Con el objetivo de adecuar los criterios de independencia a los estándares internacionales, la Comisión Nacional de Valores ha emitido la Resolución N° 730/2018 estableciendo la necesidad de adecuar la estructura de los órganos de administración de estas sociedades en la primera asamblea ordinaria que se celebre con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
La Resolución dispone que para que puedan ser considerados independientes los directores deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Criterios de profesionalidad del candidato, que deberán ser atendidos a los efectos de su designación para el ejercicio del cargo.
- Plazo máximo de tiempo en el ejercicio del cargo como miembro del órgano de administración (diez años), transcurrido el cuál el sujeto dejará de ser considerado como independiente.
- Se extiende la relación de parentesco del segundo al tercer grado de consanguinidad, para que un director sea considerado independiente a los fines de vincularse con otro individuo que integre el órgano de administración de la sociedad.
- Las sociedades emisoras de acciones deben contar con al menos dos miembros del directorio que reúnan el carácter de independiente.
- Si un director considerado hasta hoy como independiente, fuera uno de los miembros del comité de auditoría, y se hubiera desempeñado en su cargo por diez años o más, entonces deberá ser reemplazado como miembro de dicho comité y/o del directorio.