25/06/21
El 10 de junio de 2021 en la Cámara de Diputados convirtió en ley el Consenso Fiscal 2020, por el que se dispone, una vez más, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal III y otras medidas relacionadas con la actividad de intermediación financiera, la adecuación de los regímenes de recaudación, los mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de créditos, y con el impuesto automotor (para el que establece un tope máximo de alícuota que duplicó a la vigente hasta el 2020 en mayoría de provincias). Para más información click aquí
A fines del año 2017, la Nación, las provincias (a excepción de San Luis) y CABA, suscribieron el denominado Consenso Fiscal III, con el objetivo de establecer una serie de lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de impulsar el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.
A estos efectos, asumieron el compromiso de adoptar determinadas medidas tendientes a reducir la presión tributaria sobre las actividades económicas, entre ellas:
En cuanto a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos se comprometieron a adecuar su funcionamiento de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes; como también a establecer mecanismos de devolución automática de saldos a favor, acumulados durante un plazo razonable que en ningún caso podría exceder el plazo de 6 meses desde la presentación del pedido de restitución.
En los años siguientes, y a medida que las circunstancias económicas adversas se profundizaban, se suscribieron nuevos Consensos fiscales (2018, 2019 y 2020), mediante los cuales se introdujeron modificaciones, suspensiones e inclusive eliminaciones a los compromisos inicialmente asumidos, entre estas, las vinculadas a la reducción escalonada de alícuotas en materia de IIBB y sellos.
evaluando la situación fiscal de tu empresa considerando el impacto y efectos oscilantes derivados de los Consensos Fiscales suscriptos entre Nación, provincias y CABA.