Súper Moratoria. Lo que hay que saber.

03/08/20

En el marco de las medidas que ha tomado el gobierno nacional para paliar las consecuencias económicas negativas del COVID 19, acaba de obtener media sanción en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley con el objeto de prorrogar y ampliar el universo de contribuyentes y obligaciones alcanzados por el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras”, oportunamente establecido en la Ley N° 27.541 originalmente sólo para MiPyMEs.

En este sentido, se propicia extender el citado régimen a las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive, estableciendo como fecha de vencimiento el 31 de octubre próximo.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social y cargos aduaneros cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Quiénes están excluidos?

Los contribuyentes que posean activos financieros en el exterior y no repatríen al menos el 30% del producido de estos dentro de los 60 días contados desde la adhesión al régimen. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas (la exclusión no aplica a MiPyMES, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas por AFIP como pequeños contribuyentes).

¿Qué obligaciones están comprendidas?

  • Obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/07/2020 (inclusive);
  • Intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

¿Qué intereses y multas se condonan?

  • Todas las sanciones no firmes;
  • El total de intereses por obligaciones de aportes previsionales como trabajador autónomo;
  • El total de intereses que correspondan a deudas cuyo capital haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la norma;
  • Una porción de los intereses por el resto de las obligaciones (a mayor antigüedad de la deuda mayor % de condonación).

¿Cómo pueden cancelarse las deudas exteriorizadas?

El principal y los intereses no condonados pueden cancelarse vía compensación con saldos a favor de libre disponibilidad o saldos pendientes de cobro del fisco, también mediante cancelación al contado (con un 15% de descuento adicional de la deuda consolidada) o a través de un plan de pagos. Este último tiene un interés inicial de un 2% mensual durante las primeras seis cuotas, luego variable, que puede ser de hasta 96 cuotas (120 para MiPymes e individuos, entre otros) o de hasta 48 cuotas (60 respectivamente) para obligaciones de aportes de la seguridad social y retenciones o percepciones impositivas.

¿Cuáles son las condiciones para mantener el plan de pagos?

En el caso de MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes y empresas concursadas y fallidas, el plan caducará por la falta de pago de seis cuotas.

Para el resto de los contribuyentes la caducidad se producirá por falta de pago de tres cuotas, o por verificarse distribuciones de dividendos, venta títulos valores con liquidación en moneda extranjera (en ambos casos por el lapso comprendido desde la entrada en vigencia de la norma y por los 24 meses siguientes), limitándoseles también el acceso al mercado de cambios oficial para pagos de, en general, servicios, intereses y regalías a personas vinculadas del exterior.

También será causal de caducidad, la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas, jurídicas o sus accionistas desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y por un período de 24 meses. 

¿Hay algún beneficio para contribuyentes cumplidores?

Las personas humanas y sucesiones indivisas que están al día con sus impuestos tendrán un incremento del mínimo no imponible en un 50%. Por su parte, las MiPyMEs podrán optar por amortizar aceleradamente los bienes de uso adquiridos o importados hasta el 31/12/2021 y las inversiones en obras de infraestructura realizadas hasta dicha fecha.

Por último, destacamos que el proyecto propone suspender con carácter de general y por el término de un año, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP.


Desde PwC Argentina te podemos ayudar ...

asistiendo a tu empresa en la evaluación de la conveniencia de regularizar deudas en el marco de esta moratoria y, en su caso, en el proceso formal de adhesión.

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