Próximos vencimientos de precios de transferencia. Cinco aspectos relevantes a considerar.

14/09/20

Entre el 5 y el 9 de octubre próximos vencerá el plazo para cumplir con dos de las principales obligaciones anuales de precios de transferencia de aquellas compañías cuyo cierre de ejercicio fiscal se encuentre comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de abril de 2020. Dichas obligaciones son la presentación del estudio de precios de transferencia y del formulario 2668.

Tales obligaciones han tenido cambios significativos recientes como resultado de la publicación de la Resolución General 4717 (RG 4717) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el pasado 15 de mayo. Si bien los mismos se encontraron vigentes para las presentaciones correspondientes al ejercicio previo, se trata de modificaciones importantes que consideramos relevante destacar.

A continuación resumimos cinco de los principales aspectos a tener en cuenta en los próximos vencimientos.

1. Estudio de precios de transferencia

Entre los nuevos contenidos mínimos que debe contemplar el estudio se destacan, de corresponder, el análisis funcional de los intermediarios internacionales, el examen de los beneficios generados por transacciones que involucren servicios intercompañía, la evaluación de la contribución por parte de la entidad local en el desarrollo de intangibles, el análisis de las implicancias de las restructuraciones de negocios que hubieran tenido lugar, la explicación de los criterios seguidos a efectos de preparar la segmentación de la información financiera y, en particular, la inclusión de información detallada sobre determinadas operaciones financieras intercompañía así como la consideración de un enfoque de análisis asociado a la calificación crediticia del tomador de los fondos.

Los aspectos mencionados se agregan a los contenidos mínimos que históricamente deben contemplar los estudios de precios de transferencia, informe en el cual deben constar, entre otros aspectos, las justificaciones del análisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia.

A efectos de presentar el estudio de precios de transferencia en término, a través de la presentación del f.4501, las compañías deben contar con la “firma digital” debidamente actualizada.

2. Formulario 2668

El nuevo formulario 2668 no solo requiere información detallada de las transacciones alcanzadas por las normas de precios de transferencia y de las transacciones de importación y exportación de bienes realizadas con partes independientes, sino que también requiere que se responda un cuestionario que tendría por objetivo que los contribuyentes revelen la aplicación de determinadas políticas y estructuras que serían de interés fiscal. 

Asimismo, el formulario exige asociar cada una de las transacciones intercompañía informadas con las metodologías y análisis realizados en el Estudio y, adicionalmente, pide haber actualizado previamente el Registro de Sujetos Vinculados creado por la Resolución General 3572 de la AFIP. 

3. Documentación adicional a conservar

La RG 4717 requiere la preparación de cierta documentación a conservar, incluyendo comprobantes, papeles de trabajo y todo otro elemento justificativo tendiente a demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Asimismo, se destaca la obligación de obtener y conservar, de corresponder, documentación relacionada con la sustancia de los intermediarios internacionales que hubieran realizado transacciones con la entidad local, incluyendo sus estados financieros auditados, certificaciones y segmentaciones de sus resultados, entre otras constancias y evidencias de respaldo. 

4. Jurisdicciones de baja o nula tributación (JBNT) / Países no cooperantes (PNC)

Las transacciones realizadas con sujetos independientes radicados en JBNT y PNC también se encuentran alcanzadas por las normas de precios de transferencia.

La lista de PNC para los cierres de los ejercicios fiscales mencionados sería la incluida en el artículo 24 del Decreto 862/19. Con respecto a las JBNT, a la fecha la AFIP no ha publicado un listado. Se considera JBNT a aquéllas que hubieran establecido una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15%.

5. Sanciones - SIMI Importaciones

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario y en la RG 4717 respecto de eventuales incumplimientos referidos a las obligaciones de precios de transferencia mencionadas, hemos tomado conocimiento de casos de compañías importadoras que han recibido recientemente el siguiente tipo de observación respecto de declaraciones efectuadas en el SIMI (declaración SIMI): “F18 Sr. Contribuyente, Ud. tiene incumplida la presentación de la D.J. de Precios de Transferencia. A la brevedad generará bloqueo.” Dada la importancia del asunto sugerimos priorizar el cumplimiento de aquellas obligaciones formales de precios de transferencia que se encontraran incumplidas a la fecha, así como el cumplimiento de las obligaciones próximas a vencer.


Desde PwC Argentina te podemos ayudar ...

a cumplir con estas presentaciones y evaluar el impacto que estas nuevas obligaciones podrían tener en tu empresa.

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