Salas Maternales y Guarderías. La llegada de su reglamentación.

07/04/22

La normativa recientemente sancionada otorga un plazo de un año para hacer efectiva la habilitación de un espacio para este beneficio, pudiendo reemplazarse a través del pago compensatorio de una suma dineraria.

El Decreto N° 144/2022 (BO 23.3.2022) reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto prevé que “... En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

En este sentido se ha establecido que:

  • El número de personas a considerar es un mínimo de 100, independientemente de las modalidades de contratación. Se tienen en cuenta a estos efectos trabajadores dependientes y personal tercerizado.
  • Corresponderá a quienes tengan a su cargo niños entre 45 días y 3 años de edad.

Los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, pueden implementar espacios de cuidado en forma conjunta dentro del radio mencionado. Estos espacios pueden ser subcontratados.  

Asimismo, podrá establecerse mediante negociación colectiva, el reemplazo de la obligación mencionada, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, ya sea en concepto de reintegro de gastos de guardería o de trabajo de cuidado de personas siempre que se encuentren debidamente documentados. Esta suma no puede ser inferior al 40% del del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 o el costo real en caso que sea menor. 

Se prevé el plazo de 1 (uno) año para la implementación del espacio destinado al beneficio, considerándose su incumplimiento, una falta muy grave en los términos de la Ley N° 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), lo cual podría derivar en multas graduables entre el 50% y el 2000% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado y, en caso 

de reincidencia, de clausura del establecimiento por 10 días e inhabilitación por 1 año para acceder a licitaciones públicas. La aplicación de estas sanciones depende de cada jurisdicción local.  

Por su parte, no se innova sobre el beneficio social de guardería establecido por el artículo 103 bis de la LCT para hijos de hasta 6 (seis) años de edad. 


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