Comercio exterior: resumen 2025

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  • Diciembre 17, 2025

En 2025, la normativa cambiaria y aduanera argentina atravesó un proceso profundo de reordenamiento y modificaciones que impactaron sustancialmente la operatoria del comercio exterior. 

El año se caracterizó por una fuerte simplificación de trámites, una reducción de costos operativos y un conjunto de medidas orientadas a otorgar mayor previsibilidad a exportadores e importadores.

A continuación, hacemos un breve repaso de las principales novedades.

Ingresos por el mercado de cambios

Exportaciones de bienes

Continúa la obligación de ingresar y liquidar en el mercado oficial el contravalor de la exportación en divisas hasta el valor facturado según la condición de venta, dejándose sin efecto el esquema conocido como “dólar blend”, que permitía liquidaciones parciales en mercados alternativos. Existen distintos plazos para cumplir con esta obligación, dependiendo de la posición arancelaria del bien exportado y de si existe vinculación o no entre las partes, computándose desde la fecha del cumplido de embarque.

Independientemente de los plazos referidos, los cobros por exportaciones deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 20 días hábiles de la fecha de cobro.

Cabe señalar la puesta a disposición de una nueva herramienta que permite a los exportadores, a través de la página de ARCA, acceder a la información disponible en el sistema SECOEXPO (Seguimiento de Cobros de Exportaciones de Bienes) del BCRA.

En lo que respecta al aspecto aduanero, se destaca la reducción de los Derechos de Exportación para un conjunto muy amplio de mercaderías industriales —agroindustria, gráfica, textil, metalúrgica, energética, automotriz y manufacturera - y mercaderías de las economías regionales y de diversos cultivos y derivados.

Exportaciones de servicios

Continúa la obligación de ingresar y liquidar las divisas en el mercado de cambios dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de su percepción. Existen excepciones para servicios prestados por personas humanas, actividades del Régimen de Economía del Conocimiento y ciertas operaciones vinculadas al turismo internacional.

Enajenación de activos no financieros no producidos

El contravalor percibido deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 20 días hábiles de la fecha de percepción.

Egresos por el mercado de cambios

Continúan vigentes los requisitos complementarios de no simultaneidad con operaciones con títulos valores y otros activos, no tener más del equivalente a US$100.000 en activos externos líquidos y/o CEDEARs, no estar incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes y no estar en la base de facturas o documentos apócrifos de ARCA.

Importaciones de bienes

A partir del 14/04/2025, se eliminaron los plazos para acceder al mercado de cambios, permitiéndose cancelar importaciones desde el registro del ingreso aduanero. Por su parte, se habilitaron los pagos a la vista para MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) y pagos anticipados de importaciones de bienes de capital bajo ciertos requisitos.

Entre las principales novedades aduaneras se destacan las modificaciones a los regímenes de Importaciones de Grandes Proyectos de Inversión, de Importación de Bienes Usados (CIBU) y el reconocimiento de certificaciones técnicas internacionales sin necesidad de repetir controles locales. A su vez, se dispusieron reducciones a los aranceles para la importación de productos de sectores como la industria metalúrgica, alimentaria, energética, tecnológica, hidrocarburos y vehículos con motorización alternativa y se eliminó el Impuesto PAIS.

Importaciones de servicios

Los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025, siempre que se cumplan los demás requisitos, pueden pagarse desde la fecha de prestación o devengamiento - en caso de que el prestador sea una contraparte no vinculada y a partir de los 90 días corridos si el prestador es una contraparte vinculada (existen excepciones).

Financiamiento externo

No existe obligación de ingresar ni liquidar los fondos a través del mercado de cambios a menos que se pretenda acceder al mismo para el pago de capital y/o intereses.

Pago de utilidades y dividendos

Se permite el acceso al mercado de cambios para utilidades obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 u operaciones de canje y/o arbitraje con fondos originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Para utilidades y dividendos de ejercicios anteriores, salvo excepciones, se requiere la conformidad previa del BCRA.

Formación de activos externos

Las personas humanas pueden adquirir moneda extranjera sin límites cuando la operación se realiza mediante débito en cuenta bancaria local, manteniéndose un tope de US$100 para compras en efectivo. Las personas jurídicas continúan excluidas del acceso al mercado para este fin.

Deudas anteriores al 13 de diciembre de 2023

Las deudas por importaciones anteriores al 13/12/2023 continúan requiriendo conformidad previa del Banco Central o pueden cancelarse mediante las amortizaciones de capital e intereses de los Bonos BOPREAL.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAyPE)

Desde enero de 2026, sólo deberán presentar declaraciones trimestrales – con ciertas diferencias con las actuales - las empresas con activos y/o pasivos externos superiores a US$10 millones, mientras que el resto presentará una declaración anual. Pese a esta flexibilización, corresponde su cumplimiento incluso cuando no se acceda al mercado de cambios.

En conjunto, todas estas medidas configuran un marco operativo más claro, ágil y orientado a la eficiencia, que redefine la interacción con el comercio exterior argentino. La simplificación de trámites, la reducción de cargas administrativas y la mayor previsibilidad cambiaria y aduanera fortalecen la competitividad sistémica y sientan las bases para un desarrollo más dinámico e integrado del intercambio internacional de bienes y servicios.

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