Cambios en la tributación para personas humanas

24/01/20

Por Javier Fernández Biondi, Senior Associate del departamento de Impuestos de PwC Argentina.

A través de la publicación de la “Ley De Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” (Ley 27.541) se introducen cambios en la tributación de personas humanas. Al respecto comentaremos las modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular sobre la Renta Financiera.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales le ley establecen modificaciones en los montos imponibles y alícuotas aplicables. El mínimo no imponible se mantiene en $ 2.000.000, es decir, que corresponderá tributar siempre que se supere dicho monto y se mantiene la exención de la casa habitación. La mayor novedad de la ley es la implementación de alícuotas diferenciales en caso de poseer bienes en el exterior.

Las tablas vigentes a partir del período 2019 son las vigentes:

Bienes en el país
Total de bienes en el país que excedan el mínimo no imponible

Paga $

Más

Sobre $

Más de $

Hasta $

-

3.000.000,00

-  

0,50%

    -  

3.000.000,00

6.500.000,00

15.000,00

0,75%

3.000.000,00

6.500.000,00

18.000.000,00

41.250,00

1,00%

6.500.000,00

18.000.000,00

 en adelante

156.250,00

1,25%

18.000.000,00

Bienes en el exterior
Total de bienes en el exterior % sobre bienes en el exterior
Más de $ Hasta $  
- 3.000.000,00 0,70%
3.000.000,00 6.500.00,00 1,20%
6.500.000,00 18.000.000,00 1,80%
18.000.000,00 en adelante 2,25%
(*) que exceda el mínimo no impunible no computado contra bienes en el país
0,70%

A modo de ejemplo si una persona posee un total de bienes valuados impositivamente en $ 12.000.000, compuesto por $7M en Argentina y $ 5M en el exterior, pagará de impuesto un total de $120.000: $ 30.000 por los bienes que posee en Argentina (7M – 2M del mínimo no imponible = $ 5M, multiplico el excedente de $ 3M que son $ 2M por 0,75% y le sumo $ 15.000 de impuesto fijo) + $ 90.000 por los bienes en el exterior (5M multiplicado por 1,80%).

Para determinar la alícuota a aplicar sobre los bienes del exterior se deberá considerar el total de bienes, sumando el valor de los bienes del país y del exterior, y, una vez definida la alícuota aplicable, la misma se aplicará sobre el valor gravado de los bienes el exterior únicamente.

Asimismo, la ley contempla alícuotas reducidas para los bienes en el exterior en caso de verificarse la repatriación de activos financieros a cuentas bancarias en Argentina. Las alícuotas aplicables serían las mismas que para los bienes en el país. Ej: si la persona posee un total de bienes en el exterior por un valor impositivo de $ 3.000.000, corresponderá tributar $ 5.000 ($ 3.000.000 – $2.000.000 de mínimo no imponible y al resultado se lo multiplica por 0,50%)

Por activos financieros situados en el exterior, el decreto que reglamenta la ley, aclara que los mismos comprenden la tenencia de moneda extranjera en depósitos en el exterior, participaciones societarias en acciones, cuotas partes, títulos valores del exterior y cualquier otro tipo de patrimonio de afectación situado, radicado o domiciliado en el exterior (como fideicomisos o trust), toda clase de instrumentos financieros o títulos valores (bonos, obligaciones negociables, etc.) y créditos radicados en el exterior.

Para gozar de la alícuota reducida, la tenencia de moneda extranjera en el exterior o lo que resulte de la venta de activos financieros en el exterior, deberá repatriarse hasta el 31 de marzo de cada año. La condición para gozar del beneficio es que la repatriación debe representar al menos un 5% del total de bienes en el exterior y que permanezcan depositados en una cuenta bancaria en Argentina hasta el 31/12 – si poseo una cuenta en EE.UU. por USD 10.000, al menos debería repatriar USD 500 -.

Haciendo un análisis, la diferencia entre la alícuota incrementada por poseer bienes en el exterior y la aplicable en caso de repatriar bienes a Argentina oscila entre el 0,20% al 1,00% según el valor de los bienes en el exterior. En el contexto económico actual, trasferir fondos de una cuenta en el exterior, en moneda extranjera, a una cuenta bancaria en Argentina contra mantenerlos afuera y tributar un máximo de 1,00% en concepto de impuesto sobre los bienes personales (que sería la tasa incrementada), no resultaría atractivo. Asimismo, se debería contemplar también el costo bancario por la transacción internacional.

Otro aspecto a comentar es el cambio introducido para definir el tratamiento aplicable a los sujetos que se trasladen al exterior, lo cual comprende al personal expatriado.

Al respecto, la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales se regía por el criterio de domicilio. Es decir, si una persona humana estaba domiciliada en Argentina al 31/12 se encontraba sujeta al impuesto sobre la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior que poseía a dicha fecha. En cambio, si estaba domiciliada en el exterior, el impuesto se determinaba solo sobre los bienes que poseía en el país. A partir de las modificaciones introducidas recientemente, se cambia el criterio de “domicilio” por el de “residencia” en los términos de la ley del impuesto a las ganancias. Este cambio implicaría un mayor nivel de recaudación en el período durante el cual se mantuviera la residencia fiscal.  

Al respecto, una persona continúa siendo residente fiscal (según las normas del impuesto a las Ganancias) durante el período de trece meses siguientes a su traslado al exterior. En consecuencia, tributará el impuesto sobre los Bienes Personales sobre la totalidad de los bienes en Argentina y en el exterior que posea al 31 de diciembre de cada año, encontrándose comprendidos, entre otros, la cuenta bancaria en la cual le depositen su sueldo, que convertida a pesos argentino, el monto suele incrementarse significativamente. Una vez que se pierda la residencia fiscal, corresponderá tributar a una alícuota única del al 0,50% únicamente sobre los bienes situados en el país (inversiones, inmuebles, etc.). A modo de ejemplo, si una persona se trasladó al exterior el 01/12/2019, continuará siendo residente fiscal hasta el 01/01/2021. En tal sentido por los períodos 2019 y 2020 dicha persona deberá tributar el impuesto sobre los Bienes Personales por los bienes que posea en Argentina y en el exterior.

Recordamos que los inmuebles se encuentran exentos del impuesto siempre que se trate de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y su valor fiscal no supere el importe de $ 18.000.000.

Impuesto cedular

La ley también deroga los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2020, los cuales fueron introducidos por la Ley 27.430 de diciembre 2017 (Reforma Tributaria que establecían la gravabilidad de la renta financiera generada en el país, incluyendo los rendimientos y rentas por plazos fijos, bonos, LEBAC, LETES, obligaciones negociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, certificados de participación, y valores de deuda fiduciaria por oferta pública). En virtud de dicha derogación las rentas mencionadas dejarán de tributar el impuesto a partir del período fiscal 2020. Cabe aclarar que para este período fiscal permanecerán gravados los intereses de plazo fijo en dólares a la escala progresiva establecida en la ley siendo la tasa máxima del 35%, en lugar de tributar el impuesto cedular a la alícuota del 15%.

Asimismo, se establece la exención para el período fiscal 2019 de intereses de plazos fijos en moneda nacional, caja de ahorro en pesos y otras formas de captación de fondos del público según lo establezca el BCRA.

No obstante, destacamos que la norma mencionada no implica la eliminación del Impuesto Cedular, puesto que seguirán gravadas ciertas las siguientes transacciones: distribución de dividendos y utilidades de sociedades argentinas (al 7%),  resultado por la compraventa de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (al 5% / 15%), y la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles (al 15%).

Cabe aclarar que el resultado de la venta de acciones y certificados de depósito de acciones que coticen en Bolsa o mercados de valores autorizados por la CNV obtenidos por personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior, no se encuentran sujetas al impuesto en cuestión.

 

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