{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
22/05/26
Resolución General 5/2026-CACM (B.O 11/05/2026) Registro Único Tributario-Padrón Federal. Entrada en vigencia para la provincia de La Pampa.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
Disposición 5/2026-SSS (B.O 11/05/2026) Índice combinado para la actualización de remuneraciones.
Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2026, que como Anexo se adjunta.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposición 15/2026-SRT (B.O 11/05/2026) Reglamento de Estándares Técnico‑Jurídicos.
Se aprueba el Reglamento de Estándares Técnico‑Jurídicos para la Operación en el Ecosistema Prevención 4.0, el cual establece los lineamientos técnicos, legales y operativos que regulan el uso de tecnologías aplicadas a la prevención de riesgos laborales dentro de dicho ecosistema.
La normativa dispone que la información generada mediante tecnologías comprendidas en el Ecosistema Prevención 4.0 tendrá valor probatorio, siempre que se respeten los estándares técnicos, de gobernanza de datos y de seguridad definidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme lo establecido en la Resolución 48/2025-SRT. Asimismo, se define formalmente el concepto de cadena de custodia digital, entendida como el conjunto de procedimientos técnicos y organizativos destinados a garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información desde el momento de su generación hasta su eventual presentación como prueba.
En este marco, se crean en el ámbito de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. dos nuevos registros: el Registro de Prestadores de Soluciones 4.0 y el Registro de Certificadores 4.0, destinados a ordenar y transparentar la participación de los actores que operan dentro del ecosistema.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General 5845/2026-ARCA (B.O 13/05/2026) Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta.
Se introducen modificaciones al Régimen de habilitación de Depósitos Fiscales (Res. 4.352 y sus modificaciones) y al Régimen de cargas de exportación en planta (Res. 5.721). En este sentido, en relación con el Régimen de Depósitos Fiscales - Res. 4352- se dispone la sustitución del punto 6 del apartado II del Anexo II de la mentada resolución, estableciendo el uso de una Declaración Jurada por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.
Por el otro lado, en relación al Régimen de cargas de exportación a planta, se dispuso el uso de la misma Declaración Jurada anteriormente mencionada a los fines de acreditar que la planta que se pretende utilizar resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar. Asimismo, se establece que las jefaturas autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por el plazo de 5 años.
Vigencia: A partir del día 13/05/2026.
Tratados Y Convenios Internacionales - Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto. Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (AAP.CE/18.190.175) – centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 175.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunica la entrada en vigor, a partir del día 13 de mayo de 2026, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscripto el 10 de marzo de 2026 en Montevideo, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (AAP.CE/18.190.175 – Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo – Apéndice 175).
Resolución General Conjunta 5846/2026-ARCA (B.O 14/05/2026) Régimen de Exportación Simplificada ‘EXPORTA SIMPLE’.
En virtud de la Resolución General Conjunta 4458/2019, el cual creó el Régimen de Exportación Simplificada (“EXPORTA SIMPLE”), se determina eliminar –a los efectos de la utilización del Régimen–, el monto anual de facturación delimitado en USD 600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses) y el límite individual de operación establecido en USD 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) por sujeto. Estos límites sólo serán de aplicación para aquellos bienes que se encuentren por alícuotas de derechos de exportación superiores al 0% (cero por ciento).
Asimismo, para las operaciones que deseen acceder a los estímulos a la exportación que correspondan, se elimina la excepción de acceso a los envíos en los que se superasen los 20 (veinte) kilogramos de peso neto y los USD 2.000 (dos mil dólares estadounidenses). En línea con lo anterior, para los envíos mencionados se deroga el deber de completar una declaración simplificada cuando se realizara el envío a través del Correo Oficial.
Vigencia: A partir del 12 de junio de 2026.
Disposición 2819/2026-ANMAT (B.O 14/05/2026) Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación.
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 26/25 del Grupo Mercado Común referente al “Reglamento Técnico Mercosur sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. Asimismo, se determina que esta norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del MERCOSUR informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 16/2026-ARBA (B.O 14/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Repetición y compensación automática de saldos a favor. Modificación.
Se modifica el procedimiento de tramitación de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando un mecanismo de compensación automática de saldos a favor de los contribuyentes que anteriormente solo operaba respecto de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante el Sistema Único de Demanda (SUD).
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CHUBUT
Resolución 468/2026-ARECH (B.O 08/05/2026) Régimen de Transparencia Fiscal. Implementación.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chubut, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Provincia del Chubut, conforme las prescripciones de la norma en comentario. Esta obligación no alcanza a los responsables del régimen simplificado.
Vigencia: A partir de la fecha de su publicación.
PROVINCIA DE LA PAMPA
Resolución General 8/2026-DGR (B.O 30/04/2026) Registro Único Tributario para contribuyentes de Convenio Multilateral con sede provincial. Implementación.
Se incorpora a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de La Pampa al “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, aprobado por la Resolución General 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del referido Convenio.
Al respecto, se establece que los contribuyentes antes referidos deberán cumplir con los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de comunicación de todas las modificaciones de sus datos, los ceses en jurisdicciones, el cese parcial y/o total de actividades, accediendo al “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, a través del servicio “Sistema Registrar disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por dicha Agencia.
Por último, se dispone que la información registrada por los contribuyentes a través del “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, tendrá el carácter de declaración jurada y será vinculante para el padrón de esta Dirección General de Rentas, sin perjuicio de las facultades de verificación posteriores.
Vigencia: A partir del 1° de Junio de 2026.
Resolución General 9/2026-DGR (B.O 30/04/2026) Domicilio Fiscal Electrónico Federal. Implementación.
Se establece la utilización del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” aprobado por la Resolución General 14/2025 de la Comisión Arbitral, como medio de notificación seguro, personalizado y válido para todas las citaciones, notificaciones e intimaciones que practique la Dirección General a contribuyentes de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y no cuenten habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico fijado por el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2023).
Vigencia: A partir del 1° de junio de 2026.
PROVINCIA DE MISIONES
Resolución 359/2026-ATM (B.O 11/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios profesionales. Prórroga de la bonificación excepcional.
Se prorroga hasta el anticipo de Diciembre de 2026 inclusive la vigencia de la bonificación excepcional del 30 %, en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las actividades profesionales previstas en la Resolución 1041/2025. La bonificación continuará sujeta a los requisitos previstos en la Resolución General 3/2018-DGR y sus modificatorias, sin ser acumulativa con la establecida en dicha normativa.
Por otra parte, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2026 inclusive, la aplicación del artículo 9 de la Resolución General 18/2010-DGR, el cual estableció que, cuando los honorarios u otros ingresos gravados se perciban de manera directa y no exista un agente de retención que practique la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el propio beneficiario del pago debe actuar como autorretenedor.
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución 282/2026-ART (B.O 07/05/2026) Régimen de graduación de multas del Código Fiscal. Actualización.
Se establece la graduación de las multas, aplicables a los distintos incumplimientos formales y materiales de todos los tributos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme el Anexo forma parte de la norma en comentario. Determinar que la graduación de las sanciones se efectuará en función del nivel de riesgo fiscal asignado a cada contribuyente y de su tamaño,
Vigencia: A partir del 1 de mayo de 2026 y resultará de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de dicha fecha.
Resolución 283/2026-ART (B.O 11/05/2026) Impuesto de Sellos. Alícuota 0%. Adecuación de requisitos de atribución jurisdiccional de ingresos.
Se adecuan los requisitos establecidos para acceder al beneficio de alícuota cero en el Impuesto de Sellos aplicable a determinados actos vinculados a la adquisición de vehículos. Al respecto, se dispone que los ingresos requeridos como condición de acceso deberán ser aquellos generados por actividades efectivamente desarrolladas en la provincia.
Al respecto, se dispone que, en todos los casos, la actividad correspondiente deberá encontrarse declarada como principal y, durante al menos seis de las últimas doce declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, registrar ingresos correspondientes a dicha actividad, y además el contribuyente deberá encontrarse libre de deuda de impuestos provinciales al momento de pretender acceder al beneficio.
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución 91/2026-ME (B.O 11/05/2026) Plan especial de facilidades de pago con tasas diferenciales.
Se establece un Plan Especial de Facilidades de Pago que alcanzará a las deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2026 provenientes de los siguientes tributos, sus intereses y multas:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
- Impuesto de Sellos.
- Patente Única sobre Vehículos.
- Instituto Becario.
- En el caso de Agentes de Retención y/o Percepción por los tributos antes descriptos, exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales. Como condición para acceder por dichos conceptos a los respectivos planes dispuestos por la norma de referencia será condición que el capital haya sido ingresado.
Vigencia: A partir de la reglamentación respectiva de la Administración Provincial de Impuestos hasta el 31 de julio de 2026.
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Decreto 916-3/2026 (B.O 06/05/2026) Régimen de Regularización Fiscal. Transporte público.
Se establece que, para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán, resultará de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con las siguientes particularidades:
a) Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo de su artículo 1° serán las vencidas y exigibles al 30 de abril de 2026, inclusive.
b) La fecha a la cual se refiere el primer párrafo de su artículo 3 será el 1° de mayo de 2026.”
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General 29/2026-DGR (B.O 07/05/2026) Aplicativo para regularización de deudas fiscales. Nueva versión.
Se aprueba la versión 57.0 del programa aplicativo denominado “Régimen De Regularización De Deudas Fiscales Dcto. 1243/3 (ME)- 2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto 1243-3/2021-ME, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21. El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General De Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
Ley 9976 (B.O 12/05/2026) Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones. Se establecen una serie de modificaciones tanto al Código Fiscal como a la Ley Impositiva, entre las cuales destacamos:
- Con respecto al Código Fiscal, se sustituye el criterio de valuación fiscal para el cálculo del impuesto en transmisiones inmobiliarias, reemplazándolo por el valor catastral vigente determinado por la Dirección General de Catastro conforme a la Ley 9857.
- En relación al Impuesto de Sellos, se modifica la exención para actos, contratos y operaciones vinculados a la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar, única y de ocupación permanente, diferenciando entre las escrituras traslativas de dominio y sus respectivos boletos de compraventa (siempre que los adquirentes acrediten no ser titulares de otra propiedad inmobiliaria) y los instrumentos destinados al otorgamiento de créditos para estos fines.
Asimismo, para inmuebles clasificados en las categorías A y B del tipo "Vivienda" según el Manual de Valuaciones vigente, la exención solo resultará aplicable cuando la adquisición se efectúe mediante un préstamo bancario, hasta el importe de dicho crédito, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para reglamentar las condiciones de acreditación, plazos y formalidades.
- Asimismo, se incorpora al Impuesto de Sellos, la exención aplicable a la cancelación de prendas e hipotecas y a la extinción de garantías fiduciarias. Asimismo, se dispone la exención para los actos de transmisión gratuita de bienes inmuebles (donaciones), siempre que no exista contraprestación ni se establezcan cargos que desnaturalicen la gratuidad del acto.
Esta exención comprende dos supuestos: las donaciones entre cónyuges y entre parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente en primer grado, o entre parientes colaterales hasta segundo grado de consanguinidad, y las donaciones entre estas mismas personas humanas y sociedades regular y legalmente constituidas cuyo capital social se encuentre íntegramente bajo titularidad de aquellas, o entre dichas sociedades en las condiciones indicadas.
Por último, se establece que estarán exentas las garantías reales o personales, incluidas las fiduciarias, constituidas para garantizar operaciones de crédito, siempre que se haya pagado el impuesto correspondiente a la obligación principal de la que son accesorias, y también aquellas garantías destinadas a asegurar el pago del saldo de precio en operaciones de compraventa de inmuebles.
- En relación a La Ley Impositiva, se determina un importe fijo de $50,000 como tributo aplicable a las sustituciones de fiduciario, cualquiera sea su causa.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución General 76/2026-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Concesionarias por registración y tributos vehiculares. Crédito fiscal.
En virtud del artículo 24 de la Ley 14.426, el cual estableció que para el período fiscal 2026, las concesionarias alcanzadas por el Régimen Especial del Código Fiscal, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un crédito fiscal de Cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT) por cada vehículo sobre el cual acrediten el registro de la nueva titularidad en el Impuesto de Patente única sobre Vehículos y el ingreso del Impuesto de Sellos en jurisdicción de la provincia de Santa Fe, se establece el procedimiento correspondiente para solicitar y validar un crédito fiscal.
Resolución General 79/2026-API. Plan Especial de Regularización de Deuda.
Se reglamenta el Plan Especial de Regularización de Deuda establecido por la Resolución Ministerial 91/2026, estableciendo los requisitos, modalidades de adhesión y operatoria informática para generar planes por cada concepto tributario.
Resolución General 80/2026-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Crédito fiscal por retenciones en la primera venta de lotes destinados a vivienda. Reglamentación.
Se reglamenta el beneficio tributario establecido en el artículo 32 de la Ley 14.426 para el período fiscal 2026, mediante el cual se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes comercializadores de loteos en determinadas operaciones de venta, estableciendo los modos, requisitos y procedimientos para que dichos contribuyentes puedan acceder a un crédito fiscal equivalente al cien por ciento de la retención sufrida en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio.
Al respecto, los sujetos alcanzados por este beneficio son los comercializadores de loteos que efectúen la primera venta de un lote proveniente del fraccionamiento que estos mismos sujetos hayan realizado de una misma fracción o unidad de tierra, siempre que de dicho fraccionamiento resulte un número de lotes superior a diez, y que el adquirente sea una persona humana que destine el inmueble a construcción de vivienda.
{{item.text}}
{{item.text}}