Cobro de Ingresos Brutos para servicios digitales en el extranjero

03/03/20

Distintas provincias han sancionado leyes con el fin de cobrar el impuesto sobre Ingresos Brutos a quienes llevan adelante su actividad comercial, industrial o profesional en el extranjero, aún sin tener presencia física en el territorio provincial, basándose en el hecho de que ciertas consecuencias de esas actividades podrían producir efectos en su jurisdicción - como ser el consumo de bienes o acceso a ciertos servicios de suscripción digital-.

En este sentido, las empresas tecnológicas son las más afectadas, ya que varias provincias pretenden gravar con el citado tributo los servicios digitales prestados por las plataformas del exterior para alcanzar de manera inmediata ese objetivo, designan como agentes de retención y/o percepción del impuesto a entidades bancarias y, en algunos casos, al propio usuario, convirtiéndolos así en los recaudadores del tributo.

En ese sentido, cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma, han modificado sus códigos fiscales vigentes a fin de establecer que los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país resultan una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto, también sancionaron las reglamentaciones respectivas, su forma de liquidación y pago. Cabe destacar, que en ambas jurisdicciones la aplicación ha sido suspendida momentáneamente hasta el 1° de abril de 2020, por cuestiones operativas y de organización.

Por su parte, La Pampa, Salta y Tucumán aprobaron una ley en el mismo sentido (pretendiendo la aplicación de alícuotas que van desde el 3,6% al 5%, respectivamente). También se sumaron Santa Fe, San Juan, Mendoza y Chubut, aunque operativamente todavía no lo han aplicado. 

Ante este escenario, consideramos que los agentes de recaudación obligados al ingreso del tributo tendrían argumentos para cuestionar la aplicación del gravamen ante la justicia federal sobre la base de que se afectan las garantías constitucionales, puesto que el impuesto así descripto implica una intromisión en la facultad expresamente delegada al Congreso de la Nación de reglar el comercio exterior.


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