01/09/22
Como informamos en la edición más reciente del Alerta Fiscal, la Resolución General 5248/2022 (B.O. 16/8/2022) dispuso el ingreso de un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos enumerados en el art. 73 de la LIG, denominados genéricamente sociedades de capital, que cumplan con alguno de los parámetros allí fijados.
Ante la inminencia de los vencimientos establecidos, la significación de los montos a ser erogados, cuya previsión financiera no ha podido considerarse anticipadamente, la posible inexistencia de un impuesto determinado futuro que absorba finalmente el citado pago a cuenta en un plazo razonable, junto con la consiguiente pérdida del valor del crédito producto del contexto de alta inflación en la que nos encontramos inmersos, entre otros factores, cabe preguntarse si el pago a cuenta en cuestión pudiera presentar aristas cuestionables ante la justicia que habiliten posibles vías de acción para que los contribuyentes puedan resguardar sus derechos.
Al respecto, adelantamos que la respuesta dependerá del análisis de cada caso concreto debiendo considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:
En otros términos, el régimen de pago a cuenta establecido se desvincula totalmente del monto estimado de la obligación fiscal que pudiera arrojar el período fiscal al cual resulte imputable, de la existencia de quebrantos impositivos compensables o que pudieran arrojar en dicho ejercicio, estableciendo una especie de presunción de capacidad contributiva que no admite prueba en contrario.
De esta forma, se desnaturaliza el régimen legal de anticipos y/o pagos a cuenta para el caso en que se demostrara, sobre la base de las estimaciones practicadas del resultado impositivo futuro, que el ingreso de dicho pago a cuenta superará el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual sea imputable.
Esto evidencia la desnaturalización de dicho instituto, ya que la norma se desentiende completamente de la existencia o no de la obligación fiscal futura a la que aplicaría ese pago a cuenta, como así también del monto de los anticipos que deban ingresarse ya conforme al régimen general establecido.
Se prohíbe así el ejercicio del derecho de compensación lo que implicaría un exceso indebido de las potestades reglamentarias de la AFIP, existiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de tribunales inferiores en cuestiones análogas que han hecho lugar a su reconocimiento.
De la lectura de los citados considerandos, se desprendería que los contribuyentes obligados serían sujetos beneficiados por ciertos acontecimientos extraordinarios y que manifiestan una elevada capacidad contributiva.
Sin embargo, cumpliéndose los parámetros vinculados al impuesto determinado o al monto de resultado impositivo sin deducción de quebrantos, el pago a cuenta resulta obligatorio para cualquier empresa, aun cuando en algún caso concreto no se verificaran las condiciones expuestas en los considerandos de la norma.
Es así que, dependiendo de la evaluación de cada caso concreto, entendemos que existen fundamentos para cuestionar la legalidad y constitucionalidad del ingreso del pago a cuenta recientemente establecido, ya que resultaría violatorio- según el caso- de garantías y principios constitucionales tales como: derecho de propiedad, capacidad contributiva, razonabilidad, igualdad y legalidad.
En cuanto a las vías de acción para su impugnación, cabe puntualizar que siendo que se está frente a un pago a cuenta que será exigible directamente por la AFIP-DGI para quienes cumplan con los parámetros establecidos y cuyas vías recursivas administrativas no posean efectos suspensivos, deberán solicitarse las medidas cautelares necesarias para el adecuado y oportuno resguardo de los derechos de los contribuyentes en el marco del proceso administrativo y judicial que se lleve a cabo.
a identificar las herramientas legales que mejor se adecuen a tus necesidades en éste y cualquier otro asunto de índole tributario.