Tributación internacional: el desafío de armonizar sistemas más transparentes sin perder competitividad

01/11/17

 

Aunque la transparencia y la competitividad están fuera de discusión, la tributación internacional se debate entre la tendencia a una armonización, fomentada por la OCDE  y el G20, y el posible retorno a principios territoriales, como en el caso de Estados Unidos. En Latinoamérica, varias jurisdicciones están trabajando en sintonía con las propuestas de la OCDE para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)

En términos fiscales, el tema que actualmente suscita mayor interés en Argentina es la próxima reforma tributaria. Pero ¿cómo se inscribe este proceso en un contexto global? Jurisdicciones de todo el mundo ya han iniciado una serie de reformas en sintonía con el proyecto BEPS de la OCDE y el G20, destinado a combatir la problemática de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios. Sin embargo, la armonización de las regulaciones no es una meta sencilla de alcanzar: mientras que los países de la Europa continental promueven la idea de mantener el principio de renta global, en las propuestas para la reforma fiscal de Estados Unidos se contempla el principio de territorialidad.

Más de un centenar de ejecutivos del área de impuestos y finanzas se dieron cita en un exclusivo evento sobre Tributación Internacional, organizado por PwC Argentina, donde especialistas de la firma de América y Europa repasaron el desarrollo tributario de sus países, en el marco de una agenda que incluyó el repaso de las propuestas para la reforma tributaria de Estados Unidos, la experiencia con normas anti-abuso de jurisdicciones de Latinoamérica, o el trabajo de la Comisión Europea para la armonización de los distintos regímenes tributarios. Asimismo, se desarrolló una mesa de empresas para conocer la visión de las mismas en la era BEPS.

Comenta Ricardo Tavieres, socio líder de Impuestos de PwC Argentina: “Estamos en un mundo hiperconectado, donde la inmediatez y la transparencia atraviesan distintos ámbitos, incluido el impositivo. Hay una serie de paradigmas que en los últimos años están siendo muy cuestionados, entre ellos: evasión y deducción, planeamiento tributario abusivo, doble tributación, intercambio de información financiera en forma automática, armonización de normas, y una serie de cuestiones que afectan las decisiones de los distintos fiscos locales para converger en una armonización global, algo bastante difícil de lograr”.

 

Reforma tributaria de Estados Unidos

John Salerno, socio de International Tax en PwC Estados Unidos, líder del grupo de tributación para Latinoamérica, repasó los detalles más significativos de las propuestas que hasta el momento se han difundido para la reforma tributaria de ese país. Aunque todavía no hay un proyecto de ley formal, la propuesta más desarrollada sigue siendo la que propone reducir la tasa máxima del impuesto corporativo de 35% al 20%, deducibilidad inmediata de gastos de maquinarias y de bienes inmuebles que no sean terrenos; limitación en la deducibilidad de intereses ; un impuesto -por única vez- sobre las utilidades acumuladas de fuente extranjera que las sociedades estadounidenses tengan en entidades controladas radicadas en el exterior (Toll Charge), con tasas que van de 3,5% a 8,75%.

Un punto clave de esta propuesta es el ajuste transfrontera (Border Adjustment), que propone pasar de un sistema mundial a un sistema territorial de flujo de caja (cash flow), respecto de lo que sería grabable y/o deducible. Sólo se admitirían deducciones del costo de los bienes fabricados dentro de los Estados Unidos, en tanto que se gravaría únicamente las utilidades provenientes de ventas de bienes y servicios de sociedades estadounidenses a clientes del país. Aplicaría a todas las compras y ventas cross border, incluyendo propiedad intelectual, regalías, materias primas y productos semiterminados y terminados. “El objetivo de este mecanismo es que los impuestos no condicionen decisiones acerca de dónde colocar actividades comerciales”, explica Salerno. Sin embargo, se ha convertido en un punto muy discutido entre las compañías importadoras y exportadoras, y especialmente en determinados sectores, como el retail.

Son pocas las probabilidades de que la anterior propuesta se formalice en un proyecto conservando todos los detalles descriptos. En la opinión preliminar del especialista, es más probable arribar a una propuesta que contemple una tasa corporativa del entre el  20 y el 25% con principio de renta territorial, con 95% de exención sobre dividendos, un impuesto mínimo a la renta, impuesto de 5-10% para utilidades no distribuidas y restricción en la deducibilidad de intereses pero que no incluya Border Adjustment.

La discusión sigue y resta bastante camino por recorrer en términos de consenso  para avanzar con un proyecto de ley. En este sentido, la reforma de la Ley de Salud será un indicador clave; en la opinión de Salerno, si los republicanos se ponen de acuerdo respecto de las reformas en materia de salud, el siguiente proyecto en avanzar y sancionarse sería el de la reforma tributaria. Y según el vocero de la cámara de representantes, Paul Ryan, la reforma de salud se concretaría antes del 31 de diciembre.

 

Desarrollo de normativas anti-abuso en Latinoamérica

Especialistas en impuestos de la red global de firmas de PwC repasaron junto con Juan Manuel Magadán, Director de Impuestos Internacionales en PwC Argentina, los avances de diferentes jurisdicciones de la región, respecto del intercambio de información y la transparencia que proponen OCDE y el G20.

Fernando Giacobbo (PwC Brasil) explica que, aunque ese país todavía no posee una norma general, se han introducido reglas muy restrictivas respecto de la tributación en bases universales, y a fines de 2016 se introdujo una serie de reglas claramente relacionadas con BEPS, por las cuales las compañías brasileñas que tienen inversiones en el exterior o sean subsidiarias de multinacionales cuyas jurisdicciones no hayan firmado un acuerdo multilateral o bilateral con Brasil tienen que presentar la información de todo el grupo a nivel mundial ante el fisco brasileño. También se ajustó el listado de paraísos fiscales o jurisdicciones de baja tributación y se esclareció la definición de una actividad económicamente sustantiva para empresas holdings, en principio las ubicadas en Austria, Dinamarca u Holanda. Por otra parte, se adoptó la normativa respecto de la información del beneficiario último, que alcanza desde personas físicas hasta compañías que cotizan en bolsa, y se firmó el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información financiera (CRS) en materia tributaria. Además, se implementó un nuevo programa de amnistía fiscal para empresas brasileñas de fuentes locales o inversión extranjera, donde es posible la quita de impuestos y rebajas en las penalidades. A fines de mayo, Brasil formalizó su solicitud de ingreso a la OCDE, lo que conjuntamente con la información de country by country, es esperable que la normativa sobre Precios de Transferencia se ajuste mejor a los estándares internacionales.

Loreto Pelegri (PwC Chile) comenta que ese país está atravesando reformas tributarias desde el año 2014. Actualmente coexisten dos sistemas tributarios: un de renta atribuida y otro parcialmente integrado. En 2016 se hizo una simplificación de la reforma tributaria que comienza a regir este año. Con estas reformas tributarias se modificaron y extendieron las normas de capitalización exigua, y se introdujeron normas generales anti-abuso. Desde el año 2003 se encuentra vigente una black list, y con la reforma tributaria se introdujo un nuevo concepto de jurisdicciones con tributación preferente o nula. Por los dos sistemas tributarios vigentes y la amplia red de tratados (32 vigentes de 34 firmados, incluido el tratado de doble tributación con Argentina) el fisco exige declarar el beneficiario de la renta. Como país miembro de la OCDE, Chile firmó el acuerdo multilateral (MLI – BEPS, Acción 15) y suscribió al acuerdo automático de información, encontrándose en borrador un sistema para implementar la recolección de información de todas las entidades financieras. En cuanto a la experiencia del principio de sustancia sobre forma, la especialista de PwC Chile sostiene que en la mayoría de los países las normas anti-abuso son más preventivas que de aplicación, y hasta el momento no hay ningún caso que haya sido declarado como conducta abusiva.

Pablo Aguirre (PwC Ecuador) observa que, aun cuando ese país no es parte de la OCDE, de a poco se va adaptando iniciativas BEPS a su legislación interna. En su opinión, la norma más relevante de Ecuador es aquella que prevé una limitación a la aplicación de los convenios de doble tributación hasta un monto máximo de 225 mil dólares anuales por proveedor. También se prevé la limitación de deducción de gastos con partes relacionadas del exterior, en concepto de regalías, asistencia técnica y servicios, hasta el 20% de la base imponible del impuesto a las rentas. En ambos casos se requiere un proceso ante la autoridad, con la consecuente solicitud de información. Además, existen normas que obligan a las entidades a develar las prácticas de planificaciones tributarias agresivas, a nivel de consultores o asesores jurídicos. Por su parte, se adoptaron normas sobre Precios de Transferencia y para la deducción de gastos indirectos y existe una lista de paraísos fiscales y listas sobre regímenes fiscales preferentes. La tasa del impuesto a la renta es del 22%, que puede incrementarse al 25% si hay beneficiarios directos o indirectos ubicados en tales paraísos fiscales.

Javier de la Vega (PwC Perú) opina que, por un lado, el país se encuentra un poco rezagado en los temas de normativas anti-abuso; no es miembro de la OCDE -aunque presentó la solicitud y se encuentra en lista de espera-, y tampoco firmó el acuerdo multilateral -aunque posee una decena de convenios que actualmente se encuentran vigentes-. Sin embargo, desde hace tiempo la tributación local incorporó elementos de las normativas anti-abuso, como los estándares de thin capitalization, regulación de reorganizaciones societarias, normas de dividendo presunto, de transparencia fiscal, black list de paraísos fiscales y regulación sobre Precios de Transferencia. Asimismo, Perú posee una norma anti-abuso general, que en 2012 se intentó ampliar, otorgándole un grado de discrecionalidad amplio a la administración tributaria, pero ante el reclamo de las empresas quedó en suspenso. Para el especialista de PwC Perú, si bien el país ha incorporado normativa anti-abuso, en la actualidad puede considerarse como una jurisdicción tributariamente amigable, tratando de no perder competitividad y seguir siendo una plaza atractiva para el inversor extranjero.

Eduardo Rodríguez (PwC Uruguay) destaca que para la normativa BEPS es muy relevante para ese país, en tanto la exportación de servicios es una de sus principales actividades. En esta línea, el código tributario local ya contaba con un artículo que establece el principio de realidad ante la forma, cuando hace diez años comenzó un proceso de firma de convenios para evitar la doble tributación e intercambio de información -un pedido de la OCDE, que cuestionaba algunas prácticas relacionadas con el secreto bancario-; hoy el país cuenta con 17 convenios y 12 acuerdos de intercambio de información. A mediados del año pasado suscribió el acuerdo multilateral de intercambio de información financiera, con lo cual se hizo necesario adecuar normativas internas. Así, a principios de año se promulgó la Ley de Transparencia Fiscal, que le da la posibilidad al fisco de acceder a la información financiera para poder intercambiarla con otros países, pero también establece la posibilidad de identificar a los beneficiarios finales y exige a las sociedades la comunicación de sus accionistas. La norma también tiene un capítulo sobre Precios de Transferencia, alineado a la OCDE. Por otro lado, el Ministerio de Economía incorporó normas que castigan las operaciones con paraísos fiscales y un tributo a la venta indirecta de acciones que sean detenidas por paraísos fiscales; también se definió qué se considera paraíso fiscal y se emitió una lista de países.

 

La visión de las empresas

Más allá de cómo las diferentes jurisdicciones introduzcan las normas anti-abuso en sus sistemas tributarios, las compañías se están preparando para brindar una respuesta adecuada. Tres ejecutivos de empresas multinacionales con posiciones regionales, compartieron con Ignacio Rodríguez, socio líder de Impuestos Internacionales en PwC Argentina,  los desafíos que priorizan para calificar ante las nuevas tendencias.

Pablo Campagnale, director de Impuestos Internacionales en Grupo Techint, Patricia de Hart, directora corporativa regional de Impuestos en Arcos Dorados, Alejandro Ramallo, director regional senior de Impuestos en el grupo DHL  abordaron varios puntos respecto a los desafíos y las incertidumbres que las nuevas tendencias presentan. Uno de tales desafíos, coincidieron, es revisar continuamente las estructuras corporativas de forma tal que no sean  considerada ‘abusivas’, si bien  se enfrenta a la vez una falta de claridad respecto al alcance de este término y la discrecionalidad que eso lo provee a cada fisco. Por otra parte, se genera la preocupación de cómo hacer que la planificación fiscal no pase a estar demonizada y afecte la reputación de la empresa, debiendo trabajarse fuertemente en razones genuinas y demostrables de manera simple.

En cuanto a las inquietudes más inmediatas, los especialistas coincidieron en destacar tres desafíos en torno a la información que los fiscos pueden solicitar, en particular respecto del country by country. Por un lado, a partir de los tratados y las reformas en curso, también se está multiplicando la burocracia y la cantidad de información para monitorear, lo que para las compañías podría implicar la constitución de equipos de trabajo con dedicación especial. También hay inquietud respecto de cómo interpretarán diferentes fiscos la misma información.

 

Planificación fiscal en Europa

Las inquietudes de reguladores y empresarios de América respecto de una planificación fiscal que sea más transparente sin resignar competitividad también se replican en el viejo continente. Con el objetivo de proporcionar a los Estados miembros de la Unión Europea un nuevo sistema de tributación que sea amigable para las empresas pero que elimine los principales cauces que se utilizan para trasladar bases imponibles a jurisdicciones de baja tributación, la Comisión Europea ha relanzado en 2016 un sistema tributario de Base Imponible Común Consolidada (CCCTB), obligatorio para aquellos grupos que generen ingresos globales superiores a 750 millones de euros y opcional para los que no alcancen esta cifra.

Ramón Mullerat, socio de PwC España y responsable del Centro Europeo de Tributación para Latinoamérica, explica que el nuevo sistema -que todavía no se encuentra vigente- propone su implementación en dos fases. La primera introduce una Base Imponible Común (CCTB), con reglas uniformes para todas las empresas sujetas al régimen y acordadas por todos los Estados miembros. Con la segunda fase, entrará en vigor una directiva que permitirá al grupo empresario tomar en consideración todos los beneficios y pérdidas de todas las sociedades que compone dicho grupo en los diferentes estados miembros mediante la consolidación fiscal, y así obtener un solo beneficio o pérdida en toda la Unión Europea. Este resultado se asignará en todos los estados miembros en donde el grupo esté presente, a través de una fórmula que contempla valor de los activos, número de trabajadores y costo salarial y ventas del grupo en cada estado miembro. Una vez designados los resultados, cada estado miembro gravará la parte que le ha sido asignada al tipo impositivo que desee aplicar.

En los últimos años la Comisión Europea ha hecho grandes avances en la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. El especialista de PwC España destaca la normativa contra las Ayudas de Estado. En esencia, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados miembros, en calidad de beneficio o ventaja económica, que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros y falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o a la producción de ciertos bienes. También pueden considerarse bajo este concepto determinadas prácticas administrativas que con discrecionalidad se aparten de una interpretación razonable de una norma tributaria.

En varios casos que han tomado estado público, la materia objeto del ruling ha sido Precios de Transferencia, con la sospecha o conclusión de que la base imponible acordada difiere de la rentabilidad obtenida por un operador económico independiente. En ciertos casos la Comisión critica la elección de la metodología utilizada -en general, margen neto transaccional-, mientras que en otros se ha detectado poca rigurosidad por parte de la administración en el examen de los hechos relevantes. También se cuestiona la excesiva duración de los acuerdos y que no estén sujetos a una revisión periódica en función de los cambios en el negocio.

Sin duda se trata de proyectos complejos, y en muchos de ellos tanto el contribuyente como la jurisdicción a la que pertenece han apelado al tribunal europeo, como ha sucedido con algunas empresas de Estados Unidos. En la opinión de Mullerat: “La Comisión Europea ha decidido adentrarse en un terreno muy complicado técnicamente y el futuro de estos casos se presenta largo e incierto. Lo que sí es evidente es que la Comisión, al igual que la OCDE con el proyecto BEPS, han conseguido fomentar un cambio de actitud en los contribuyentes. Las cosas están cambiando mucho y rápido en el campo de la fiscalidad internacional, al menos en Europa. Hay que reconocer que se ha producido un cambio de paradigma”.

 

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