Criptomonedas ¿qué son y cuál es su tratamiento impositivo?

19/01/22

En los últimos años se ha visto un crecimiento vertiginoso de las inversiones y operaciones con criptomonedas. Nuestro país no ha estado al margen, de hecho, algunas publicaciones privadas lo ubican entre los que cuentan con mayor cantidad de inversores en la región. 

Definición y tratamiento impositivo

Las criptomonedas son una especie dentro del género de los criptoactivos. Son creadas a partir de un código computarizado, utilizando una tecnología denominada “blockchain” o cadena de datos. Una de sus principales diferencias con las monedas convencionales es que se encuentran descentralizadas, y no son emitidas, controladas ni supervisadas por los gobiernos. El sistema se caracteriza por brindar seguridad e integridad a partir de una red estructurada y coordinada de “mineros” quienes van añadiendo los registros de las operaciones a partir de la creación de bloques construidos con complejas ecuaciones matemáticas. Las transacciones ocurren de modo inmediato en las plataformas y pueden ser visualizadas por cualquier persona de la red. 

Trazabilidad y fiscalización en el país y en el mundo

El auge en la utilización de las criptomonedas, también ha despertado el interés de las administraciones tributarias a lo largo del mundo, por delimitar las obligaciones tributarias asociadas, lograr su trazabilidad y fiscalización. 

En nuestro país, los primeros lineamientos se han visto plasmados en la reforma tributaria de fines del 2017, con la incorporación en la ley del impuesto a las ganancias del concepto de “monedas digitales”, asimilando su tratamiento al de un título valor, como ser las acciones, bonos o similares. También la especificidad de sus resultados en el caso de verificarse pérdidas por su enajenación y su inclusión dentro del ámbito del impuesto a la “renta financiera”.

Algunos interrogantes: empresas e individuos

Esto trajo aparejado diversos interrogantes, entre ellos, por ejemplo, la cuestión referida a la determinación de la fuente de la ganancia que generan (¿local o extranjera?). Esto es importante en el caso de los “sujetos empresa” porque las normas de determinación del impuesto varían en uno u otro caso. Atado a ello, surgirán dudas también a efectos de definir su computabilidad o no en el ajuste por inflación impositivo o la consideración de diferencias de cambio al momento de su enajenación. En otros casos el interrogante viene dado por la ausencia de parámetros a seguir o fuentes a utilizar para obtener precios o cotizaciones válidas.  

A nivel de la tributación por parte de individuos, también surgen incertezas y posturas contrapuestas a los fines del impuesto sobre los bienes personales, en tanto hay quienes entienden que son bienes inmateriales y por lo tanto su tenencia al cierre del ejercicio fiscal se encuentra exenta del impuesto, mientras que otros las consideran un activo financiero gravado, pero en ese caso se presenta nuevamente la necesidad de definir su localización a los fines de establecer la tasa de imposición a la que deben gravarse. 

Impuestos indirectos

En el ámbito de los impuestos indirectos, en el caso del impuesto al valor agregado no hay a la fecha regulaciones específicas, sin embargo las normas generales llevarían a considerar que su negociación se encuentra fuera del alcance del impuesto atento que no se trata de la venta de cosa mueble, obra, locación o prestación de servicios en el país.

Ingresos brutos

En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, si bien la mayoría de los códigos fiscales de las jurisdicciones de nuestro país carecen de reglamentación específica, y ello también da lugar a interrogantes vinculados con el aspecto de la territorialidad, la base imponible y la alícuota que se debiera considerar para tales operatorias, en el último tiempo diversas provincias emitieron regulaciones particulares. En general, se apunta a otorgar un trato equivalente para todos los criptoactivos, sin tener en cuenta su territorialidad, ni la habitualidad de las operaciones, y definiendo su gravabilidad a partir de la diferencia entre el costo al que fueron adquiridos y su valor de realización. 

Decreto 796/21

Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 796/21, ha previsto que a efectos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, no resultarán aplicables las exenciones que rigen a los fines del tributo, en tanto respondan a movimientos de fondos vinculados a operaciones con criptoactivos, criptomonedas y monedas digitales, bajo parámetros que se establecerán en una normativa específica. 

Finalmente, es oportuno recordar que desde el año 2019 se encuentra en vigencia un régimen de información creado por la AFIP (RG 4614), sobre las operaciones realizadas a través de plataformas y billeteras virtuales, que debe ser cumplimentado por los denominados “exchanges” y “brokers” locales de criptomonedas. 


Nuestra comunidad de especialistas puede ayudarte...

en el análisis de las diferentes aristas impositivas que presentan las operaciones de inversión en criptomonedas, así como su utilización como medio de cancelación de las obligaciones.

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Lisandro López

Partner, PwC Argentina

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