Flash Impositivo #15

08/06/26

Resolución General 5848/2026-ARCA (B.O 18/05/2026) Certificado de Trabajo Digital. Art 80.

Se establecen los principales puntos para la emisión del Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT) y se actualizan servicios digitales para trabajadores:
A. Procedimiento Para La Confección De Certificados De Trabajo Digitales

  • El Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT) deberá confeccionarse a través del sistema “Simplificación Registral” (ARCA) con clave fiscal nivel 2 o superior, generando el formulario F.984.
  • Se prevén dos modalidades de emisión:
    • Formato digital: no requiere firma digital del empleador en el documento emitido. El trabajador podrá acceder al certificado desde el servicio “Trabajo en Blanco”.
    • Formato físico: debe imprimirse por duplicado y contar con firma del empleador y del trabajador. El original deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
  • La información del certificado surge de las bases de datos de ARCA:
    • Altas, bajas y modificaciones laborales
    • Liquidaciones de sueldos
    • Declaraciones juradas de aportes y contribuciones (F.931)
  • Para períodos anteriores a julio de 1994, el certificado deberá complementarse con información extraída del libro de sueldos y jornales.

B. Modificaciones a la Resolución General 3676/2014-AFIP.

  • Se actualiza el servicio “Trabajo en Blanco”, a través del cual los trabajadores podrán:
    • Consultar su situación registral
    • Obtener la Constancia del Trabajador
    • Descargar el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) (últimos 6 meses), con validación mediante código QR
    • Acceder al Certificado de Trabajo Art. 80 LCT emitido por el empleador
    • Informar irregularidades mediante el Buzón de Observaciones
  • El acceso al servicio podrá realizarse:
    • Con CUIL y clave fiscal, o
    • A través de home banking (en bancos habilitados)

 Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 23/2026-SRT (B.O 19/05/2026) Alícuotas promedio para las actividades del Clasificador Internacional Industrial Uniforme.

Se aprueban las alícuotas promedios para cada una de las actividades mencionadas en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), correspondientes al año calendario 2025, conforme el Anexo que forma parte de la norma en comentario. Las alícuotas promedios se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución 86/2019-SRT.

Disposición 34/2026-DNRyRT (B.O 19/05/2026) Homologación de Acuerdo.

Se declaran homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Union Obrera Metalúrgica De La República Argentina (UOMRA), por la parte sindical, y la Asociación De Fábricas Argentinas Terminales De Electrónica (AFARTE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 36/2026-DNRyRT (B.O 19/05/2026) Homologación de Acuerdo.

Se declaran homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Federación Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Federación Argentina De Asociaciones De Empresas De Viajes Y Turismo (FAEVYT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Resolución General 5850/2026-ARCA (B.O 21/05/2026) Recibo de Sueldo Electrónico para el personal de casas particulares. Implementación.

Se modifica el régimen de registración y pago del personal de casas particulares, con vigencia desde el día siguiente a su publicación y aplicable a partir del período mayo 2026. Entre los principales cambios destacamos:

  • Comprobantes de pago:
    Solo serán válidos los comprobantes electrónicos emitidos a través del sistema. Los formularios manuales (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350) ya no se considerarán como constancia de pago.
  • Acceso a comprobantes:
    Tanto empleadores como trabajadores podrán consultar pagos y recibos desde el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”:
    • Empleador: “Trabajadores a cargo” → “Pagos y Recibos”.
    • Trabajador: “Ver Aportes” → “Constancia de pago”.
  • Recibo de sueldo obligatorio en formato electrónico:
    • Deberá generarse exclusivamente a través del sistema oficial con Clave Fiscal.
    • No requerirá firma del empleador (la validación es electrónica).
    • Si el pago es en efectivo, deberá imprimirse y firmarse por el trabajador.
  • Respaldo del pago:
    • Transferencias: conservar comprobante o número de transacción.
    • Efectivo: recibo impreso firmado por el trabajador.
  • Consulta de aportes:
    Los trabajadores podrán ver aportes y contribuciones online con Clave Fiscal, incluyendo detalle de pagos, saldos e intereses.

Disposición 5/2026-GCP (B.O 22/05/2026) Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales. Suma fija.

Se establece que la suma fija destinada al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (FFEP) que conforma la alícuota destinada a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) será de $ 1.765 para el devengado del mes de mayo de 2026 respecto del Régimen General.
Vigencia: A partir del mes de Junio de 2026.

Resolución General 5851/2026-ARCA (B.O 22/05/2026) Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos correspondientes al período fiscal 2025. Prórroga.

Se establece que la presentación de las Declaraciones Juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

Por otra parte, se dispone que los contribuyentes podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2025, hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

Por último, se establece que la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2025, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación “A” 8441/2026-BCRA (B.O 26/05/2026) Exterior y cambios. Adecuaciones. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones a pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera.

Se introduce la posibilidad de aplicar divisas de cobros por exportaciones de bienes a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera, que fueran emitidos en el marco de la Resolución General 1003/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La totalidad de los fondos hayan sido liquidados por el mercado libre de cambios (MLC) dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de recibidos.
  2. La cancelación del capital o intereses de los pagarés se lleve a cabo localmente, mediante una transferencia desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en una entidad local, y los fondos se hayan originado en un canje y/o arbitraje de una transferencia del exterior por cobros de exportaciones de bienes.
  3. Se cuente con una certificación de aplicación de la liquidación de los fondos obtenidos por la emisión del pagaré, realizada por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes”.

En línea con lo anterior, se determina que, para las divisas por exportaciones de bienes ingresadas al país, se exceptuarán de la obligación de liquidación siempre que:

  1. Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.
  2. Estos fondos sean destinados a la cancelación del capital o interés de pagarés dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles admitidas para la aplicación de divisas.

Decreto 398/2026 (B.O 28/05/2026) Impuesto a las Ganancias. Listado de jurisdicciones no cooperantes. Modificación.

En virtud del artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que define como “jurisdicciones no cooperantes” a aquellos países o jurisdicciones que no cuenten con un acuerdo vigente de intercambio de información tributaria o con un convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio de información con la República Argentina, se excluye del listado a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.

Disposición 60/2026-DNRyRT (B.O 26/05/2026) Homologación de Acuerdo.

Se declaran homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Federación Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Federación Argentina De Asociaciones De Empresas De Viajes Y Turismo (FAAEVYT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Decreto 399/2026 (B.O 29/05/2026) Bono Extraordinario Previsional.

Se establece un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de junio de 2026. El bono extraordinario será liquidado por titular a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES);

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias;

c.   Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

Resolución 139/2026-ANSES (B.O 29/05/2026) Haberes mínimos y máximos.

Se establece:

  • - El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de $403.317,99.
  • - El haber máximo vigente a partir del mes de junio 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de $2.713.948,17.
  • - Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 quedan establecidas en la suma de $4.414.652,38, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2026.
  • - El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de junio 2026, en la suma de  $184.499,57.
  • - El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio 2026, en la suma de $322.654,39. 

Resolución 146/2026-ANSES (B.O 29/05/2026) Asignaciones familiares: actualización de montos y rangos.

Se establece el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a 2,58%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos que forman parte de la norma en comentario.

La percepción de un ingreso superior a $2.970.968 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la norma en comentario.

Comunicación “A” 8442/2026-BCRA (B.O 01/06/2026) Exterior y cambios. Adecuaciones. Acceso al mercado libre de cambios para la precancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con fondos provenientes de nuevos endeudamientos del grupo económico.

Se establece que se podrá otorgar acceso al MLC para la precancelación de capital e intereses por endeudamientos financieros –cuyo acceso se deberá producir con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar y que, en caso de que el acceso se produzca con anterioridad al vencimiento, se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se cumplan una serie de requisitos establecidos en la norma– cuando, además de verificarse los restantes requisitos aplicables, se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. La precancelación se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del deudor, a través de una persona humana o jurídica con una relación de control directo sobre el cliente, o por otras personas jurídicas integrantes del mismo grupo económico del cliente (considerando los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. del Texto Ordenado sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”).
  2. Los fondos transferidos se hayan originado, por parte de la persona mencionada en el punto anterior, en la liquidación en el MLC de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda.
  3. El acceso al MLC por parte del deudor para la precancelación tenga lugar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concretada la mencionada liquidación del nuevo endeudamiento.

Asimismo, se dispone que la porción de los nuevos endeudamientos que fuera utilizada en virtud de lo expuesto no podrá ser computada para ser utilizada por otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al MLC a partir del ingreso y/o liquidación de estas operaciones.

Por último, las transferencias realizadas al deudor bajo este mecanismo, no serán consideradas para la elaboración de las declaraciones juradas en las que conste que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos–excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales–, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ley 6948 (B.O 19/05/2026) Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos según niveles de ingresos y actividades.

Se modifican las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a diversas actividades económicas, estableciendo un sistema de tributación diferenciada según los niveles de ingresos brutos anuales de los contribuyentes.

Vigencia: A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Ley 6949 (B.O 28/05/2026) Régimen de incentivos para grandes inversiones nacionales. Adhesión.

Se adhiere la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones', dispuesto en el Título VII 'de la Ley Nacional 27.742 - Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Ley 6950 (B.O 28/05/2026) Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMICABA-.

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA). Al respecto, podrán ser beneficiarios del RIMICABA:

a) Los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral 27.802, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.

b) Asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto de dólares estadounidenses cien mil (u$s100.000) y hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos (u$s149.999,99).

Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las inversiones productivas aquellas inversiones en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea equivalente a dólares estadounidenses cincuenta mil (u$s50.000), destinadas a:

a) La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar y/o transportar energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía; o

b) La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades productivas. Por otra parte, en relación a los beneficios impositivos, los sujetos comprendidos en el Régimen gozarán de las siguientes exenciones a partir de la aprobación de su incorporación al RIMICABA:

a) Exención del pago del Impuesto de Sellos, respecto de los contratos suscriptos en esta jurisdicción, relacionados directamente con las inversiones productivas realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral 27.802.

b) Exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en obras realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, siempre que se destine al desarrollo de actividades productivas.

Los beneficiarios podrán computar el 25% del monto de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los topes aplicables y el procedimiento que establezca la reglamentación.

Asimismo, el goce de los beneficios tributarios se halla condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años. La permanencia mínima no será exigible en el caso de acreditarse caso fortuito o fuerza mayor que impidiera el cumplimiento de dicha obligación por el plazo establecido.

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 13/2026-ATP (B.O 15/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. canjes agropecuarios. Régimen de retención. Exclusión.

Se incorpora una exclusión al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de canje de productos primarios. La medida tiene lugar cuando los productores agropecuarios entreguen algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas a sujetos que actúan como canjeadores, recibiendo como contraprestación bienes, servicios o locaciones de obra, dichas operaciones estarán excluidas del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia del Chaco.
Vigencia: A partir del 1° de junio de 2026.

Resolución General 14/2026-ATP (B.O 18/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Escala de alícuotas progresivas para actividades industriales.

Se actualizan los valores de ventas anuales que integran la escala de alícuotas progresivas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades industriales y manufactureras en la provincia del Chaco.
Aplicación: A partir del periodo fiscal mayo de 2026.

PROVINCIA DE CHUBUT

Resolución 569/2026-ARECH (B.O 22/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de exclusión de retenciones y percepciones.

Se establece, que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la jurisdicción de la Provincia del Chubut comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; así como los contribuyentes directos de la Provincia que se encuentren encuadrados dentro del Régimen del Acuerdo Interjurisdiccional y para quienes registren inscripción como Contribuyentes Directos, deberán solicitar el «Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B», conforme al procedimiento establecido en el Anexo I, el cual integra y que forma parte de la norma en comentario.

Al respecto, la solicitud del «Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B» deberá formalizarse exclusivamente a través de la página web oficial de la ARECH, de conformidad con el procedimiento regulado en el Anexo I, que forma parte integrante de la norma en comentario.

Asimismo, los contribuyentes, que soliciten la emisión del Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B, al momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer constituido su Domicilio Fiscal Electrónico para ARECH.

2. Registrar inscripción, dentro del plazo máximo de tres (3) meses, computados desde la fecha de inicio de sus actividades, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Chubut bajo algunos de los regímenes establecidos en el Artículo 1° de la norma de referencia o;

3. Acreditar haber generado un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal, exteriorizándose un saldo a su favor.
Por último, se deja sin efecto la Resolución 868/ 2023-DGR.

Vigencia: A partir del 01 de Junio de 2026.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Decreto 1121/2026 (B.O 21/05/2026) Reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor para la desagregación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a adoptar las medidas para la implementación de un régimen que permita identificar, en las facturas, tickets o comprobantes fiscales equivalentes, la incidencia del importe estimado y de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Al respecto, se dispone que las medidas que se adopten no implicarán, en ningún caso, la creación de nuevas obligaciones materiales ni la modificación de la base imponible, alícuota, determinación, liquidación o ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, manteniendo su carácter estrictamente informativo en materia de transparencia fiscal.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1755/2026-DPR (B.O 22/05/2026) Oblea identificatoria para locales sometidos a fiscalización tributaria.

Se aprueba la 'Oblea de Identificación de Establecimiento Intervenido', cuyo diseño y especificaciones técnicas se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la norma en comentario. El dispositivo contará con un código de respuesta rápida (QR) vinculado a la plataforma web oficial de esta Dirección Provincial de Rentas, el cual permitirá la consulta y validación en tiempo real de la constancia de inscripción y la situación fiscal de los contribuyentes o responsables.

Además, establece que la oblea de identificación será fijada exclusivamente por los agentes actuantes en oportunidad de los procedimientos de control, verificación y/o fiscalización. La misma deberá permanecer exhibida de manera obligatoria en el acceso principal, vidriera o en cualquier lugar de alta visibilidad y destacado del establecimiento, a efectos de garantizar su fácil lectura y control, no pudiendo ser removidas por ningún motivo, salvo razones debidamente fundadas.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE MENDOZA

Resolución 24/2026-ATM (B.O 27/05/2026) Tasas de interés resarcitorio y de interés punitorio.

En virtud de la Resolución 95/2026-MHyF, la cual fijó las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio, aplicables a partir del 1° de junio de 2026, en el 2,50% y en el 4,00%, respectivamente, se ajustan los índices determinados en Planilla Anexa I (Intereses Resarcitorios) y II (Intereses Punitorios) de la Resolución General 64/2025-ATM, para el ejercicio 2026, a partir del 1° de junio del corriente año.

PROVINCIA DE MISIONES

Resolución General 8/2026-ATM (B.O 26/05/2026) Interés resarcitorio, punitorio y financiación fiscal. Actualización.

Se establecen nuevos porcentajes mensuales para los intereses resarcitorios, de financiación en planes de pago y punitorios, estos últimos aplicables a deudas en instancia judicial. También se define el criterio para determinar el inicio del cómputo del interés punitorio en entornos digitales. Se fija en 3,50% mensual la tasa de interés resarcitorio, prevista en el tercer párrafo del Artículo 83° de la Ley XXII- N° 35. Asimismo, se dispone en 4% la tasa de interés punitorio, prevista en el cuarto párrafo del Artículo 83° de la Ley XXII - N° 35.-

Vigencia: A partir del 1° de Junio de 2026, previa ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 805/2026-DGR (B.O 30/04/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Beneficiarios del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial (CEMOFI). Prórroga.

Se establece una prórroga excepcional de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en el Régimen General como en el Régimen de Convenio Multilateral, el cual alcanza exclusivamente a las industrias manufactureras locales que hayan sido incorporadas en el padrón del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial (CEMOFI 2026). La prórroga se extiende a las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales de enero, febrero, marzo y abril de 2026, fijándose como nueva fecha de vencimiento el miércoles 20 de mayo de 2026.

Por último, se dispone que la prórroga antes mencionada se aplicará, en cada caso, desde el mes en que el contribuyente resulte reconocido como beneficiario del CEMOFI 2026, conforme la Resolución que se lo otorga.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución 320/2026-ART (B.O 28/05/2026) Certificado único de libre deuda. Procedimiento tributario.

Se establece que el Certificado único de libre deuda tendrá una vigencia de 30 a partir de la fecha de emisión. Al respecto, se otorgará un único certificado que involucre a todos los tributos que recaude esta Agencia, del contribuyente solicitante.

Vigencia: A partir de su firma.

PROVINCIA DE SAN LUIS

Resolución General 15/2026-DPIP (B.O 15/05/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercialización mayorista de combustibles. Reducción de la alícuota general de percepción.

Se modifica el Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la comercialización mayorista de combustibles en la provincia de San Luis, reduciendo la alícuota de percepción para esta actividad específica al 1%. Al respecto, esta alícuota aplica específicamente a cinco categorías de operaciones mayoristas: venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley 23.966 para automotores; venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley 23.966 para automotores; venta al por mayor de combustible no clasificado previamente y lubricantes para automotores; venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley 23966 excepto para automotores; y venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la ley 23.966 excepto para automotores.

Vigencia: A partir del 1° de junio de 2026.

Resolución General 16/2026-DPIP (B.O 22/05/2026) Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral. Registro Único Tributario. Padrón Federal.

Se incorpora a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de San Luis, al "Registro Único Tributario - Padrón Federal", aprobado por la Resolución General 5/2019-CA. Al respecto, se establece que los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de comunicación de todas las modificaciones de sus datos, los ceses en jurisdicciones, el cese parcial y/o total de actividades, accediendo al "Registro Único Tributario – Padrón Federal", a través del servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por dicha Agencia.

Vigencia: A partir del 1° de Julio de 2026.

PROVINCIA DE SALTA

Resolución General 6/2026-DGR (B.O 15/05/2026) Plan transitorio de facilidades de pago para deudas tributarias. Implementación.

Se establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas desde el 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio 2026, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa.

El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la norma en comentario en el Boletín Oficial y hasta el 31/07/2026 inclusive. No podrán ser incorporadas en este régimen, aquellas obligaciones fiscales que hayan sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Resolución General 31/2026-DGR (B.O 18/05/2026) Impuestos de Sellos. Exención para vivienda familiar única.

Se reglamenta la exención en el Impuesto de Sellos prevista en el inciso 9 del artículo 277 del Código Tributario Provincial, incorporada por la Ley 9976, para actos vinculados con la adquisición, construcción o ampliación de vivienda familiar única y de ocupación permanente. Al respecto, para escrituras traslativas y créditos de adquisición, exige la presentación del Informe “No es titular dominial”. En créditos para construcción o ampliación, requiere el Informe “Única propiedad”. También alcanza a boletos de compraventa e instrumentos privados, con obligación de acompañar la documentación al presentar la DDJJ web.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 32/2026-DGR (B.O 21/05/2026) Régimen de regularización de deudas fiscales.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 29/05/2026 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de marzo y abril de 2026, según la obligación de que se trate.

Decreto 1054/2026 (B.O 20/05/2026) Régimen de Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo. Incorporación.

En virtud del Decreto 1042-3/2026, el cual estableció los alcances de los beneficios aplicables a determinadas actividades, conforme el nomenclador incorporado como Anexo, en el marco del Régimen de Promoción a la Inversión, se incorporan actividades vinculadas a los sectores comercial y de servicios, conforme lo dispuesto en la norma en comentario. Con esta modificación, los contribuyentes que pertenezcan a los rubros incluidos de forma complementaria quedan plenamente alcanzados por las exenciones y regulaciones de la Ley 9911 y su decreto reglamentario, buscando garantizar una aplicación integral y equitativa de la promoción económica en el territorio provincial

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 83/2026-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención para eventos calificados de “interés provincial”.

Se establece que los contribuyentes que durante el período fiscal 2026, realicen la actividad de organización y/o representación de eventos, estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe. Para declarar como exentos los ingresos provenientes del referido evento en la correspondiente declaración jurada deberán contar previamente con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia, en donde se establezca el “interés provincial” del referido evento.
Vigencia: A partir de su emisión.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución General 315/2026-AREF. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo régimen para la inscripción, modificación y cese.

Se establece que las personas humanas y/o jurídicas, que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. deberán, previa inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales del régimen general y excluidos los adheridos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo Unificado, dentro del mes de inicio de actividades o dentro de los 15 días previos a la fecha de inicio de sus actividades, deberán generar y remitir por medio del aplicativo DRACMA el Formulario DJ 1.1 (inicio de actividad) y comunicarlo a esta Agencia por medio de los sistemas habilitados.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral, deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General 5/19-CA y complementarias.

Por último, se abroga la Resolución General 331/2021-AREF a partir de entrada en vigencia de la norma en comentario.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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