03/08/20
En este sentido, se propicia extender el citado régimen a las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive, estableciendo como fecha de vencimiento el 31 de octubre próximo.
Todos los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social y cargos aduaneros cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los contribuyentes que posean activos financieros en el exterior y no repatríen al menos el 30% del producido de estos dentro de los 60 días contados desde la adhesión al régimen. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas (la exclusión no aplica a MiPyMES, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas por AFIP como pequeños contribuyentes).
El principal y los intereses no condonados pueden cancelarse vía compensación con saldos a favor de libre disponibilidad o saldos pendientes de cobro del fisco, también mediante cancelación al contado (con un 15% de descuento adicional de la deuda consolidada) o a través de un plan de pagos. Este último tiene un interés inicial de un 2% mensual durante las primeras seis cuotas, luego variable, que puede ser de hasta 96 cuotas (120 para MiPymes e individuos, entre otros) o de hasta 48 cuotas (60 respectivamente) para obligaciones de aportes de la seguridad social y retenciones o percepciones impositivas.
En el caso de MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes y empresas concursadas y fallidas, el plan caducará por la falta de pago de seis cuotas.
Para el resto de los contribuyentes la caducidad se producirá por falta de pago de tres cuotas, o por verificarse distribuciones de dividendos, venta títulos valores con liquidación en moneda extranjera (en ambos casos por el lapso comprendido desde la entrada en vigencia de la norma y por los 24 meses siguientes), limitándoseles también el acceso al mercado de cambios oficial para pagos de, en general, servicios, intereses y regalías a personas vinculadas del exterior.
También será causal de caducidad, la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas, jurídicas o sus accionistas desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y por un período de 24 meses.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que están al día con sus impuestos tendrán un incremento del mínimo no imponible en un 50%. Por su parte, las MiPyMEs podrán optar por amortizar aceleradamente los bienes de uso adquiridos o importados hasta el 31/12/2021 y las inversiones en obras de infraestructura realizadas hasta dicha fecha.
Por último, destacamos que el proyecto propone suspender con carácter de general y por el término de un año, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP.