Luego de más de 25 años de negociaciones, el pasado 17 de enero se celebró entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), uno de los Acuerdos comerciales más amplios e innovadores que conformará un mercado de bienes y servicios con más de 700 millones de consumidores.
Este nuevo vínculo comercial se articula a través de dos instrumentos estrechamente relacionados: el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio. El primero establece un marco general e incorpora disposiciones sobre diálogo político, cooperación y colaboración sectorial, además de un pilar específico vinculado a la facilitación del comercio exterior y la inversión. En paralelo, y con el propósito de adelantar los beneficios económicos derivados de los compromisos ya negociados, se prevé la entrada en vigor de un Acuerdo Interino de Comercio, que funcionará como instrumento autónomo hasta que el Acuerdo de Asociación comience a regir en su totalidad y que recoge principalmente las disposiciones orientadas a facilitar el comercio y las inversiones entre ambos bloques.
Se establece un esquema de eliminación gradual de aranceles basada en categorías de productos y distintos plazos de desgravación. En términos generales, se estima que más del 90 % del intercambio comercial se liberalizará progresivamente a través de reducciones anuales.
De esta manera, la UE eliminará la mayor parte de sus aranceles en un plazo de hasta 10 años, y aplicará cuotas arancelarias para determinados productos agrícolas, tales como carne, pollo, azúcar y etanol en lugar de una desgravación plena e inmediata. Por su parte, el MERCOSUR, eliminará la mayor parte de los aranceles aplicables a las exportaciones europeas en un plazo de hasta 15 años, previéndose períodos más extensos para determinados productos de sectores más sensibles como la industria automotriz.
Así, las empresas del MERCOSUR podrán reducir los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad, extendiendo los beneficios del Acuerdo a otros sectores que podrán abastecerse a precios más competitivos.
Se eliminan derechos a la exportación en el comercio recíproco - como regla general - a partir del cuarto año de entrada en vigor del Acuerdo, estableciendo ciertas excepciones y períodos de transición. Argentina podrá mantener los derechos de exportación para las exportaciones a la UE para ciertos productos con niveles máximos aplicables según el producto o períodos de eliminación, que se harán efectivas progresivamente entre cuatro y once años después de la entrada en vigor del Acuerdo.
El acuerdo define las reglas para determinar el origen de las mercaderías, especificando qué operaciones no lo otorgan, de modo que solo los productos con transformación sustantiva sean considerados originarios. Mantiene los regímenes de admisión temporaria y draw-back, permitiendo que bienes elaborados con insumos importados bajo estos sistemas igual accedan a preferencias arancelarias. También habilita la acumulación de origen con la UE, facilitando la integración de cadenas de valor birregionales.
En materia de certificación, el MERCOSUR contará con un período de transición de tres (3) años, prorrogable por dos (2) años adicionales, durante el cual se mantendrá vigente el uso del Certificado de Origen. Concluida dicha etapa, se prevé la implementación de un modelo de autocertificación, basado en una declaración formulada por el exportador e incorporada en un documento comercial.
Asimismo, se incorpora una cláusula antifraude que permite suspender temporalmente el trato preferencial por hasta seis meses cuando existan indicios de fraude y el país exportador no colabore en su aclaración.
El acuerdo también otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que regirán el intercambio entre los bloques de servicios de diversos sectores como: servicios de informática, contabilidad, auditoría, ingeniería, arquitectura, publicidad, investigación, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico y transporte marítimo.
En miras de promover y simplificar el intercambio comercial, se destacan las nuevas disposiciones introducidas en relación con los Operadores Económicos Autorizados (OEA). En este sentido, el Acuerdo dispone que las Partes deberán establecer o mantener programas de asociación aduana–empresa para operadores que acrediten altos niveles de cumplimiento normativo, control de las operaciones, solvencia financiera, idoneidad profesional y estándares adecuados de seguridad.
Los operadores que obtengan el estatus de OEA serán pasibles de beneficios tales como menores requerimientos documentales, reducción de controles físicos y documentales, liberación más ágil de las mercaderías, diferimiento de pagos, utilización de garantías globales o reducidas y posibilidad de despachar en sus propias instalaciones u otros lugares autorizados.
Finalmente, se incorporan disposiciones en materia de transparencia, consultas con el sector privado, resoluciones anticipadas, tránsito aduanero y ventanilla única.
Si bien, como se mencionara, al momento de publicación de este artículo, su aplicación se encuentra suspendida por el Parlamento Europeo, las disposiciones contenidas en el Acuerdo MERCOSUR–UE se proyectan como una herramienta clave para la expansión del comercio birregional y para una inserción internacional más competitiva de los sectores productivos de ambos bloques, configurando un hito en la evolución de las relaciones comerciales internacionales.