Flash Impositivo | Edición #08

04/04/25

Resolución 6/2025-CPCM (B.O 25/03/2025) Días inhábiles. Actuaciones ante la Comisión Arbitral y Plenaria. 

Se establece que los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, se considerarán días inhábiles para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.

Decreto 231/2025 (B.O 26/03/2025) Bono Extraordinario Previsional. 

Se otorga un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000 que se abonará en el mes de abril de 2025 a los siguientes beneficiarios:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

Resolución 179/2025-ANSES (B.O 26/03/2025) Jubilaciones y pensiones. Haberes mínimo y máximo. Se establece:

- Que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/2024, será de $ 285.820,63.

- Que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/2024, será de $ 1.923.302,29.

- Que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 -texto según Ley 26.222- quedan establecidas en la suma de $ 96.264,34 y $ 3.128.545,73 respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

 - Que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de $ 130.749,89.

- Que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de $ 228.656,50.

Disposición 3/2025-SRT (B.O 26/03/2025) Fondo para Fines Específicos. 

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto 590/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social (M.T.E. Y S.S.)  649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 1.227 para el devengado del mes de marzo de 2025 respecto del Régimen General.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de abril de 2025.

Resolución 186/2025-ANSES (B.O 27/03/2025) Asignaciones Familiares. Límites, Rangos y Montos. 

Se establece el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será dos con cuarenta centésimos por ciento (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los anexos que se adjuntan.

la percepción de un ingreso superior pesos dos millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y ocho ($2.105.438) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos que se adjuntan en la norma en comentario.

Disposición 94/2025-DTRT (B.O 27/03/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por el Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines Y La Federación Argentina De La Industria Del Caucho, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 375/04.

Disposición 596-2024-DNRyRT (B.O 28/03/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Federación De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento, Lavaderos Y Gomerías De La República Argentina Y El Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos (SOESGYPE), por la parte sindical, y la Cámara De Expendedores De Gas Natural Comprimido (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Tratados y Convenios Internacionales (B.O 26/03/2025) 

Se comunica que la fecha de entrada en vigor del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional, apéndice 103 y 104, del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, es el 13 de abril de 2025.

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 15/2025-ATP (B.O 21/03/2025) Presentación de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo de febrero/2025. Adhesión a la disp. 6/2025 (C.A.C.M.) 

Se consideran presentadas y pagadas en término hasta el 14 de abril del corriente año, las declaraciones juradas del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guamini, según lo dispuesto por la Disposición de Presidencia 6/2025 de la Comisión Arbitral.

Asimismo,  se consideran presentadas y pagadas en término hasta el 3 de abril del 2025, las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual y del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí.

PROVINCIA DE CHUBUT

Resolución 227/2025-DGR (B.O 27/03/2025) Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual. 

Se establece que la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Dirección General De Rentas será del 3,29% mensual.

Aplicación: A partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE SALTA

Resolución General 6/2025-DGR (B.O 27/03/2025) Impuesto a las Actividades Económicas. Prórroga de vigencia de las constancias de exención. 

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2025 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2024, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de Marzo de 2025.

PROVINCIA DE SAN LUIS

Resolución General 12/2025-DPIP (B.O 26/03/2025) Impuesto sobre los ingresos brutos. Registro de Agentes de Información para imprentas, auto impresores y venta de equipamientos electrónicos. Derogación 

Se derogan las Resoluciones Generales 28/2002-DPIP y 29/2002-DPIP, las cuales establecieron un régimen de información a los contribuyentes inscriptos en la Provincia de San Luis que realicen actividad de imprenta, sean auto impresores y/o vendan equipamientos electrónicos.

Vigencia: A partir del 1 de Abril de 2025, quedando exceptuados los agentes de presentar la DDJJ referida a las operaciones del mes de marzo de 2025.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Resolución General 16/2025-DGR (B.O 21/03/2025) Régimen de regularización de deudas fiscales. 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 1243-3/2021-, prorrogado por el Decreto N° 436/3 (MEyP)-2025, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/03/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2024 y de Enero y Febrero de 2025, según la obligación de que se trate.

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Resolución 88/2025-ATER. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Anticipo Enero 2025. Presentación y pago en término. 

Se considera ingresado en término el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen General y Convenio Multilateral, Anticipo 1° - Enero/25, realizado hasta el 10/04/2025 inclusive. Asimismo, se dispone que los contribuyentes deberán ingresar la diferencia de impuesto que pudiera corresponder ante la presentación de la declaración jurada rectificativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen General, Anticipo 1° - Enero/25, mediante el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) - Servicios Administradora Tributaria de EntreRíos - Pagos, a los efectos de evitar la generación de intereses.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución General 185/2025-AREF. Vencimiento de las cuotas de los Planes de Pagos. Modificación. 

Se fija para el día 26 de marzo del corriente año el vencimiento de las cuotas de los Planes de Pago adheridos conforme a la reglamentación vigente que debían ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre los días 17 y 20 de marzo de 2025.

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