Impuesto mínimo global ¿Cómo afecta a las compañías de nuestro país?

24/11/21

El 8 de octubre de 2021, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) anunció un acuerdo entre 136 países y/o jurisdicciones, mediante el cual se aprobó una declaración sobre la solución para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. 

Este acuerdo entre países que en conjunto representan más del 90% del producto bruto interno (PBI) global,  promete reubicar más de 125.000 millones de dóares de ganancias de las cerca de 100 mayores y más rentables compañías multinacionales a distintos países del mundo sobre la base del lugar donde operan y obtienen efectivamente sus ganancias (primer pilar) y generar una recaudación adicional de aproximadamente 150.000 millones de dólares a nivel mundial (segundo pilar).

Luego de varios debates con el objetivo de adaptar el sistema fiscal internacional a las nuevas modalidades del comercio de nuestro siglo, se formalizó el acuerdo político que habían alcanzado miembros de la OCDE y el G-20 meses atrás. Se espera que este grupo de países formalice, sobre la base de dos grandes pilares, una Convención Multilateral en 2022, para ser aplicada efectivamente a partir del año inmediato siguiente, luego de la adaptación de legislación doméstica de cada país miembro.

El primer pilar de la declaración a aplicarse a aquellas multinacionales con ingresos globales mayores a 20.000 millones de euros y rentabilidades antes de impuestos superiores al 10%, tiene como objetivo establecer nuevas reglas de distribución de los ingresos entre las jurisdicciones donde aquellas operan. En efecto, se propone que las compañías alcanzadas distribuyan sus ingresos entre todas aquellas jurisdicciones desde donde se generen por al menos 1 millón de euros (o 250.000 euros para jurisdicciones con un PBI inferior a los 40.000 millones de euros), con prescindencia de la presencia física que puedan tener en la misma. A estos efectos, deberán distribuir un monto equivalente al 25% de las ganancias que excedan el 10% de sus ingresos entre las jurisdicciones donde efectivamente los bienes o servicios sean consumidos. 

Bajo el segundo pilar, y mediante reglas de anti-erosión fiscal global y pagos por sub-imposición fiscal, se pretende establecer un impuesto mínimo global del 15% a las sociedades, a ser aplicado a aquellas empresas multinacionales con ingresos globales por encima de los 750 millones de euros (es decir, aquellas alcanzadas por las normas del reporte país por país).  Además, cada jurisdicción podrá aplicarlo también a las casas matrices localizadas en la misma sin importar si superan o no el límite.

Como resultado de las medidas a implementar y respecto a la situación actual, se espera reasignar derechos de imposición a países en desarrollo, tales como la Argentina, en detrimento de economías más avanzadas con regímenes fiscales más beneficiosos.

Adicionalmente, se espera que estas nuevas reglas, una vez que entren en vigor, beneficien a todas las partes involucradas mejorando la estabilidad del sistema tributario mundial y procurando una mayor seguridad jurídica en materia tributaria para todas aquellas compañías alcanzadas.


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