Alerta fiscal - Novedades fiscales

Régimen de Información Complementario De Operaciones Internacionales

El pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (AFIP) 5306/2022 mediante la cual se dispuso la derogación de la Resolución General (AFIP) 4838/2020 referida al hasta ese momento suspendido “Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias”. 

Adicionalmente, la citada resolución crea el denominado “Régimen de información complementario de operaciones internacionales”, el cual dispone la obligación de informar transacciones con sujetos vinculados del exterior y otros sujetos domiciliados en países no cooperante o de baja o nula tributación por los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

El nuevo régimen, en detalle

Con la derogación del anterior régimen de información de planificaciones fiscales, se dispuso la creación de un “Régimen de información complementario de operaciones internacionales”, a ser cumplido en este caso por los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de sujetos que sean categorizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II.

Operaciones para reportar

El nuevo régimen dispone que los sujetos obligados deberán reportar operaciones o transacciones efectuadas con ciertos sujetos vinculados situados en el exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Bajo el régimen, deberán declararse, las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones, entre otras previstas en la normativa:

  • Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país.
  • Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
  • Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
  • Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA. 
  • Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”- instrumentado a través de la Resolución General N° 4.130 y sus modificatorias.
  • Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la LIG (ventas indirectas).
  • Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
  • Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
  • Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  • Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de, entre otros, pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas; o mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo.

Las operaciones internacionales reportables realizadas durante cada período fiscal deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias.

Si bien el nuevo régimen de información brinda alguna claridad adicional respecto del abanico de operaciones potencialmente reportables y los sujetos obligados, aún siguen existiendo aspectos que requieren de mayor clarificación.

Desde PwC contamos con un equipo de profesionales especializados en asuntos tributarios y podemos asistirte para evaluar el impacto que esta nueva normativa podría tener en tu organización.

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