20/12/18
La Ley N° 27.426, conocida como Reforma Previsional, dispuso modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, otorgando mayor previsibilidad en los casos de reingreso (o continuidad) de trabajadores jubilados.
Asimismo, si bien el plazo para extinguir el vínculo por jubilación se ha extendido, el mantenimiento en la nómina de estos empleados redunda en un ahorro de los costos laborales.
Se extiende el plazo en cinco años para intimar al trabajador a iniciar su trámite jubilatorio, esto es, cuando cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal. No obstante, el empleado mantiene la posibilidad de iniciar su trámite jubilatorio a partir de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres.
No existe obligación de abonar indemnizaciones una vez concedido el beneficio o vencido el plazo de un año a contar desde que el empleador intime al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y entregue las certificaciones correspondientes.
En caso que el trabajador titular de un beneficio previsional volviera a prestar servicios en relación de dependencia, el empleador podrá disponer la extinción del contrato, abonando la indemnización por antigüedad en razón del tiempo de servicios posterior al cese.
Solo deberán ingresar las contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema de Riesgos del Trabajo respecto de aquellos empleados que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación (65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres, con 30 años de servicios con aportes en ambos casos) pero que no hayan elegido aún la opción de jubilarse.