26/03/21
El BCRA estableció que se requiere su conformidad previa para poder efectuar una salida de fondos a los efectos de pagar servicios que son provistos por compañías vinculadas del exterior.
Dicha restricción no aplica para las importaciones de servicios provistos por terceros, no obstante, dado que la normativa no es precisa en cuanto a los elementos a ser solicitados por las entidades financieras a fin de constatar el carácter genuino de las operaciones, les otorga una cuota de discrecionalidad respecto a la cantidad y calidad de la documentación a ser requerida a sus clientes.
Durante los primeros meses del régimen, los controles se centraron en la inspección de la documentación respaldatoria, lo que ocasionó importantes demoras en los pagos. Sin embargo, la caída drástica se produjo a partir de junio del año pasado, cuando el BCRA fue estableciendo requisitos adicionales para el acceso al mercado libre de cambios (o “MLC”).
Los pagos al exterior por este concepto no fueron ajenos a esta realidad. Recientemente se ha extendido la vigencia de la normativa que obliga, a los residentes argentinos que tengan deudas con terceros del exterior, a presentar un plan de refinanciación. Más allá de la dificultad que ello implica, la normativa deja interrogantes en varios aspectos, tales como las excepciones aplicables o los montos a refinanciarse.
La complejidad de las reglas y los permanentes cambios transformaron a meras tareas administrativas, en todo un desafío al conocimiento y la perseverancia.
Así, las entidades financieras, además de verificar las declaraciones juradas presentadas por sus clientes, deben chequear los datos emergentes de las mismas en los diversos y complejos sistemas on-line creados por el BCRA a tales efectos. Desde hace relativamente poco, también deben verificar que el importador de bienes que accede al MLC tenga cupo para pagar sus deudas. A ello se suma el chequeo que debe hacerse ante cada egreso para constatar que no exista fraude cambiario.
En definitiva, las compras de divisas para realizar pagos se enfrentan cada vez a más largos y complicados requerimientos, generando pérdidas por la carga administrativa y por los procesos devaluatorios constantes. A ello se suma el riesgo de sufrir desabastecimiento si el proveedor del exterior decide no embarcar por falta de cumplimiento del pago o las eventuales acciones legales que los acreedores externos podrían iniciar contra la compañía local por no haber cancelado sus deudas en tiempo y forma.