El desafío de pagar al exterior

09/09/21

Nadie desconoce que cursar pagos al exterior desde nuestro país, es una tarea laboriosa. Las últimas normativas del Banco Central de la República Argentina y los requerimientos formales e informales que se imponen hacia las entidades financieras, hacen que estas tareas se vuelvan cada día más difíciles de cumplir.

El entramado normativo actual, alterna obstáculos de distinta índole para cada tipo de pago. En el caso de pagos de importaciones, se presentan a través de los cupos, restricciones no escritas por larga data e impedimentos que se generan ante discrepancias documentales, por su parte, en el caso de servicios, se exigen muchos requisitos formales además de los derivados del control de veracidad de las entidades financieras. 

En este escenario, las últimas normas del BCRA han generado una complejidad adicional. A través de la Comunicación “A” 7327 del pasado 12 de Julio, el mencionado organismo estableció un sistema de declaraciones juradas concatenadas que exigen a las compañías que hubieren realizados ciertos pagos locales a sus controlantes, la confirmación de que éstos no han realizado operaciones bursátiles para la adquisición de moneda extranjera (en el país o en exterior).

En efecto, se requerirá una declaración jurada (además de todas las estipuladas anteriormente) en la que conste:

(i) detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente. Para ello deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. 

(ii) se deberá declarar que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, la compañía no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.  

(iii) el punto anterior podrá reemplazarse por otra declaración jurada de la compañía que accede al MLC en la que conste que, aún habiendo entregado fondos en pesos o activos locales líquidos a sus controlantes directos luego del 12/7/21, éstos no realizaron las operaciones incluidas en la Declaración Jurada en los últimos 90 días.

Por otro lado, no debemos olvidar que existen un grupo de operaciones que, por necesitar una autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios, solo pueden ser pagadas a través de los mecanismos alternativos vigentes. 

En conclusión, honrar las deudas con el exterior es una tarea muy compleja a la cual cada vez menos compañías pueden acceder.

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