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17/04/26
Resolución 78/2026-MC (B.O 07/04/2026) Asignación por Ayuda Escolar Anual 2026. Refuerzo.
Se aclara que el refuerzo adicional instituido por el artículo 1° del Decreto 115/26 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley 24.714 y sus modificatorias y complementarias, y que el mismo corresponde al Ciclo Lectivo Anual 2026, desde el mes de marzo de 2026 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 433/15. El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario una única vez y en el mismo mensual en el que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposición 1/2026-DNRyRT (B.O 09/04/2026) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Del Personal De Industria Químicas Y Petroquímicas De La Ciudad De Buenos Aires Y Zonas Adyacentes, por la parte sindical, y la Cámara De La Industria Química Y Petroquímica, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004)
Disposición 3/2026- DNRyRT (B.O 09/04/2026) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Del Personal Jerárquico Del Agua Y La Energía (APAJE), por la parte sindical, y la Federación Argentina De Cooperativas De Electricidad Y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004)
Resolución 19/2026-SRT (B.O 10/04/2026) Valor del módulo previsional.
Se fija en $ 83.670,25 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.
Aplicación: A partir del 1° de abril de 2026.
Ley 27.803 (B.O 10/04/2026) Convenio entre Argentina y Austria para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de 31 artículos y 1 protocolo, que como Anexo en idioma inglés y su traducción al español, forma parte de la norma en comentario.
Comunicación “A” 8417/2026-BCRA. Flexibilización del Régimen de Exterior y Cambios.
Se determina que aquellas personas humanas que realicen exportaciones de bienes quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de los cobros por dichas operaciones, en la medida en que se hubieran ingresado los fondos por el MLC en los plazos previstos en la norma.
No obstante, se destaca que esta excepción no será aplicable a exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
En lo que respecta a exportaciones de servicios, la Comunicación extiende la excepción de obligación de liquidación de los cobros a todos los códigos de concepto de servicios, manteniéndose la obligación de ingreso.
Por otro lado, una persona humana que curse transferencias de divisas desde cuentas locales a cuentas propias del exterior deberá firmar una declaración jurada en la que se comprometa, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
Lo anterior no será de aplicación para suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes, mantenidos en su cartera por, como mínimo, 15 (quince) días hábiles, y reinversiones de cobros en moneda extranjera de servicios de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de cobro.
Por su parte, la entidad interviniente deberá registrar la operación en el nuevo sistema online que el BCRA implemente a tales efectos.
Además, se dejan sin efecto los límites establecidos para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo, a los tarjetahabientes.
En cuanto a los plazos establecidos para el ingreso y liquidación de divisas por exportaciones de bienes por personas jurídicas y, puntualmente en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, se dispone que, para exportaciones que fueran oficializadas a partir del 1 de enero de 2026 y que no correspondan a algunas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) mencionadas en la norma, el límite de USD 50.000.000 en exportaciones en el año calendario para solicitar una ampliación del plazo de 60 (sesenta) a 180 (ciento ochenta) días, se extenderá a USD 200.000.000.
Por otro lado, cuando se trate de exportaciones de manufacturas de cuero y del sector textil (capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 de la N.C.M.) y de la posición arancelaria 8401.40.00 (partes de reactores nucleares) a contrapartes no vinculadas, el plazo de ingreso y liquidación del contravalor de las divisas se extiende a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
En lo que respecta a pagos de capital e intereses de ciertos títulos de deuda locales y otras obligaciones entre residentes, la Comunicación determina que, en tanto se cumplan los restantes requisitos aplicables, se podrá otorgar el acceso al MLC con una antelación de hasta 3 (tres) días hábiles al vencimiento, para el pago de:
Por otro lado, se permitirá el acceso al MLC para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas cuando:
A tales efectos, se deberá registrar la refinanciación cumpliendo con todo lo anterior confeccionando boletos de cambio sin movimiento de divisas.
En lo que respecta al pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones por operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras, se determina que se podrá otorgar el acceso al MLC cuando estas obligaciones se encuentren declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, siempre que no cubran riesgos mayores a los pasivos externos efectivamente registrados por el deudor, en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo.
De esta manera, cuando se acceda al MLC usando este mecanismo, deberá nominar a una entidad para realizar el seguimiento y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de esta operación, o como resultado de la liberación de fondos de garantías constituidas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
Resolución General 1128/2026-CNV (B.O 10/04/2026) Flexibilización del límite para transferencias de valores negociables al exterior.
Se modifica el artículo 6 TER de las Normas N.T. de la Comisión Nacional de Valores, el cual establece un límite de ARS 200.000.000 diario para realizar, entre otras operaciones, transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior.
En este sentido, la Resolución incorpora a los requisitos ya establecidos, que no se deberán tener en cuenta dentro de ese límite diario a transferencias de valores negociables, cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización, en la medida que hubieran sido mantenidos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2026.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 14/2026-ARBA (B.O 07/04/2026) Impuestos de Sellos y automotor. Agentes de recaudación. Registros de propiedad automotor. Calendario de vencimientos. Modificación.
Se modifican los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar a los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos durante los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte en la norma en comentario.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CHUBUT
Resolución 296/2026-DGR (B.O 01/04/2026) Régimen permanente de planes de pago. Adecuación.
Se modifica el Régimen Permanente de Planes de Facilidades de Pago establecido por la Resolución 119/2026-ARECH, excluyendo del Régimen a las regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas, cánones de exploración o explotación, obligaciones comprendidas en leyes sectoriales específicas y las multas asociadas a dichos conceptos.
Por otra parte, se determina el mecanismo de imputación de los pagos efectuados durante la vigencia del plan.
PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución 8/2026-DGR (B.O 08/04/2026) Creación del Programa de "Gestión de Compliance".
Se crea y aprueba en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, el Programa de "Gestión de Compliance", el cual se instrumentará a través de un Sistema de Gestión, y tendrá aplicación obligatoria sobre los procesos operativos y normativos desarrollados por las distintas direcciones, reparticiones y/o áreas que integran esta Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias legales, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.O. 2023) y sus modificatorias- y demás normas tributarias especiales, con el objeto de fortalecer el cumplimiento normativo, garantizar la legalidad de las actuaciones, promover la integridad, la ética pública y la transparencia, prevenir riesgos de incumplimiento y asegurar la mejora continua en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
El Programa de "Gestión de Compliance", resultará de aplicación obligatoria para las direcciones, reparticiones y/o áreas dependientes de esta Secretaría de Ingresos Públicos.
PROVINCIA DE LA RIOJA
Resolución 206/2026-DPIP (B.O 31/03/2026) Calendario SIRCAR 2026. Adhesión.
Se adhiere la Provincia de La Rioja a lo establecido en la Disposición de Presidencia 1/2026-CA, ratificada por la Resolución General 2/2026-CA, adoptando las modificaciones en las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), para el período fiscal 2026.
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Resolución General 232/2026-AREF (B.O 07/04/2026) Tasa de verificación de procesos productivos. Prórroga. Se prorroga hasta el día 7 de abril de 2026 la presentación de la declaración jurada y el pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista por la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, correspondiente al periodo marzo de 2026.
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Resolución General 22/2026-DGR (B.O 09/04/2026) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Aprobación de una nueva versión.
Se aprueba la versión 56.0 del programa aplicativo denominado “Régimen De Regularización De Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución General 59/21-DGR.
Resolución General 23/2026-DGR (B.O 09/04/2026) Sistema Informático "Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados". Suspensión.
Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000) para el traslado de azúcar y sus derivados, aprobado por la Resolución General 18/26-DGR, hasta el 31 de Mayo de 2026 inclusive, manteniéndose vigente lo establecido por la RG 93/19-DGR
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto 640/2026 (B.O 08/04/2026) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con las particularidades establecidas en la norma en comentario.
PROVINCIA DE CHACO
Resolución 9/2026-ATP. Domicilio Fiscal Electrónico local y adopción supletoria del sistema federal. Ratificación.
Se ratifica la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico para todos los contribuyentes y/o responsables por todos los tributos que recauda la Administración Tributaria Provincial, comprendiendo también entre ellos a los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral y que posean alta en la Jurisdicción Chaco. Al respecto, se adopta el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF), aprobado por la Resolución General 14/2025-CA, como medio válido de notificación para todas las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago u otra comunicación.
Vigencia: A partir de su suscripción.
PROVINCIA DE LA RIOJA
Resolución General 1/2026-DGIP. Impuesto sobre los ingresos brutos. Monto mínimo sujeto a retención. Comprobante e importe mínimo de la percepción.
Se establece que en todos los casos las retenciones serán obligatorias cuándo el monto de la factura sea igual o mayor a la suma de $90.000,00.
Por otra parte, se dispone que no será obligatorio practicar las percepciones, cuándo el monto de la misma sea igual o inferior a la suma de pesos $2.400
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