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14/07/25
Decreto 441/2025 (B.O. 30/06/2025) Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Modificación del Decreto 466/2024.
Diferimiento parcial de los efectos de los incrementos dispuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se modifica el Decreto 466/2024, estableciendo nuevos montos de impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono en Argentina. También, se actualizan los montos fijos aplicables a la nafta sin plomo y gasoil, con incrementos específicos que entrarán en vigor del 1° al 31 de julio de 2025. Para la nafta, el impuesto se incrementará en $6,620, mientras que para el gasoil será de $5,346, además de un tratamiento diferencial para determinadas provincias.
Resolución 880/2025-ME (B.O. 01/07/2025) Precio del gas natural. Nuevo recargo.
Se establece un recargo del 6,40% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Este recargo se aplicará a cada metro cúbico de gas consumido y comercializado en el territorio nacional, afectando tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras. La norma busca financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, en un contexto de emergencia económica y energética. Las comercializadoras deberán trasladar este recargo en sus facturas, garantizando que no generen ganancias ni pérdidas por su aplicación. La resolución también detalla el procedimiento para el autoconsumo, asegurando que se calcule de manera precisa. Esta medida impacta directamente en los costos de energía para los ciudadanos y las empresas, en un marco de reestructuración de subsidios energéticos.
Disposición 9/2025-CACM (B.O. 02/07/2025) Convenio Multilateral. Declaración jurada anual Formulario CM05. Período Fiscal 2024. Presentación. Extensión del plazo.
Se prorroga hasta el 4 de julio de 2025 el plazo para la presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2024.
Resolución 271/2025- APN-SIYC#MEC (B.O. 02/07/2025) Licencia de Configuración de Modelo (LCM), facilitando el ingreso y patentamiento de vehículos. Actualización.
La norma de referencia establece un nuevo marco normativo para la emisión, actualización y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), exigida para la fabricación e importación de vehículos, acoplados y semiacoplados. La norma busca modernizar y simplificar los procedimientos administrativos.
En este sentido, se destaca que a los efectos del otorgamiento de la LCM, los fabricantes nacionales así como los importadores de estos productos deberán presentar una solicitud conforme los requisitos del Decreto 779/1995 y, los requisitos establecidos en la resolución en comentario, según lo estipulado en el Anexo I.
Se reconoce la validez de certificaciones emitidas por organismos acreditados por las Naciones Unidas. Para estos casos, se puede tramitar una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) sin necesidad de presentar reportes de ensayo, aunque deben estar disponibles si la autoridad los requiere.
Se establece que se deberá comunicar a la Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original, cualquier alteración a ser introducida en los vehículos, acoplados y/o semiacoplados que hubieran obtenido el correspondiente certificado.
En lo que respecta a las solicitudes en trámite, serán encauzadas de oficio en los términos establecidos en la resolución de referencia, pudiendo la autoridad efectuar requerimientos en procura de completar la información correspondiente.
Vigencia: 3 de julio de 2025.
Decreto 446/2025 (B.O. 03/07/2025) Industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). Modificación de la Ley 26.020.
Se modifica la Ley 26.020, que regula la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía se mantiene como Autoridad de Aplicación, pero su rol se limita a la fiscalización de seguridad, eliminando la sobrerregulación y promoviendo un mercado más competitivo. Los fraccionadores y distribuidores podrán operar sin autorización previa, solo presentando la documentación requerida. Esto busca optimizar la producción y comercialización de GLP, garantizando un abastecimiento económico para los consumidores, especialmente aquellos sin acceso a gas natural.
Resolución 287/2025-SE (B.O. 04/07/2025) Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Modificación.
El régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable distribuida dispuesto por la Ley 27.424 prevé el beneficio de obtención de un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, como así también la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA por las inversiones realizadas para fabricar equipos e insumos destinados a la generación de la mencionada energía.
Por medio de la resolución de referencia se redefinen las categorías y condiciones para los usuarios que generan energía eléctrica renovable para autoconsumo y eventualmente inyectan excedentes a la red (usuarios-generadores) y se establecen tres tipos de usuarios-generadores: individuales, comunitarios y comunitarios virtuales, y detalla cómo se clasifican según su composición y la potencia instalada.
Por otra parte, se simplifica trámites, se eliminan las obligaciones administrativas consideradas innecesarias y fija que los usuarios podrán inyectar hasta 12 MW de excedentes renovables a la red, sin cargos adicionales ni objeciones de la distribuidora salvo razones técnicas debidamente fundadas, promoviendo así la generación distribuida renovable y el acceso equitativo a la red.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 275/2025-AGIP (B.O. 02/07/2025) Feria judicial de invierno.
Se fija el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución 59/2006-DGR entre los días 21 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
CATAMARCA
Decreto 1030/2025 (B.O. 27/07/2025) Programas y regímenes relacionados con el desarrollo productivo, promoción industrial, económica y empleo. Autoridad de aplicación.
Se designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de varios programas y regímenes relacionados con el desarrollo productivo, promoción industrial, económica y empleo en la provincia.
PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución Normativa 23/2025-DGR (B.O. 03/07/2025) Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC. Retención para operaciones en moneda extranjera. Modificación de la Resolución Normativa 1/2023.
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado RN 2/2023-DGR, estableciendo que para efectuar el cálculo de retención para operaciones en moneda extranjera, se deberá proceder a su conversión en moneda nacional, aplicándose a tal fin el valor de cotización, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior a la fecha en que se emita la respectiva liquidación.
PROVINCIA DE CHACO
Resolución General 23/2025-ATP (B.O. 27/06/2025) Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional del 10%.
Se modifica la Resolución General 1749/2013-ATP, a fin de adecuar los porcentuales de retención, las alícuotas vigentes para cada una de las actividades.
Vigencia: 1 de agosto de 2025
PROVINCIA DE CHUBUT
Ley VII-103 (B.O. 26/06/2025) Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. Prórroga.
Se prorroga por el término de 18 meses la emergencia declarada por medio de la Ley VII-94.
PROVINCIA DE LA RIOJA
LEY 10.799 (B.O. 27/06/2025) Desarrollo de Proveedores Mineros y Mano de Obra Riojana.
Se promueve y fomenta por medio de la norma en comentario, la contratación de proveedores y mano de obra riojana por parte de empresas mineras que se radiquen en la provincia de La Rioja.
Asimismo, se disponen los requisitos para acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Decreto 528/2025 (B.O. 30/06/2025) Parque Industrial de Viedma. Ley 5769. Reglamentación.
Se reglamenta los aspectos operativos y administrativos del régimen diferenciado para la radicación de empresas en el Parque Industrial de la ciudad de Viedma, estableciendo los requisitos que deben cumplir los interesados en acceder a las exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos por un plazo de 10 años.
Resolución 456/2025-ART (B.O. 30/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta. Modificación de la Resolución 325/2013-ART. Contribuyentes de la temporada turística invernal. San Carlos de Bariloche.
Se modifican los valores de parámetros de la Resolución 325/2013, régimen de pago a cuenta del tributo, para los meses de julio y agosto 2025.
Resolución 458/2025-ART (B.O. 30/06/2025) Tasas de interés para deudas fiscales.
Se fija como tasa de interés para deudas fiscales, en 6% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,10%.
Vigencia: 1 de julio 2025
Resolución 462/2025-ART (B.O. 30/6/2025) Régimen permanente de regularización de deudas tributarias. Adecuaciones.
Se adecúa el régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por la Resolución 768/2023-ART, estableciendo nuevos tipos de planes y tasas de financiación según la deuda que se trate.
Vigencia: A partir del 01/07/2025.
Resolución 471/2025-ART (B.O. 03/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Pago a Cuenta. Centros turísticos.
Por medio de la norma de referencia se actualizan los parámetros utilizados para calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los meses de julio y agosto 2025, aplicable a contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos de la provincia.
PROVINCIA DE SAN JUAN
Resolución 742/2025-DGR (B.O. 01/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCIP. Adhesión.
Por medio de la norma de referencia se adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones SIRCIP, aprobado por Resolución General 9/2025 CACM.
Resolución 754/2025-DGR (B.O. 02/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad gravada. Comercialización remota de bienes o servicios. Comercio electrónico de servicios digitales.
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Código Tributario que gravan la comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico de servicios digitales, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan, al 1 de agosto de 2025.
Resolución 755/2025-DGR (B.O. 01/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Buros. Régimen de Recaudación. Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
La norma en comentario dispone que las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios digitales previstos en la Ley 151- I, Código Tributario, Artículos 103 y 104, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto en la resolución en comentario, debiendo declarar e ingresar dichas operaciones a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación- SIRCAR, ello atento a lo expuesto en el considerando de la norma de referencia.
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución General 30/2025-API (B.O. 02/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes.
Se reglamentar el procedimiento mediante el cual los agentes de percepción deberán percibir, declarar e ingresar el impuesto correspondiente, garantizando la trazabilidad de las operaciones y el cumplimiento de la normativa impositiva vigente.
Los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe, serán pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido en la presente Resolución. Las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, actuarán como agentes de percepción, percibiendo el monto correspondiente en cada transacción.
Vigencia: 1 de julio 2025
Resolución General 31/2025-API (B.O. 02/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Devolución/Compensación de saldos a favor.
Se amplía el procedimiento simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.
El monto total a devolver/compensar no podrá superar el cupo fiscal que establezca la Administración Provincial mensualmente.
Por otra parte, se dispone que a partir del 1° de julio podrán acceder al procedimiento simplificado además de los contribuyentes calificados Sin Riesgo Fiscal o Riesgo Fiscal 1, aquellos contribuyentes que se encuentren calificados con Riesgo Fiscal 2 o 3
Vigencia: 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
SANTIAGO DEL ESTERO
Resolución 20/2025-DGR (B.O. 03/07/2025) Feria Fiscal de invierno. Plazos procedimentales.
Se dispone la Feria Fiscal desde el día 21 al 25 de Julio del año 2025 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
PROVINCIA DE TUCUMAN
Resolución General 36/2025-DGR (B.O. 30/06/2025) Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Declaraciones juradas anuales. Vencimientos. Nuevas fechas. Período fiscal año 2024.
Se establece como nueva fecha de vencimiento general el 15 de julio de 2025, para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, período fiscal año 2024.
Acuerdo 2498/2025-TC (B.O. 02/07/2025) Feria judicial.
Se declara la feria invernal 2025 el período comprendido los días 7 al 21 de julio de 2025.