COVID-19. Cambios en las relaciones de trabajo

27/03/20

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el propio Código Fiscal vigente dispone la obligación a la AGIP de establecer La rápida evolución de la pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19) ha provocado que se tomen diversas medidas sanitarias -con impacto en las relaciones laborales- con el objetivo de limitar la circulación de personas y evitar la exposición de aquellos individuos que conforman distintos grupos de riesgo, a saber:

Grupos de mayor riesgo

Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por 14 días con goce de remuneraciones para mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; trabajadoras embarazadas; personas con enfermedades respiratorias crónicas; enfermedades cardíacas; inmunodeficiencias y diabéticos.

Trabajadores que regresan de “Países de riesgo”

Deberán permanecer aislados durante 14 días quienes revistan la condición de “casos sospechosos”; quienes hayan contraído el virus; los “contactos estrechos” de las personas antes mencionadas y quienes arriben o hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. 

Personas con hijos menores

Durante la suspensión de clases escolares se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. 

Trabajo desde el domicilio particular del empleado

Aquellos empleadores que cuenten con la infraestructura tecnológica, y su actividad comercial lo permita, podrán instar a sus dependientes a desarrollar similares tareas desde su domicilio particular, debiendo notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 

Aislamiento social, preventivo y obligatorio

Plazo: desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive.

Abstención de concurrencia a lugares de trabajo, estableciéndose ciertas excepciones. Derecho del trabajador al goce íntegro de los ingresos habituales, con reducción en los aportes y contribuciones patronales. 

El contexto expuesto genera distintos impactos sobre la actividad de las compañías y específicamente en el ámbito de las relaciones laborales nos obligan a analizar, entre otras cuestiones, en qué marco continúan las tareas, qué trabajadores pueden o no hacer trabajo remoto, cuáles son las obligaciones del empleador y del trabajador, quién percibe remuneración y quién una asignación no remunerativa, qué alternativas y herramientas legales pueden resultar aplicables en un contexto de caída drástica de la actividad, quienes son los actores clave en este contexto. 


Desde PwC Argentina te podemos ayudar ...

Asistiendo a tu compañía mediante nuestra consultoría permanente. Analizando los casos que se presenten, con una visión integral de la coyuntura de la empresa de modo de establecer prioridades. Preparando las comunicaciones y planes. Realizando los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas establecidas por la empresa.

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Marcelo Brandariz

Legal Leader, PwC Argentina

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