SIRCREB ¿Cómo detener el perjuicio financiero?

28/09/20

Ante la generación de importantes saldos a favor que no puedan ser utilizados en forma inmediata se torna inevitable evaluar planes de acción para revertir el perjuicio financiero que el sistema de recaudación puede ocasionar. Compartimos posibles cursos de acción. 

El “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias”, comúnmente denominado “SIRCREB”, tiene como fin declarado el “posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”. 

Ahora bien, para cumplir con su objetivo en forma genuina, la detracción de impuestos debería recaer sobre dinero o valores que tengan su causa inmediata en la actividad o acto gravado por el tributo. Lejos está esto de verificarse en el SIRCREB, el cual en los hechos llega a aplicarse incluso, sobre ingresos exentos o no alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dando lugar así a la generación de importantes saldos a favor que exceden, el tributo exigible en la jurisdicción en cuestión, el cual queda inmovilizado y sin posibilidad de uso inmediato. 

Frente a esta realidad, los responsables de las áreas financieras no pueden dejar de  evaluar planes de acción para afrontar el costo de oportunidad asociado a no disponer de dichos fondos.

Entre las alternativas que existen para paliar esta situación se encuentra la posibilidad de tramitar la exclusión del padrón (en forma temporal o permanente), dar inicio inmediato al proceso de devolución de saldos a favor vigente en cada jurisdicción e incluso iniciar cuestionamientos judiciales con motivo de la apropiación de fondos automática que afecta los derechos de los contribuyentes y conculca elementales principios constitucionales aplicables en materia tributaria.


Desde PwC Argentina te podemos ayudar...

Te asistimos con un análisis de la situación puntual en tu empresa a través de nuestro equipo de abogados y contadores, a fin de evaluar los posibles cursos de acción a seguir con el fin de revertir el perjuicio financiero que puede ocasionar el SIRCREB.

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Eduardo Gil Roca

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