Flash Impositivo #15

02/06/25

Disposición 181/2025-DTRT (B.O 26/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Nacional De Trabajadores Camioneros Y Obreros Del Transporte Automotor De Cargas, Logística Y Servicios, La Federación Argentina De Entidades De Transporte Y Logística (FAETYL), la Federación Argentina De Entidades Empresarias Del Autotransporte De Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina Del Transporte Automotor De Cargas (CATAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Disposición 206/2025-DTRT (B.O 26/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión De Sindicatos De La Industria Maderera De La República Argentina (USIMRA), y la Federación Argentina De La Industria Maderera Y Afines (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo.

Disposición 215/2025-DTRT (B.O 28/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores De Carga Y Descarga De La República Argentina, Y La Cámara Empresaria De Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque Y Afines De La República Argentina (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07.

Disposición 220/2025-DTRT (B.O 28/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Asociación Obrera Minera Argentina, Y La Federación Argentina De La Piedra Y La Cámara Argentina De Empresarios Mineros, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 36/89.

Resolución General 1067/2025-CNV (B.O 28/05/2025) Límite diario para transferencias emisoras al exterior. 

Se establece, en el marco del límite de ARS 200.000.000 diarios de operaciones aplicables a (i) clientes del exterior  –personas humanas o jurídicas registrados localmente con CDI o CIE–, actuando para su propia cartera y con fondos propios o como intermediarios, y a (ii) clientes locales –personas humanas o jurídicas con CUIT– que actúan por cuenta y orden de terceros, que dicho límite no resultará aplicable –entre otros casos– para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos con fecha/s de amortización –total o parcial– no inferior(es) a 2 (dos) años desde la fecha de su emisión. Anteriormente, este plazo estaba dispuesto en 3 (tres) años.

Vigencia: A partir del 28 de mayo de 2025.


Vencimiento de Presentación: 23 de junio de 2025

Vencimiento de Pago: 24 de junio de 2025


Resolución General 5702/2025-ARCA (B.O 29/05/2025) Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante. 

Se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago

23 de junio de 2025 24 de junio de 2025

 Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición 215/2025-DNRyRT (B.O 29/05/2025) Homologación de Acuerdo.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato De Personal Jerárquico Y Profesional Del Petróleo Y Gas Privado De Neuquén, Rio Negro Y La Pampa, Por La Parte Sindical, Y La Cámara De Exploración Y Producción De Hidrocarburos Y La Cámara De Empresas De Operaciones Petroleras Especiales, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 230/2025-DNRyRT (B.O 29/05/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros E Hidrocarburiferos (SUPEH), por la parte sindical, y la Cámara De Empresas Petro Energéticas De La República Argentina (CEPERA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 263/2025-DNRyRT (B.O 29/05/2025) Homologación de Acuerdo.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamientos Y Lavaderos (Soesgype) Y La Federación De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages Playas De Estacionamientos Lavaderos Y Gomerías De La República Argentina, Por La Parte Sindical Y La Cámara De Expendenderos De Gas Natural Comprimido (Cegenece), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Resolución 237/2025-ANSES (B.O 30/05/2025) Montos Mínimos y Máximos Previsionales. 

Se establece:

  • Que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/2024, será de $ 304.723,93.
  • Que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/2024, será de $2.050.503,62.
  • Que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de $ 102.630,97 y $ 3.335.458,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.
  •  Que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de $139.397,29.
  • Que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de $ 243.779,14.

Decreto 367/2024 (B.O 30/05/2025) Bono Extraordinario Previsional. 

Se establece un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de junio de 2025.

El bono extraordinario será liquidado por titular a:

  1. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES);
  2. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias;
  3. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

Resolución 238/2025-ANSES (B.O 30/05/2025) Aumento en Asignaciones Familiares. 

Se establece el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será 2,78%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos que se adjuntan.

La percepción de un ingreso superior $2.244.68 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos que forman parte de la norma en comentario.

Resolución General 5704/2025-ARCA (B.O 30/05/2025) Impuesto a las Ganancias. Opción para utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada del gravamen. 

Se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias, podrán optar por la modalidad simplificada prevista en el artículo 3° del Decreto 353 del 22 de mayo de 2025 mediante el procedimiento de adhesión que se establece por la presente.

Dicha modalidad se implementará sobre la base de la información obrante en el Organismo y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del Anexo del Decreto Reglamentario 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

Ejercicio de la opción

A fin de ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.

Al momento de ejercer la opción la Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará que los contribuyentes:

  • Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3;
  • No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado, por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 9° de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  • No se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
  • Ante el cumplimiento de la totalidad de las condiciones y requisitos detallados en el párrafo anterior, los solicitantes serán caracterizados por esta Agencia de Recaudación en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.

Desistimiento de la opción

Los contribuyentes y responsables que hubieran ejercido la opción para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir de dicha solicitud en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada, ingresando al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Vigencia: A partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

Disposición 232/2025-DNRyRT (B.O 30/05/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación De Asociaciones Trabajadores De La Sanidad Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Industrial De Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara Argentina De Especialidades Medicinales (CAEME), la Cámara Empresaria De Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y la Cámara Argentina De La Industria De Productos Veterinarios (CAPROVE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 231/2025-DTRT (B.O 30/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines (F.A.T.A.G.A.) Y La Cámara Argentina De La Industria De Bebidas Sin Alcohol.

PROVINCIA DE CATAMARCA

Decreto-Acuerdo 710/2025 (B.O 09/05/2025) Facultades de control de los funcionarios de la Dirección General de Rentas. 

Se establece que los funcionarios de la Dirección General de Rentas podrán actuar en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

El acto administrativo del director general de Rentas deberá estar fundado en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección.

 

PROVINCIA DE CHUBUT

Resolución 554/2025-DGR (B.O 26/05/2025) Procedimiento tributario. Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual. 

Se establece que la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Dirección General de Rentas será del 3,53% mensual.

Aplicación: A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

PROVINCIA DE CORRIENTES

Resolución General 280/2025-DGR (B.O 22/05/2025) Procedimiento tributario. Implementación del servicio de trámite “Solicitud de Prescripción de Tributos”. 

Se aprueba la implementación del servicio de trámite denominado “Solicitud de Prescripción de Tributos”, a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas para usuarios con Clave de Acceso Virtual. Al respecto, este servicio permitirá a los Contribuyentes realizar la solicitud de prescripción de obligaciones formales y/o materiales, y sus accesorios, relacionadas a:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Rural
  • Impuesto de Sellos
  • Título de Marcas y/o Señales

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

PROVINCIA DE CORDOBA

Ley 11.004 (B.O 13/05/2025) Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas. Creación. 

Se crea el Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas en el Departamento Unión, el que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible en toda la cadena de valor aplicada a dicha actividad, fomentar el arraigo, el desarrollo económico, el avance tecnológico, la generación de empleo genuino, la mejora en la competitividad y el desarrollo social regional para personas humanas domiciliadas en la provincia o personas jurídicas debidamente inscriptas y constituidas, y que demuestren una facturación mínima del 50% relacionada con la actividad. Al respecto, con relación al régimen, se establece que los beneficiarios a partir de la fecha de su inscripción definitiva en el Registro, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exención por 5 años en 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya- para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas;
  2. Exención por 5 años en 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas promovidas;
  3. Exención por 5 años en un 100% del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados de manera exclusiva a las actividades económicas promovidas, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio, y
  4. Estabilidad fiscal para las actividades económicas promovidas en los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

 

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Resolución 179/2025-ATER (B.O 26/05/2025) Impuesto de Sellos. Valores de aforo para el año 2025. 

Se aprueba la “Tabla de Valores de Aforo” que como Anexo forma parte integrante de la norma en comentario, a la que se le aplicará, a los fines de la determinación del Impuesto a los Automotores, las respectivas alícuotas previstas en la Ley Impositiva 9622 (t.o. 2022) y sus modificatorias.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1710/2025-DGR (B.O 23/05/2025) Trámite de solicitud del beneficio de reducción de alícuota y de exención. Modificación. 

Se dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del Régimen Local como del Convenio Multilateral, deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas y registrar su solicitud a través del servicio “Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025”, mediante el formulario F-0245.

Aplicación: a partir del 1/6/2025

 

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución 356/2025-ART (B.O 22/05/2025) Impuesto a los Automotores y de Sellos. Designación de agentes de recaudación. 

Se designan como Agentes de Recaudación del Impuesto a los Automotores y Sellos a los miembros de ACARA, la CCA, la Cámara de Distribuidores de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, y los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor conforme a lo establecido en el Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS).

Vigencia: A partir del día de su firma.

 

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Resolución 66/2025-ASIP (B.O 22/05/2025) Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP. Adhesión. 

Se adhiere la provincia de Santa Cruz al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz y se encuentren nominados por esta Agencia.

Por otra parte, se encuentran excluidos del régimen:

  1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  2. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Agencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.
  3. Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Código Fiscal.
  4. Sujetos establecidos por la Agencia. Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Agencia a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

Vigencia: A partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir de que el sistema informático de percepción denominado Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Resolución General 13/2025-DGR (B.O 27/05/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia.

Se fijan los valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, que pasan a formar parte integrante de la norma en comentario o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Dirección General de Rentas, por cada tonelada, kilogramo o unidad física que se comercialice en la provincia o se traslade fuera de ella.

Vigencia: A partir del día 01 de junio de 2025.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución 366/2025-AREF (B.O 26/05/2025) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones de Ingresos Brutos. Adhesión. 

Se adhiere la provincia de Tierra del Fuego al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Tierra del Fuego, A. e I.A.S., que sean nominados por la Agencia de Recaudación Fueguina.

Por otra parte, se encuentran excluidos del régimen:

  1. Los sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  2. Los sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia del Tierra del Fuego, A. e I.A.S. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.
  3. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  4. Los sujetos a los que la Agencia de Recaudación Fueguina les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

 

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Resolución General 29/2025-DGR (B.O 29/05/2025) Impuesto de Sellos. Programa aplicativo “Declaración Jurada. Agentes de Percepción. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. 

Se aprueba el Release 9 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0 Release 8”, aprobado por la RG (DGR) N° 25/25, el cual bajo la denominación “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0 – Release 9” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS  (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 30 de Mayo de 2025. El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 31 de Mayo de 2025, inclusive.

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