Reconocimiento del ajuste por inflación impositivo ¿Sigue la batalla?

06/07/20

Esta problemática encuentra como punto de partida la vuelta al escenario de la inflación, fruto de la salida de la convertibilidad suscitada hacia comienzos del 2002, extendiéndose ininterrumpidamente a lo largo de todos estos años.

El principal cambio normativo vino dado por la reforma tributaria (Ley 27430 y posteriores modificaciones), la cual dispuso la reimplantación del ajuste por inflación integral del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias (en adelante AXI), para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, condicionándose su habilitación a que en los 3 primeros ejercicios se superara el 33,33% de inflación en cada uno. 

Hacia fines del 2018, mediante la Ley 27468, se introdujeron 3 cambios relevantes: (i) sustitución del índice para medir la inflación a los fines impositivos (IPIM por el IPC); (ii) la condición para hacer aplicable el AXI, en los tres primeros ejercicios posteriores a la reforma debía ahora superar el 55%, 30% y 15% respectivamente y (iii) el cómputo fraccionado en tercios (1/3 en el ejercicio de origen y los 2/3 en partes iguales en los siguientes dos ejercicios fiscales). 

A pesar de estos cambios, en la práctica, se lograría mantener la inoperatividad del AXI, siendo que al menos para los cierres diciembre 2018 la condición del 55% de inflación no iba a ser alcanzada.

Frente a este nuevo escenario, los contribuyentes recurrieron a la justicia a fin de cuestionar el impedimento de la aplicación del AXI y su eventual cómputo fraccionado, encontrando respuesta favorable por parte de los tribunales. Así lo demuestran los recientes fallos de “Bodegas Esmeralda”1; “Tubi Flex”2 y “Covern Motors de Argentina SA”3. En los casos citados, se trata de cierres de ejercicio en los que estando vigentes las modificaciones normativas señaladas precedentemente, el AXI no aplicaba por no superarse la condición del 55% de inflación dispuesta. Las Cámaras Federales del interior (Córdoba y Rosario) confirmaron el otorgamiento de medidas cautelares en favor de los contribuyentes a fin de habilitar la aplicación íntegra del AXI en la liquidación respectiva y sin fraccionamiento, con sustento en la doctrina del fallo CANDY4

Hacia fines del 2019, se introdujo un nuevo cambio normativo, la Ley 27.541 dispuso que el AXI, para el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019, debe imputarse por sextos (1/6 en ejercicio fiscal de origen y los 5/6 restantes en los 5 ejercicios fiscales siguientes, en partes iguales). 

Nótese que este más extenso diferimiento del cargo negativo por inflación expone al contribuyente a: (i) la eventual ausencia de utilidades con las que recuperar dicha pérdida (representando un mero derecho en expectativa), (ii) variaciones en la tasa del impuesto (del 30% al 25%), (iii) drástica pérdida de su valor frente al actual contexto inflacionario y (iv) desconocimiento de compensación alguna por la postergación dispuesta. 

Como se observa, en el actual marco normativo, donde el AXI se encuentra habilitado pero limitado a su cómputo en partes iguales a lo largo de seis ejercicios fiscales, se presenta un nuevo escenario de conflictividad en tanto su no reconocimiento en forma íntegra en el ejercicio de su originamiento implique determinar un gravamen confiscatorio.

1 Cámara Federal de Córdoba, 14/2/2020.

2 Cámara Federal de Rosario 16/8/2019.

3  Cámara Federal de Rosario 17/4/2020.

4 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3/7/2009.


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