En el comercio internacional, el concepto del “origen” de las mercaderías representa un eje fundamental para la gestión aduanera, la aplicación de políticas comerciales y el acceso a beneficios arancelarios. Más allá del certificado de origen como documento formal, el origen implica una serie de criterios técnicos, legales y económicos que determinan cómo se clasifican, controlan y gravan los productos que cruzan fronteras.
Así, desde la óptica aduanera, el origen de una mercancía permite establecer si un producto califica para preferencias arancelarias o requisitos particulares en virtud de acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales. Acuerdos como el del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) establecen reglas específicas que deben cumplirse para que un bien sea considerado originario y, por ende, goce de reducciones, exenciones de derechos de importación o tratamientos diferenciales.
Estas reglas pueden basarse en criterios como la elaboración íntegra en territorio, la transformación sustancial, el cambio de clasificación arancelaria o el valor agregado regional, entre otros. Su correcta aplicación es clave para evitar sanciones, rechazos de mercadería o pérdida de beneficios fiscales.
El origen también impacta directamente en el tratamiento de la clasificación arancelaria desde otros aspectos, ya que, según su origen, ciertos productos pueden estar sujetos a medidas antidumping, cuotas de importación o restricciones según su procedencia. En este sentido, el origen no solo define el tratamiento fiscal de una mercadería, sino que también influye en su posicionamiento estratégico en los mercados internacionales.
En el caso de la República Argentina, el Régimen de Origen adoptado mediante la Decisión N.º 5/2023 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece, entre otras cosas, los criterios para determinar el origen de las mercaderías y su elegibilidad para los beneficios arancelarios previstos. Estas reglas garantizan que solo las mercaderías producidas o transformadas sustancialmente dentro del área y que cumplan con determinados requisitos del acuerdo se beneficien de tales preferencias.
En este contexto, el Certificado de Origen se convierte en el instrumento que acredita formalmente el cumplimiento de dichas reglas. Su emisión debe ajustarse a las disposiciones del acuerdo aplicable entre los Estados intervinientes. Por ejemplo, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18) del MERCOSUR, la entidad habilitada para su emisión solicita al exportador una declaración jurada con las características del producto, los procesos de elaboración y la documentación respaldatoria. Este certificado puede emitirse desde la fecha de la factura comercial o dentro de los 60 días posteriores, y tiene una validez de 180 días para su presentación ante el servicio aduanero.
Para exportadores e importadores, comprender y gestionar correctamente el origen de sus productos representa una ventaja competitiva. No solo permite optimizar costos y tiempos en la cadena de suministro, sino que también fortalece la transparencia y la confianza en las relaciones comerciales internacionales.
En definitiva, el origen no es un concepto accesorio, sino un componente estructural de la gestión aduanera. Su correcta determinación y documentación son esenciales para garantizar un comercio justo, eficiente y conforme a las normativas vigentes. En línea con ello, resulta clave contar con un sistema de compliance orientado al cumplimiento de las reglas de origen, que permita evitar infracciones, asegurar el tratamiento arancelario preferencial y consolidar vínculos sólidos entre los distintos operadores del comercio internacional.