Nuevo régimen de devolución de créditos fiscales de IVA por compras de bienes de uso

11/11/19

El objetivo de este nuevo régimen es subsanar un problema crónico de quienes encaran proyectos con necesidad de realizar inversiones de capital intensivas, que consiste en la acumulación de saldos a favor de IVA “técnicos”, es decir, aquellos que se originan por la acumulación de créditos fiscales por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Si bien el régimen había sido creado a fines de 2017 por la Ley 27.430, recién el pasado septiembre, la AFIP emitió la Resolución General 4581 que establece las condiciones particulares para que los contribuyentes soliciten las devoluciones antes de fin de 2019.

Existieron en el pasado algunos regímenes similares de aplicación parcial, y existen actualmente otros aplicables a casos específicos (como para energías renovables), pero es muy relevante que la reforma fiscal haya receptado un mecanismo permanente y general aplicable al universo de contribuyentes, así como también, que finalmente se haya reglamentado.

¿En qué consiste el beneficio?

En la devolución de créditos fiscales generados por inversiones realizadas en “bienes de uso” a partir de enero 2018 y que luego de transcurridos seis meses conformen el saldo a favor técnico o “de primer párrafo”. Hasta ahora, no existía ninguna vía de recupero de los saldos técnicos, no siendo posible su transferencia, acreditación o devolución, con lo cual, su existencia, conducía a una permanente desvalorización financiera.

¿Cómo y cuándo se solicita?

gimen permanente, puede ser solicitado una vez por año durante el mes de diciembre. En este primer año, deberá efectuarse entre el 1 y el 10 de diciembre una “pre-solicitud”, y la AFIP dentro de las 48 horas, deberá informar si la solicitud es viable y por qué importes. En caso de avanzar, procederá luego la “solicitud” formal, que deberá ser acompañada por un informe especial de contador público.

¿La devolución está sujeta al cumplimiento de algún requisito?

Sí, el contribuyente deberá estar en condiciones de demostrar que, dentro de los 60 meses posteriores a su otorgamiento, generó débitos fiscales en exceso de créditos fiscales por importes iguales o mayores al de la devolución. De no cumplirse dicha condición, deberá reintegrar el importe por el cual hubiera obtenido la devolución en exceso de los débitos fiscales finalmente generados, con más intereses. En consecuencia, será muy importante realizar proyecciones de negocio previo a solicitar el beneficio.

¿Los exportadores pueden acceder a este mecanismo?

Sí, en este caso la condición para considerar “definitiva” la devolución obtenida consistirá en demostrar que, dentro de los 60 meses posteriores a su otorgamiento, el contribuyente hubiera tenido derecho a obtener la devolución  en el marco del régimen de “reintegros de IVA derivado de operaciones de exportación”, previsto en el artículo 43 de la ley del impuesto y normas complementarias.


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