Alícuotas incrementadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

17/03/17

¿Cómo reclamar su improcedencia y generar un ahorro tributario inmediato? 

En casi todas las provincias* se está imponiendo a la actividad industrial y primaria, alícuotas diferenciales más gravosas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por diversas cuestiones. Algunas de éstas son:

  • Poseer planta o asentamiento en una jurisdicción, con sede administrativa en otra;
  • Poseer planta en dos o más jurisdicciones;
  • Poseer planta en una jurisdicción, y dado que la cadena de producción culmina con una venta en otra jurisdicción, ésta última aplica una alícuota diferencial.

Si bien las provincias tratan de beneficiar con estos requisitos a contribuyentes con sede central o única planta dentro de su jurisdicción, en los hechos perjudican a otros contribuyentes que desarrollan idéntica actividad. Veamos un ejemplo práctico: 

Una compañía inscripta bajo el régimen de Convenio Multilateral, con sede industrial en Buenos Aires, debe tributar ISIB en Santa Fe a la alícuota “general” del 4,5% por no tener sede allí. Si los ingresos mensuales atribuibles a esta jurisdicción son de $ 10.000.000, el impuesto representará $450.000 por mes, mientras que si se le aplicara la alícuota vigente para quienes desarrollan la misma actividad pero con sede industrial en la jurisdicción de Santa Fe, tributarían a una alícuota del 0,5%, lo que arrojaría un impuesto mensual de $ 50.000. 

En este escenario, se presenta la posibilidad de cuestionar la legalidad de la discriminación resultante de la aplicación de alícuotas incrementadas por medio de diversas estrategias legales y generar así un ahorro inmediato en el impuesto.

Desde 2015, la Corte viene haciendo lugar a medidas cautelares -entre las que se encuentran casos de nuestra autoría- en el marco de acciones judiciales que tienen por objeto declarar la improcedencia de las pretensiones de los fiscos provinciales sobre alícuotas incrementadas, permitiendo así a las compañías tributar el ISIB a la alícuota reducida pertinente a su actividad. En estos casos se ha ordenado al fisco que suspenda la aplicación de la alícuota incrementada y se abstenga de iniciar acciones coactivas. 

También la Procuración General de la Nación, órgano consultivo de la Corte, ha opinado sobre resolver las cuestiones de fondo en sentido favorable a los contribuyentes.

En los casos que la misma problemática se da respecto de actividades de reventa y servicios, también es factible generar un ahorro en aquellas jurisdicciones que aplican una alícuota agravada por el simple hecho de no contar con sede radicada en la provincia.

* Destacándose CABA, Buenos Aires, Córdoba., Entre Ríos, Santa Fe, entre otras.


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