Constitucionalidad de los anticipos de tributos provinciales. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

01/11/22

A raíz de la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se abren nuevas puertas para los contribuyentes, con la posibilidad de cuestionar judicialmente el cobro de anticipos de impuestos a nivel provincial que, en muchos casos, cercenan garantías constitucionales de aquellos.

En este sentido, el día 27 de septiembre de 2022, la CSJN declaró su competencia originaria en la causa “Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA c/ Misiones Provincia de s/ Acción Declarativa de certeza” para abordar la inconstitucionalidad planteada por la Sociedad accionante respecto del Decreto provincial 2913/07 y de la Resolución General 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones. Asimismo, otorgó una medida cautelar mediante la cual se ordena a la Provincia demanda, que se abstenga de exigir al contribuyente el pago a cuenta del anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; adoptar cualquier medida que directa o indirectamente impida la introducción de su mercadería a la provincia u obstaculizar de cualquier modo su actividad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Para arribar a esta decisión preliminar, el máximo tribunal tuvo en cuenta los argumentos propuestos por la sociedad accionante que fundó su pretensión, sosteniendo que la legislación provincial cuestionada constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que podría interpretarse como una vulneración del art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional, al configurarse consecuentemente como una aduana interior, afectando también los arts. 9, 10, 11, 75 inc. 1° y 10 y 126 de la CN.

Cabe tener presente que la norma impugnada establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, según el cual, la provincia de Misiones no permite el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo, lo que genera distorsiones en la recaudación del tributo.

En conclusión, ante la generación y acumulación de elevados saldos a favor que genera en dicha jurisdicción el régimen cuestionado, con la consiguiente pérdida del valor de dicho crédito producto del contexto de alta inflación, así como las limitaciones constitucionales al libre tránsito y comercio, se vuelve indispensable el cuestionamiento de la validez constitucional de la legislación local para que los contribuyentes hagan valer sus derechos en cada caso en concreto. 

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