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15/04/25
Decreto 236/2025-NCM (B.O 31/03/2025) Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común.
Se modifican para las mercaderías del Sector Textil y Calzado, detalladas en el Anexo I de esta norma, las alícuotas de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.). Asimismo, el Decreto introduce modificaciones en el Anexo II del Decreto 557/2023 referido a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común. En este sentido, sustituye el D.I.E. para ciertas posiciones arancelarias de este mismo sector, comprendidas en el Anexo II de esta norma. Vigencia: A partir del 31 de marzo de 2025.
Resolución General 5667/2025-DGA (B.O 01/04/2025) Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercadería.
Se ubican en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), detalladas en el Anexo I, a un listado de mercaderías referentes a distintos rubros, tales como artículos de confitería, medicamentos, libros, entre otros. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2025.
Resolución General 5669/2025-ARCA (B.O 01/04/2025) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor. Extensión del plazo.
En virtud de la Resolución General 5638/2025-ARCA, la cual instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que -atento la finalización de su vigencia- no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto, se extiende hasta el mes de abril 2025, el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del gravamen antes mencionado.
Vigencia: A partir del día de su dictado.
Resolución 54/2025-SEPyME (B.O 01/04/2025) Actualización de límites de ventas totales para la categorización como MIPYMES.
Se sustituye el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, que establece los nuevos límites de ventas totales anuales, de personal ocupado y de activos, por el Anexo II que se adjunta. Asimismo, se aprueba como ‘Anexo I (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”, que se adjunta con la norma en comentario.
Disposición 54/2025-DTRT (B.O 01/04/2025) Importe promedio de las remuneraciones.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Asociación De Profesionales Universitarios Del Agua Y Energía Eléctrica (APUAYE) con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo.
Resolución General 5668/2025-ARCA (B.O 04/04/2025) Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Incorporación de sujetos. Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima.
Se establecen los términos y las condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima (detallados en el artículo 4, inciso e), de la Resolución General 5107), cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Estos sujetos únicamente podrán ser categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD y deberán cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Resolución 5107. Cuando se hayan categorizado en aquel nivel, contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del artículo 15 de la Resolución 5107 y los beneficios específicos que se detallan a continuación:
1. Prioridad de atención en trámites ante la Dirección General de Aduanas.
2. Asignación de contacto OEA en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero para la atención de consultas y resolución de inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). En línea con lo anterior, esta norma modifica el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General 2570, incorporando a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10. “Requisitos Particulares”, los cuadros que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente. Por último, se modifica la Resolución 5107 en lo que respecta a la declaración jurada que deberán presentar los importadores/exportadores, permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima; el sistema de registros comerciales y el riesgo aduanero.
Disposición 576/2024-DNRyRT (B.O 04/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Federación Única De Viajantes De La Argentina (F.U.V.A.) y la Asociación Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios (A.V.V.A) por la parte sindical, y la Cámara Argentina De Comercio Y Servicios, La Confederación Argentina De La Mediana Empresa (C.A.M.E.), la Unión De Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.) y la Confederación General De Comercio Y Servicios De La República Argentina, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 578/2024-DNRyRT (B.O 04/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Empleados De La Construcción Y Afines De La República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina De La Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina De Entidades De La Construcción (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 599/2024-DNRyRT (B.O 04/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles (UTEDYC), por la parte sindical, y la Federación Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 601/2024-DNRyRT (B.O 04/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Trabajadores Talleristas A Domicilio y la Federación Obrera De La Industria Del Vestido Y Afines (FONIVA), por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 60/2024-DNRyRT (B.O 07/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Federación Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara Argentina De Comercio Y Servicios (CAC), la Confederación Argentina De La Mediana Empresa (CAME), y la Unión De Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 615/2024-DNRyRT (B.O 08/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Federación Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines (FATAGA), por la parte sindical, y la Camara Argentina De La Industria De Bebidas Sin Alcohol, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 621/2024-DNRyRT (B.O 08/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Petróleo Y Gas Privado De Rio Negro, Neuquén Y La Pampa, por la parte sindical, y la Cámara De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, junto con la Cámara De Empresas De Operaciones Petroleras Especiales (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Resolución General 5671/2025-ARCA (B.O 10/04/2025) Implementación de Medidas de alivio fiscal. Ciudad de Bahía Blanca y localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri.
Se establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revistan alguna de las condiciones que se detallan a continuación:
1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente.
2. Pequeños contribuyentes
3. Entidades sin fines de lucro
4. Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”
5. Organismos y universidades públicas
6. Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente
La presentación de las declaraciones juradas se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indican en la norma en comentario.
Asimismo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Disposición 659/2024-DNRyRT (B.O 10/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Mecánicos Y Afines Del Transporte Automotor De La República Argentina, por el sector sindical, y la Asociación De Concesionarios De Automotores De La República Argentina, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).
Disposición 664/2024-DNRyRT (B.O 10/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Mecánicos Y Afines Del Transporte Automotor De La República Argentina (SMATA), por la parte sindical, y la Cámara De Concesionarios De Estaciones De Servicio Del Automóvil Club Argentino, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Resolución 158/2025-MCH (B.O 11/04/2025) Asignación por Ayuda Escolar Anual. Pago del refuerzo adicional. Aclaraciones.
Se aclara que el refuerzo adicional instituido por el artículo 2° del Decreto 63/25 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley 24.714 y deberá abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 433/15.
El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 63/25, resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo.
Asimismo, se sustituye el Punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:
“5. La actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA (1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive”.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposición 68/2025-DTRT (B.O 11/04/2025) Importe promedio de las remuneraciones.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión Obreros Y Empleados Plásticos Y La Asociación De Fábricas Argentinas De Componentes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 751/18.
Disposición 672/2024-DNRyRT (B.O 11/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo El Sindicato Argentino De Trabajadores De La Industria Fideera, por la parte sindical, y la Unión De Industriales Fideeros De La República Argentina, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).
Disposición 673/2024-DNRyRT (B.O 11/04/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo entre la Asociación Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios (AVVA), la Federacion Unica De Viajantes De La Argentina (FUVA), por la parte sindical, y la Asociación De Industrias Productoras De Artículos De Limpieza Personal, Del Hogar Y Afines De La Republica Argentina (ALPHA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución Conjunta 1/2025- SsGO y SSH (B.O 28/03/2025) Valor de la Unidad Tarifaria.
Se fijan en $ 670,95 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85, para el segundo trimestre de 2025 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2025.
Resolución 134/2025-AGIP (B.O 31/03/2025) Registro de Domicilios de Explotación. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo del corriente año. Vigencia: A partir del día de su suscripción.
Resolución 149/2025-AGIP (B.O 10/04/2025) Impuesto de Sellos. Aplicativo de Registros de Propiedad Automotor para el depósito de recaudaciones. Sustitución.
Se establece que los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:
a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones correspondientes.
Por otra parte, se abroga la Resolución 512/2011-AGIP.
Vigencia: A partir del día 14 de abril de 2025.
Resolución 150/2025-AGIP (B.O 10/04/2025) Régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica. Adecuación de la reglamentación.
Se establece el mecanismo para el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables deben presentar la Declaración Jurada del anticipo correspondiente en la plataforma e-SICOL o SIFERE, según corresponda a su categoría, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 12/2025-ARBA (B.O 01/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Información. Entidades Financieras. Derogación.
Se deroga el régimen de información aplicables a las Entidades Financieras establecido en el Libro Segundo, Título IX, Capítulo XII, Sección Cuatro como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CATAMARCA
Ley 5901 (B.O 01/04/2025) Régimen Especial de Regularización Tributaria.
Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, previstos en el Código Tributario de Catamarca Ley Provincial N° 5022 y sus modificatorias. Al respecto, se dispone que los contribuyentes que adeudan el pago de los tributos previstos precedentemente, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas, pueden acceder a los beneficios de este régimen, siempre y cuando sean las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones devengadas y adeudadas al 31 de diciembre del año 2024.
b) Las deudas en gestión judicial al 31 de diciembre del año 2024.
Quedan excluidas del presente régimen las retenciones, acreditaciones bancadas y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco y sus accesorios. Vigencia: A partir de los 15 días corridos siguientes a su publicación y por un término de 150 días corridos a contar desde tal fecha.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución 14-D/2025 (B.O 03/04/2025) Impuesto de Sellos. Régimen de liquidación e ingresos en las transferencias de automotores.
En virtud del artículo 348 bis y siguientes del Decreto 2445/2023, el cual instauró un Régimen de Liquidación e Ingresos – con carácter de pago único y definitivo – del Impuesto de Sellos en las transferencias de automotores, se establece que los Responsables Sustitutos deberán comenzar a actuar como tales respecto de las operaciones realizadas a partir del 21 de abril de 2025.
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Resolución 397/2025-DGIyPI (B.O 28/03/2025) Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Creación del Registro de Preinscripción RINI.
Se aprueba la reglamentación del Registro De Preinscripción RINI. Al respecto, se dispone que la preinscripción se instrumentará mediante la herramienta digital de Ventanilla Única, quedando expresamente establecido que hasta tanto se encuentre operativo dicho instrumento, la registración se hará efectiva mediante la presentación de formularios determinados por la presente reglamentación, en donde se detallará la información a suministrar. Dichos formularios podrán ser presentados en formato digital enviando los mismos al correo oficial de la Dirección General De Industria Y Parques Industriales o la dependencia que el futuro la reemplace.
PROVINCIA DE JUJUY
Resolución General 1703/2025-DPR (B.O 03/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Adhesión a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.
Se consideran cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año. Asimismo, se disponen que estarán cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
PROVINCIA DE MISIONES
Resolución 268/2025-MHFOySP (B.O 08/04/2025) Impuesto de Sellos. Régimen de Percepción. Compraventa de vehículos.
Se dispone que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, los Escribanos Públicos, los mandatarios, los representantes, concesionarios, fabricantes, y agentes autorizados o comerciantes habituales, en el ramo de la compraventa de vehículos automotores (nuevos o usados), deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos cuando realicen, intermedien o intervengan en actos, instrumentos u operaciones gravadas referidas a: contratos de compraventa, formularios de la DGR/DNRPA y de otro/s Organismo/s respectivos, cesiones de facturas y de boletos de compraventa, inscripciones iniciales, transferencias de vehículos, contratos prendarios, leasing, y siempre que se trate de vehículos automotores (conforme Articulo 246 de la Ley XXII - N° 35, Código Fiscal) aptos para el transporte de personas y de carga, excepto los rurales, que estén afectados a servicios públicos, coches fúnebres, taxis y remises. Por otra parte, se dejan sin efecto la Resolución General 35/2010-DGR de registro de la Dirección General de Rentas, excepto lo establecido en sus Artículos 5 y 6. Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE SAN JUAN
Resolución 324/2025-DPR (B.O 27/03/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercialización remota de bienes o servicios y Comercio electrónico de servicios digitales. Actividades gravadas.
En virtud del nuevo ordenamiento legal del Código Tributario de la Provincia de San Juan, la cual dispuso en los Artículos 103 y 104 como actividad gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”; prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan, se fija el 1° de mayo del año 2025 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones antes mencionadas.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ley 3914 (B.O 10/04/2025) Declaración de la Emergencia Hidrocarburífera.
Se declara la Emergencia Hidrocarburífera en todo el ámbito del territorio continental de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del corriente año, con el fin de adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del Estado provincial. Al respecto, se establece un régimen de incentivos fiscales para las empresas que inviertan en la exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio continental de la Provincia. Estos incentivos incluirán la reducción de impuestos y regalías con el compromiso de mantener e incrementar la actividad y sostener los puestos de trabajo del sector. El régimen de incentivos fiscales y de reducción de regalías hidrocarburíferas, aplicará para las Áreas Maduras, a efectos de optimizar la ecuación de la explotación, mejorando los costos de producción y sostener puestos de trabajo. El beneficio otorgado no será de forma inmediata, sino que estará condicionado a la presentación y cumplimiento de un plan de trabajo presentado por parte de las operadoras orientado al sostenimiento y optimización de la producción hidrocarburífera convencional. Los incentivos fiscales y porcentaje de reducción de regalías, estarán directamente relacionado con el grado de producción alcanzado por la operadora, acorde al plan aprobado por la autoridad de aplicación. Vigencia: A partir de la publicación de la presente el Boletín Oficial de la provincia y hasta el 31 de diciembre de 2025, y podrá ser prorrogada por igual período.
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución General 17/2025-API (B.O 07/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Retenciones y percepciones. Modificación de montos.
Se modifican los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, se establecen nuevos valores de Ingresos Brutos requeridos para los sujetos que deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también se actualizan los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones. Vigencia: A partir del 16 de abril de 2025.
Resolución General 18/2025-API (B.O 07/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Proveedores de pagos de servicios. Alícuota reducida.
Se dispone que, para el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados en el Banco Central de la República Argentina, al no encontrarse vigente el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, podrán tributar a la alícuota del 6,5%, para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.
Resolución General 19/2025-API (B.O 07/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor.
Se establece un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, el monto total a devolver/compensar no podrá superar el cupo fiscal que establezca la Administración Provincial mensualmente. Asimismo, podrán acceder al PSDC los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma en comentario. Vigencia: Desde el 1° de abril al 30 de septiembre de 2025.
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Decreto 717/2025 (B.O 28/03/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Actividad de fabricación de papel y cartón. Alícuota diferencial. Prórroga.
En virtud del Decreto 1228-3/2024, el cual estableció, bajo determinadas condiciones y hasta el 31 de Julio de 2024 inclusive, la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”, se prorroga dicho beneficio hasta el día hasta el 30 de Junio de 2025 inclusive.
Decreto 762-3/2025 (B.O 07/04/2025) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con las particularidades establecidas en la norma en comentario.
Resolución General 19/2025-DGR (B.O 08/04/2025) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Aprobación de la nueva versión.
Se aprueba la versión 44.0 del programa aplicativo denominado -Régimen De Regularización De Deudas Fiscales DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021-, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21.
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución 259/2025. Régimen de regularización de activos. Plazo para adhesión. Prórroga.
Se prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo para que los contribuyentes y responsables que se hayan acogido al Régimen de Regularización de Activos pongan a disposición de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la regularización de activos, a efectos de obtener los beneficios previstos en la Ley 5.741.
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Resolución General 221/2025-AREF. Impuesto de Sellos. Agentes de percepción. Actividad de compraventa de automotores, motovehículos nuevos o usados, con o sin comisión.
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, a las Concesionarias Oficiales de vehículos automotores, moto vehículos y demás rodados, y a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos y realicen la actividad de compraventa de automotores, moto vehículos nuevos o usados, con o sin comisión, en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. Asimismo, se establecen mecanismos informatizados que los Agentes de Percepción deberán cumplir para llevar a cabo las tareas resultantes de su designación. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultara operativa cuando se ponga a disposición de los agentes designados, el sistema informático mediante el cual liquidarán e ingresarán el impuesto percibido.