El Consenso Fiscal III. Evolución 2018-2021

25/06/21

El 10 de junio de 2021 en la Cámara de Diputados convirtió en ley el Consenso Fiscal 2020, por el que se dispone, una vez más, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal III y otras medidas relacionadas con la actividad de intermediación financiera, la adecuación de los regímenes de recaudación, los mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de créditos, y con el impuesto automotor (para el que establece un tope máximo de alícuota que duplicó a la vigente hasta el 2020 en mayoría de provincias). Para más información click aquí 

A fines del año 2017, la Nación, las provincias (a excepción de San Luis) y CABA, suscribieron el denominado Consenso Fiscal III, con el objetivo de establecer una serie de lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de impulsar el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común. 

A estos efectos, asumieron el compromiso de adoptar determinadas medidas tendientes a reducir la presión tributaria sobre las actividades económicas, entre ellas:

  • Por el lado de la Nación, se comprometió no crear impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.
  • Las provincias iban a eliminar tratamientos diferenciales basados en el lugar de ubicación del contribuyente o sus establecimientos, desgravar las actividades de exportación de bienes y servicios y reducir paulatinamente la carga tributaria vía establecimiento de alícuota tope en materia de impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

En cuanto a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos se comprometieron a adecuar su funcionamiento de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes; como también a establecer mecanismos de devolución automática de saldos a favor, acumulados durante un plazo razonable que en ningún caso podría exceder el plazo de 6 meses desde la presentación del pedido de restitución.

  • Respecto de las tasas municipales, se asumió promover su adecuación de forma tal que se correspondan con una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicios y que guarden una razonable proporcionalidad con el costo del mismo.

En los años siguientes, y a medida que las circunstancias económicas adversas se profundizaban, se suscribieron nuevos Consensos fiscales (2018, 2019 y 2020), mediante los cuales se introdujeron modificaciones, suspensiones e inclusive eliminaciones a los compromisos inicialmente asumidos, entre estas, las vinculadas a la reducción escalonada de alícuotas en materia de IIBB y sellos.

 


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