Alerta Fiscal | Proyecto de Ley de “Promoción de inversiones en la industria automotriz - autopartista y su cadena de valor”

El día 5/7/2022 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que crea el régimen de promoción de la industria automotriz- autopartista y su cadena de valor que tiene entre otros, como objetivos principales

  1. la promoción de las inversiones en el sector automotriz;
  2. el fortalecimiento de su cadena de valor;
  3. la generación de puestos de trabajo de calidad;
  4. el fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador;
  5. el desarrollo de nuevos modelos y autopartes y
  6. el impulso de nuevas motorizaciones (híbridos, hidrógeno, etc.).

El programa creado por esta ley comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles ajenas al proceso industrial, conforme el alcance que precise la autoridad de aplicación- realizadas por empresas industriales radicadas en la República Argentina y destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de automóviles, utilitarios, camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus, motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas y otro tipo de combustible, entre otros.

Podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente título las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio comprendidas en el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades, fideicomisos, establecimientos estables, etc.), que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación en el marco de esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

El plazo de puesta en marcha no podrá exceder de los tres (3) años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, plazo que podrá ser prorrogado a pedido del interesado o de la interesada por causas debidamente fundadas. El plazo de puesta en marcha, incluidas sus prórrogas, en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029.

Beneficios

Los sujetos que resulten beneficiarios del programa creado por esta ley gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA, originados en las inversiones efectuadas dentro del marco de esta ley generados en un período de tres (3) períodos fiscales
  2. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias: 1) los bienes muebles podrán ser amortizados en tres (3) cuotas anuales; y 2) en el caso de las obras de infraestructura, se reducirá su vida útil al 50% de la estimada. Este beneficio podrá ser otorgado en forma concurrente con el del IVA mencionado en a)
  3. Los derechos de exportación se fijan en el Cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones de los bienes producidos en proyectos aprobados en el marco del presente régimen.

Destacamos que este proyecto que ahora cuenta con media sanción, deberá ser tratado por la Cámara de Senadores de la Nación para su aprobación final, previa a la promulgación del Poder Ejecutivo.

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