Argentina es un país con importantes recursos naturales para la generación de energía eólica y solar. Si bien existían leyes anteriores, la ley 27.191 fue publicada en el 2015 y establece que estas energías deben alcanzar el 20% de la matriz en el año 2025. Posteriormente, el decreto 531/16 estableció con más detalle los objetivos de la ley y cómo lograrlos. El desafío es grande dado que actualmente las energías renovables representan solo un 2% aproximadamente de nuestro consumo energético.
Para cumplir con esta meta el gobierno lanzó el plan RenovAr que incluye licitaciones públicas periódicas en las que distintas empresas presentan sus proyectos de inversión y el precio al cual están dispuestos a vender su capacidad. CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) es la administradora de estos contratos a largo plazo (PPA), los cuales están fijados en dólares.
La primera ronda licitatoria (RenovAr 1, luego complementada por RenovAr 1.5) que se realizó a fines del año pasado ha sido un gran éxito dado que se adjudicaron 59 proyectos por más de 2400 MW. Pero el gran interés en el país quedó demostrado no solo por estas adjudicaciones, sino por el total de ofertas recibidas que superaron los 6200 MW.
La segunda ronda fue lanzada hace unas semanas y las presentaciones serán en el mes de octubre de 2017. El interés que hemos visto de inversores tanto de nuestro país como del exterior nos hace prever que la misma también será un éxito y que se recibirán ofertas muy superiores al compromiso que tomó el gobierno de adjudicación.
Esta segunda ronda posee algunas particularidades que la hacen distinta de la primera y, por esta razón, hemos preparado este informe para poder orientar a los potenciales interesados en participar en la misma.
Energy, Utilities & Mining Leader
PwC Argentina
El 16 de agosto de 2017 el Ministerio de Energía y Minería de Argentina emitió la Resolución 275/17 referente a la convocatoria abierta para participar en las subastas de energías renovables.
En esta ronda se adjudicarán 1200 MW que se asignarán a las siguientes tecnologías: 550 MW a iniciativas eólicas, 450 MW a solares fotovoltaicas, 100 MW a biomasa, 50 MW a pequeñas hidroeléctricas, 35 MW a biogás y 15 MW a biogás de relleno sanitario.
Es de destacar que estas adjudicaciones se realizarán por regiones de acuerdo al siguiente detalle:
El gobierno también estableció precios máximos de adjudicación en US$/MW/h para cada una de las tecnologías, los cuales se detallan en el cuadro adjunto. Además se incluyen las potencias máximas y mínimas por proyecto para cada tecnología. Es de destacar que el precio promedio de adjudicación de RenovAr 1 y 1.5 fue de US$ 57.44 MW/h.
Estos valores de precios máximos surgen como un promedio ponderado de los precios de los proyectos que se adjudicaron en las Rondas 1 y 1.5 para las tecnologías eólica y solar. En el caso de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, biomasa y biogás se mantiene el precio de la Ronda 1, con algunos incentivos para proyectos menores. Y en el caso del biogás de relleno sanitario se define un nuevo precio máximo.
La apertura y evaluación de las ofertas será el próximo 20 de octubre y la adjudicación el 29 de noviembre. Desde esa fecha y hasta el 15 de mayo del 2018 habrá tiempo para firmar los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable (CAEER) con CAMMESA y los contratos de adhesión al FODER (Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables). El plazo para la ejecución de los proyectos será de dos años desde la firma de los contratos.
Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta de US$ 35,000 por cada MW de potencia ofertada. Adicionalmente, deberá acreditar un patrimonio neto mínimo de US$ 250.000 por cada MW de potencia ofertada.
Las adjudicaciones se realizarán en base a los precios ofertados para cada tecnología, considerándose las eólicas y solares en forma conjunta. En caso de empate (diferencias menores a US$ 1/MWh para solar y eólicas, US$ 2/MWh para biomasa y PAH y US$ 3/MWh), se tendrá en cuenta el componente nacional declarado (debiendo ser la diferencia mayor al 3%) y luego los plazos de ejecución.
Tecnología | Eólica | Solar fotovoltaica | Biomasa | Biogás | Biogás de relleno sanitario | PAH |
RenovAr 2 | 56.25 | 57.04 | 110 | 160 | 130 | 105 |
RenovAr 1.5 | 53 | 54 | - | - | - | - |
RenovAr 1 | 59 | 60 | 110 | 154 | - | 105 |
Potencia máxima (en MW) | 100 | 100 | 50 | 10 | 10 | 50 |
Potencia mínima (en MW) | 1 | 1 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
La Resolución 281/17 del Ministerio de Energía regula el mercado a término de energía renovable que permite a grandes usuarios elegir a su proveedor y negociar las condiciones de suministro para asegurarse los consumos mínimos de estas energías requeridos por la ley. Esta resolución le dará más dinamismo al mercado y permitirá materializar desde proyectos entre privados hasta proyectos de autogeneración con venta de excedentes al mercado.
La Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable para el proyecto de ley de generación distribuida. El proyecto fija las condiciones para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red que, eventualmente, podrán inyectar los excedentes de su generación al sistema.
Este dictamen está previsto que llegue al recinto durante el mes de Septiembre a partir del cual se creará una nueva figura en el mercado energético “el usuario-generador”. Este es un hito muy importante en pos de lograr un marco regulatorio completo que promueva el desarrollo de las energías renovables en el país.
Es de destacar que el plazo de la garantía de pago otorgada por el FODER se reduce de 12 meses a 180 días, lo cual no se estima que tenga impacto dado que CAMMESA no ha registrado atrasos en sus pagos en los últimos meses.
Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de contrato de abastecimiento de US$250.000 por cada MW de potencia contratada.
Por último, los oferentes podrán requerir la garantía del Banco Mundial respecto de las obligaciones del Estado por hasta US$ 250 millones.
Los proyectos contarán con los beneficios fiscales del régimen de fomento de energías renovables. En esta Ronda 2 se han establecido los siguientes valores de referencia para inversiones y, en base a ellos, un monto máximo de beneficios fiscales de acuerdo al siguiente cuadro:
Los beneficios fiscales de cada proyecto deberán ser solicitados al momento de presentar las ofertas e incluirán:
Adicionalmente se prorroga 5 años el plazo para computar las pérdidas impositivas del proyecto para impuesto a las ganancias.
Tecnología | EólicaValores de referencia para inversiones (US$/MW) | Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (US$/MW) |
Eólica | 1.400.000 | 700.000 |
Solar | 850.000 | 425.000 |
Biomasa |
3.000.000 | 1.500.000 |
Biogás | 5.500.00 | 2.750.000 |
Biogás de relleno sanitario | 2.500.000 | 1.250.000 |
PAH | 3.000.000 | 1.500.000 |