Nuevos Controles de Cambios: activos externos y deudas comerciales en la mira

09/06/20

El primer día de septiembre del 2019, mediante el Decreto 609/19, se inició una nueva etapa del control de cambios en nuestro país. Este decreto “inaugural” fue incorporado al plexo normativo del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación “A” 6770.

Desde aquel entonces pasaron 9 meses y 259 Comunicaciones “A” que, de alguna forma, han ido reforzando aquellas primeras medidas; entre ellas la Comunicación “A” 7030, que establece diferentes e inéditas pautas que deberán tenerse en cuenta a la hora de acceder al mercado de cambios. 

En primer lugar, se señala que a los efectos de cancelar toda deuda con el exterior deberá declararse bajo juramento que:

  • la totalidad de la tenencia de dólares en el país se encuentra depositada en entidades financieras
    • La consigna es que debe bancarizarse toda disponibilidad de moneda extranjera.
  • no se poseen activos líquidos externos 
    • ¿qué debe entenderse como activo líquido externo? Dentro del listado de ejemplos que ofrece la norma (donde figuran depósitos, títulos y criptoactivos, entre otros), se menciona “otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera”, lo cual parece un acercamiento a una definición válida. 
    • La normativa no pide la utilización de esos activos líquidos externos para aquellas erogaciones que quisiéramos canalizar por el mercado de cambios, sino que se pretende que se “deshaga” esa posición en moneda extranjera, previo al acceso al mercado de cambios.
    • No cabe duda alguna que se podrían utilizar esos fondos para pagar, por ejemplo, importaciones. Pero es solo una de tantas opciones. Repatriar a través de operaciones de canje (acreditación de dólares en cuenta local), repatriar vía bonos y cancelar aquellas deudas para las cuales no hay acceso al mercado de cambios son, entre otras, opciones válidas para cumplir con la norma. 
  • en caso de adquirir un activo, otorgar un préstamo, o constituir un depósito a plazo, ingresaremos dentro de los 5 días, cualquier percepción en cuentas del exterior por la venta del activo, la devolución del préstamo o el vencimiento del depósito.
    • Si bien otorgar un préstamo o reconvertir la inversión en forma de quitar esa liquidez también son opciones válidas, deberá pensarse en la continuidad de la operación, ya que la norma nos obliga a jurar, al momento de acceder al mercado de cambios, que las devoluciones de dichos préstamos deben ser ingresadas y liquidadas (al tipo de cambio oficial) dentro de los 5 días de su percepción en cuentas del exterior.
  • deberá declararse que el monto que se pretende girar, sumado a todos los egresos por importaciones de bienes realizados en el año, resulta menor al total de las importaciones realizadas desde el 01.01.2020. 
    • Debe notarse que esta limitación que en teoría tiene una aplicación temporal (hasta el 30.06.2020), ofrece una excepción de hasta 250.000 dólares para la realización de pagos de importaciones sin registro aduanero.

Por último, la Comunicación establece la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios, para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada (también de aplicación temporal), y una la distancia mínima de 90 días entre operaciones transferencia o venta de títulos contra dólar, con operaciones de egreso por el mercado de cambios.

Es menester recordar que la inobservancia de cualquiera de las pautas establecidas por esta comunicación, o mejor dicho, la falsedad de cualquier de los juramentos antes citados, será sancionada a través del Régimen Penal Cambiario.


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