El Código Aduanero Argentino (CAA) regula a partir de su Art. 250 el Régimen de Importación Temporaria, estableciendo que se trata de una destinación suspensiva mediante la cual la mercadería importada puede permanecer en el territorio aduanero con una finalidad determinada y por un plazo específico, quedando sujeta a la obligación de ser reexportada para consumo antes del vencimiento del plazo otorgado.
A su vez, a partir del Art. 349, el CAA también regula el Régimen de Exportación Temporaria, en el que al igual que en el caso anterior, la mercadería exportada puede permanecer fuera del territorio aduanero, con una finalidad determinada y por un plazo específico, quedando sujeta a la obligación de ser reimportada para consumo antes del vencimiento del plazo otorgado.
Ambos regímenes otorgan como principal beneficio y efecto la suspensión del pago de los tributos que hacen a la operatoria, en tanto la mercadería no se destine en forma definitiva al consumo. A fin de acceder a dicho beneficio, la normativa exige, entre otros requisitos, la constitución de una garantía suficiente, destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación esencial de retorno de la mercadería (reexportación o reimportación) dentro del plazo otorgado, así como el pago de los tributos y accesorios, como el caso de multa, que pudieran corresponder en caso de incumplimiento.
Las garantías exigidas por el Servicio Aduanero pueden constituirse mediante diversos instrumentos previstos en el régimen general, aunque en la práctica, el mecanismo más extendido continúa siendo la póliza de seguro de caución emitida por compañías habilitadas. Cabe señalar, que aun cuando la prima del seguro de caución se determine como un porcentaje del monto garantizado y, en términos aislados, no represente valores exorbitantes, dicho costo puede adquirir relevancia económica cuando se lo analiza en función del volumen y la recurrencia de las operaciones de una compañía.
En particular, en esquemas de importaciones o exportaciones temporarias de magnitud, estas garantías suelen mantenerse vigentes durante períodos prolongados, lo que implica que la acumulación de primas asociadas a montos elevados y plazos extensos puede traducirse en un gasto financiero significativo, que debe ser ponderado al evaluar la conveniencia y el impacto económico del régimen. Asociado a esto, desde el año 2014, se ha evidenciado, a través de diversos procedimientos de Auditoría Interna al Servicio Aduanero, que existen también demoras en la liberación de estas garantías, lo que refuerza la necesidad de considerar no sólo el costo directo de las mismas, sino también los efectos derivados de su prolongada indisponibilidad y de dichas demoras.
No obstante que las distintas normas prevén expresamente los procedimientos para el levantamiento de las garantías una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones propias de las operaciones temporales, en la práctica se observan casos en los que, incluso frente a operaciones regularizadas y canceladas en su totalidad, las garantías permanecen vigentes durante lapsos extendidos, pendientes de la instrucción administrativa de levantamiento.
La situación descripta precedentemente conduce, en numerosas oportunidades, a la necesidad de analizar y eventualmente recurrir a mecanismos alternativos para lograr el levantamiento efectivo de las garantías, distintos de aquellos expresamente regulados por el CAA.
En ocasiones, estos mecanismos alternativos implican gestiones administrativas particulares y específicas y, derivando también en ciertos casos en la promoción de acciones judiciales, frente a los plazos excesivos en los que incurre la administración para atender los pedidos de levantamiento oportunamente formulados.
A la luz de lo expuesto, resulta evidente que, si bien el marco normativo aplicable a los regímenes de importación y exportación temporaria prevé mecanismos específicos para la constitución y el levantamiento de las garantías, la experiencia práctica demuestra que su implementación no siempre resulta eficiente ni oportuna.
En este contexto, la identificación y gestión de mecanismos alternativos —administrativos y, en su caso, judiciales— se vuelve un aspecto central para mitigar impactos financieros y operativos significativos para las compañías, lo que torna indispensable contar con un adecuado acompañamiento técnico y estratégico que permita no sólo encuadrar correctamente cada operación desde su inicio, sino también diseñar y ejecutar acciones orientadas a lograr el levantamiento efectivo de las garantías en plazos razonables.