Aporte solidario y extraordinario

21/12/20

El Gobierno nacional promulgó recientemente la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte solidario, extraordinario y por única vez, vinculado a los patrimonios de las personas humanas, a fin de morigerar los efectos de la pandemia. La norma fue sancionada el 4 de diciembre de 2020 y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre pasado mediante la publicación del Decreto 1024 en el Boletín Oficial.

¿A quiénes alcanza?

  • A las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por el total de sus bienes en el país y en el exterior, en tanto estos, valuados de conformidad con el Impuesto Sobre los Bienes Personales (IBP) a la fecha de promulgación de la Ley, igualen o superen la suma de 200 millones de pesos. Quedan sujetos a igual tratamiento los sujetos de nacionalidad argentina que se domicilien o residan en países no cooperantes con el fisco argentino o resulten ser jurisdicciones de baja o nula tributación de conformidad con las normas del Impuesto a las Ganancias (IG). 
  • A las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país cuando estos, valuados de conformidad con el IBP, igualen o superen la suma de 200 millones de pesos. La condición de residente o no en el país se determinará aplicando las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.

¿Sobre qué bienes aplica?

Sobre el total de los bienes determinados de acuerdo a los criterios y valuación del IBP pero sin considerar sus exenciones ni mínimo no imponible alguno. Se incluyen los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participaciones en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades o cualquier ente de otro tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

¿Cuál es la tasa?

El impuesto tiene un esquema de alícuotas progresivas conforme una “escala” creciente de tasas y van del 2% (total de bienes iguales o mayores a 200 millones de pesos) al 3,5 % (total de bienes iguales o mayores de 3000 millones de pesos) para el total de los bienes en el país. Estas alícuotas se elevan en un 50% (es decir van del 3 al 5,25%) para el total de los bienes del exterior. 

Beneficio por repatriación

Se prevé la opción de repatriación (dentro de los 60 días de publicación de la Ley en plazo que puede ser prorrogado) de al menos el 30% de las tenencias financieras que la persona registre en el exterior a fin de que no aplique el diferencial de alícuota incrementado para bienes en el exterior. 

Para ello, las sumas repatriadas deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre de 2021 en cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras del país u en otros destinos que autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué es la cláusula candado? 

Es la facultad otorgada a AFIP para incluir, dentro de los bienes sujetos al aporte, a aquellas disminuciones patrimoniales que se hubieren verificado en los 180 días previos a la entrada en vigencia de la Ley en tanto pudiera presumirse que configure un ardid evasivo o estén destinadas a eludir el pago del aporte. La presunción admite prueba en contrario.

En resumen

Como podemos observar, el denominado “Aporte Solidario” asume la forma de un ingreso tributario de única vez que sigue en muchos de sus parámetros de determinación al Impuesto Sobre los Bienes Personales, tributo con el que claramente se superpone, pero con un alcance final más amplio y alícuotas muy superiores, capturando activos exentos de aquel gravamen y repitiendo el esquema de alícuotas diferenciales más gravosas para los bienes del exterior de residentes en el país que opten por no repatriarlos. A ello se suma, entre otras cuestiones, la calificación como residentes a sujetos nacionales que pudieran haber perdido la residencia fiscal, considerando una valoración retroactiva al 31 de diciembre de 2019.


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