Derechos de Exportación de Bienes y Servicios: cuáles son las nuevas reglas de juego.

14/11/18

El incremento del déficit fiscal en Argentina ha impulsado al actual gobierno a tomar diferentes medidas de remediación, entre ellas, la generalización de los derechos de exportación de bienes y la creación de derechos de exportación de servicios.

A través del Decreto 793/2018, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) extendió la aplicación de derechos de exportación, que hasta entonces sólo existían para ciertos productos agrícolas.

Los nuevos derechos de exportación sobre bienes tendrán un valor equivalente al 12% del valor FOB, monto que no podrá exceder 3 o 4 pesos argentinos por dólar dependiendo del tipo de producto. 

Si bien estos tributos gozan de plena vigencia, han dado lugar a diferentes interpretaciones en cuanto a su legalidad, dado que han sido instaurados a través de un Decreto del PEN cuando la Constitución Nacional establece que la imposición de tributos sólo puede ser ordenada por el Congreso Nacional.

Además, a partir de la promulgación de este Decreto, se prevé la incorporación de las exportaciones de servicios al código aduanero argentino, extendiendo el concepto de mercaderías a los servicios. Más precisamente, se pretende incluir en el texto legal que las “…prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior” como comprensivas de la definición de mercadería.

Respecto de la posible base imponible para el cálculo de tributo, se estaría considerando el monto de la factura (o documento equivalente), aplicándose análogamente el 12% establecido para bienes. 

Otro aspecto relevante pendiente de reglamentación será definir si todos los servicios estarán incluidos, si la Aduana tendrá potestad de chequear la correcta valoración de los servicios (como la tiene para el caso de bienes), si resulta aplicable todo el régimen sancionatorio (de infracciones y delictual), entre otros.


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