29/01/21
A continuación, desde PwC te informamos sobre los aspectos más importantes que aborda el mencionado reglamento:
A los fines de la valuación de este tipo de sociedades (incluidas las empresas unipersonales), se podrá optar por considerar:
a) La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la ley), sobre la base de un balance especial confeccionado a esa fecha; o
b) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.
La opción del inciso b) no podrá ser ejercida: (i) si la valuación de las acciones no arroja impuesto a ingresar, o (ii) si el accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18/12/2020. En ambos casos deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso a).
En el caso en que un mismo contribuyente tuviera participaciones en distintos entes, ejercida una opción, ésta será de aplicación para la totalidad de sus tenencias accionarias.
En el caso de que los sujetos obligados hubiesen efectuado inversiones en este tipo de estructuras, se establece la obligación de computar como propios los aportes realizados en un porcentaje equivalente a su participación.
Estos sujetos deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.
Recordamos que los bienes situados en el exterior estarán alcanzados a una alícuota agravada, no obstante, ese tratamiento diferencial no se aplicará si el contribuyente realiza una repatriación del 30% de los activos financieros que posee en el exterior.
En este sentido, se establece que esa repatriación deberá realizarse en un plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la vigencia de la Ley.
Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras locales, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Adicionalmente, el Decreto establece algunas opciones de inversión durante el tiempo que no pueden retirarse.
Dado que aquellos movimientos patrimoniales realizados dentro de los 180 días anterior a la vigencia de la Ley pueden ser interpretados como maniobras elusivas del gravamen, el reglamento dispone que la AFIP instrumentará regímenes de información a los fines de obtener datos para la detección de operaciones que puedan configurar un ardid o elusión del pago del aporte.
Resultan aplicables en forma supletoria las normas emanadas del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Decreto 127/96 y sus modificatorios).