¿Agendaste este vencimiento? Primera Notificación de Country by Country Report

22/01/18

La AFIP implementó un Régimen de Información para las empresas de un Grupo de Empresas Multinacionales - EMN - (Resolución General 4130), en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país frente a los países del G20 y la OCDE en el marco del Plan de Acción BEPS.

Es importante señalar que la definición de Grupo de EMN es muy amplia e incluye a cualquier entidad en Argentina que al menos tenga una entidad o sucursal en el exterior y cuya información financiera sea consolidada por alguna de las dos o una tercera.

Mediante este régimen todas las entidades argentinas que formen parte de un Grupo de EMN deberán suministrar a la AFIP información sobre el Grupo al que pertenecen, incluyendo si el Grupo supera o no el límite de EUR 750 millones (o su equivalente a la cotización del 31 de enero de 2015), por estar alcanzadas por la obligación de cumplir con la presentación del Informe País por País (Country by Country Report) y, en su caso, qué empresa del Grupo de EMN cumplirá con su presentación (es decir, la entidad controlante última o una sustituta).

La obligación de información sobre el Grupo de EMN deberá ser cumplida por la entidad local hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante (para los ejercicios de la última entidad holding iniciados a partir del primero de enero de 2017). Es decir, aquellas entidades argentinas cuya última entidad holding hubiera cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2017, tienen plazo para cumplir con la obligación hasta el 31 de marzo de 2018.

El incumplimiento en término de dicha presentación dará lugar a la aplicación de multas - incluidas en la recientemente modificada la Ley 11.683 -, las cuales podrían graduarse entre $ 15.000 y $ 200.000, dependiendo, entre otros aspectos, de si los ingresos consolidados del Grupo de EMN alcanzan el importe ya mencionado de EUR 750 millones. Asimismo, en el caso de incumplimientos a requerimientos del Fisco al cumplimentar el régimen de información señalado se establecen multas acumulables de $ 200.000.

Adicionalmente, los responsables serán pasibles de sanciones como el encuadramiento del contribuyente en una categoría creciente de ser fiscalizado, la suspensión o exclusión de Registros Especiales Tributarios en los que estuviere inscripto y/o la suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable.

Por último, los Grupos de EMN que tuvieran como entidad holding última a una entidad argentina y superen el límite de materialidad en el ejercicio inmediato anterior deberán cumplir con el requisito de información del Informe País por País hasta los 12 meses posteriores al cierre del ejercicio del Grupo. La sanciones previstas también son relevantes, razón por lo cual es importante analizar esta situación.


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