Aporte solidario y extraordinario: publicación del Decreto Reglamentario

29/01/21

En el día de hoy se publicó en el boletín oficial el Decreto Reglamentario de la Ley 27.605 que establece la creación de un aporte solidario, extraordinario y por única vez, vinculado a los patrimonios de las personas humanas, a fin de morigerar los efectos de la pandemia.

A continuación, desde PwC te informamos sobre los aspectos más importantes que aborda el mencionado reglamento:

1. Valuación de participaciones en sociedades radicadas en el país

A los fines de la valuación de este tipo de sociedades (incluidas las empresas unipersonales), se podrá optar por considerar:

a) La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la ley), sobre la base de un balance especial confeccionado a esa fecha; o

b) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.

La opción del inciso b) no podrá ser ejercida: (i) si la valuación de las acciones no arroja impuesto a ingresar, o (ii) si el accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18/12/2020. En ambos casos deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso a).

En el caso en que un mismo contribuyente tuviera participaciones en distintos entes, ejercida una opción, ésta será de aplicación para la totalidad de sus tenencias accionarias.

2. Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras

En el caso de que los sujetos obligados hubiesen efectuado inversiones en este tipo de estructuras, se establece la obligación de computar como propios los aportes realizados en un porcentaje equivalente a su participación.

3.  Personas humanas no residentes y residentes con nacionalidad argentina en jurisdicciones "no cooperantes" o de "baja o nula tributación" 

Estos sujetos deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

4. Plazo para la repatriación de activos a efectos de evitar la aplicación de la alícuota agravada por bienes en el exterior

Recordamos que los bienes situados en el exterior estarán alcanzados a una alícuota agravada, no obstante, ese tratamiento diferencial no se aplicará si el contribuyente realiza una repatriación del 30% de los activos financieros que posee en el exterior.

En este sentido, se establece que esa repatriación deberá realizarse en un plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la vigencia de la Ley.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras locales, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Adicionalmente, el Decreto establece algunas opciones de inversión durante el tiempo que no pueden retirarse.

5.  Regímenes de información para la detección de operaciones elusivas realizadas en los 180 días anteriores al 18/12/2020

Dado que aquellos movimientos patrimoniales realizados dentro de los 180 días anterior a la vigencia de la Ley pueden ser interpretados como maniobras elusivas del gravamen, el reglamento dispone que la AFIP instrumentará regímenes de información a los fines de obtener datos para la detección de operaciones que puedan configurar un ardid o elusión del pago del aporte.

6. Aplicación supletoria del Decreto Reglamentario de la Ley de Bienes Personales

Resultan aplicables en forma supletoria las normas emanadas del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Decreto 127/96 y sus modificatorios).

Desde PwC Argentina te podemos ayudar ...

con nuestro equipo de especialistas que podrán asesorarte sobre las operaciones susceptibles de ser informadas y, en su caso, como formalizar su presentación ante las autoridades fiscales.

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