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28/02/25
Decreto 102/2025 (B.O 17/02/2025) Medicina prepaga. Capacidad contributiva. Topes. Franja etaria. Índice IPC.
Se sustituye el artículo 17 del Anexo del Decreto 1993/2011, reglamentario de la Ley 26.682 de Entidades de Medicina Prepaga, y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen.
El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.
Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Asimismo, los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.
Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Resolución 4/2025-CNAT (B.O 17/02/2025) Justicia Nacional del Trabajo. Procedimiento ordinario.
Por medio de la norma en comentario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunida en pleno y con fundamento en el art. 23, último párrafo, de la ley 18.345 RESUELVE:
Resolución General 5650/2025-ARCA (B.O 18/02/2025) Solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) de los registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV). Clave de Identificación Especial.
Se introducen una serie de modificaciones al procedimiento para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), la cual es necesaria para que los residentes en el exterior puedan realizar inversiones financieras en el país. Entre las modificaciones realizadas, se dispone que las personas humanas residentes fuera del país que deseen invertir en el mercado financiero argentino, también podrán obtener la clave antes mencionada. En cuanto al procedimiento de solicitud, las entidades financieras locales y los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben gestionar la CIE en representación de los inversores extranjeros antes de abrir una cuenta a su nombre. La resolución establece que la entidad financiera o el agente de la CNV actuará como representante del inversor extranjero únicamente para tramitar la CIE.
Por último, se deroga la Resolución General 4226, la cual estableció el procedimiento para obtener la “Clave de Identificación Especial” a través de escribanos públicos, adaptando así la normativa a los nuevos procedimientos digitales.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General 1/2025-CACM (B.O 19/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Distribución de gastos de telecomunicaciones.
Se establece que, para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos, la “estimación razonablemente fundada” deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente.
Resolución General 2/2025-CACM (B.O 19/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Se ratifica la extensión del plazo para considerar presentada en término la presentación de la DDJJ y anticipos del SIFERE WEB.
En virtud de la Disposición 8/2024-CA y la Disposición 1/2025-CACM que consideraron presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que fueron efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025, inclusive, se ratifican las normas antes mencionadas.
Por otro lado, se ratifica la Disposición 2/2025-CACM, hasta el 20/1/2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operaron los días 15, 16, 17 y 20 de enero.
Disposición 515/2024-DTRT (B.O 19/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica De La República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina Del Acero, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 516/2024-DTRT (B.O 19/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato De Mecánicos Y Afines Del Transporte Automotor De La República Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina De Asociaciones De Talleres Reparación Automotores Y Afines (FAATRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 517/2024-DTRT (B.O 19/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado la Unión Trabajadores De Carga Y Descarga De La República Argentina, por la parte sindical y la Cámara Empresaria De Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque Y Afines De La República Argentina (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 527/2024-DTRT (B.O 19/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado el Sindicato Obrero Del Caucho Anexos Y Afines, por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria Del Caucho (FAIC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 531/2024-DTRT (B.O 20/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Minera Argentina, por la parte sindical y la Cámara Argentina De Empresas Mineras, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).
Disposición 534/2024-DTRT (B.O 20/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado la Unión Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles (UTEDyC), por la parte sindical, y la Federación Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza (FATLyF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 541/2024-DTRT (B.O 20/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado la Federación De Sindicatos De Trabajadores De Industrias Químicas Y Petroquímicas De La República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara De Industria Química Y Petroquímicas, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Disposición 542/2024-DTRT (B.O 20/02/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado el Sindicato De Empleados Del Caucho y Afines, por la parte sindical, y la Federación Argentina De Industria Del Caucho, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
Resolución 147/2025-ME (B.O 20/02/2025) Impuesto al Valor Agregado. Devolución del saldo técnico para sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios.
Se fija en $5.500.000.000 el límite máximo anual para la devolución de los créditos fiscales del primer párrafo o técnicos, originados en inversiones en bienes -excepto automóviles- y locaciones de obras y/o servicios aplicables a los sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios; y en consecuencia ven reducidos el importe de las tarifas que perciben. Asimismo, se dispone que esto aplica para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año. Al respecto, se dispone que el referido límite se asignará del siguiente modo:
Disposición 5/2025-CACM (B.O 21/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Extensión del plazo de presentación y pago del primer anticipo SIFERE.
Se establece que estarán realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
Resolución 1/2025-CNTCP (B.O 21/02/2025) Personal de casas particulares. Incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas.
Se fija:
Resolución 80/2025-MCH (B.O 21/2/2025) Justificación de inasistencias laborales por la aplicación de la vacuna contra el COVID-19. Derogación.
Se deroga la Resolución 92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, la cual justificaba la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto
Disposición 563/2024-DTRT (B.O 21/2/2025) Homologación de Acuerdo.
Se declara homologado el acuerdo celebrado el Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines, por la parte sindical, y la Federación Argentina De Industria Del Caucho, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 7/2025-ATM (B.O 19/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Exclusión.
Se establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, están excluidos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CATAMARCA
Disposición General 5/2025-DGR (B.O 14/02/2025) Impuesto de Sellos. Calendario de vencimientos para el período fiscal 2025.
Se establecen los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de retenciones y recaudaciones practicadas de Impuesto de Sellos, ejercicio fiscal 2025.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CHACO
Resolución 11/2025-ATP (B.O 21/02/2025) Intereses resarcitorios y punitorios.
Se dispone que las tasas de interés resarcitorio y punitorio serán del 5% y 6%, respectivamente.
Vigencia: A partir del 1° de abril de 2025.
PROVINCIA DE JUJUY
Resolución General 1697/2025-DGR (B.O 17/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes que organicen espectáculos públicos. Régimen de anticipo o pago a cuenta.
Se exige el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, espectáculos teatrales, musicales y deportivos; el que deberá ingresarse a ésta Dirección hasta 72 horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo. Quedan también comprendidos en esta obligación las confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs, night club, u otros locales, cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea con relación a la venta de entradas, tarjetas, cobro de derecho de espectáculos, etc.
Vigencia: A partir del 18 de febrero de 2025.
PROVINCIA DE NEUQUÉN
Resolución 32/2025-DPR (B.O 14/02/2025) Prórroga del vencimiento del pago de la cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025.
Se prorroga hasta el 14 de febrero de 2025 el vencimiento del pago anticipado anual del Impuesto Inmobiliario correspondientes al Período Fiscal 2025. asimismo, se prorroga hasta el 21 de febrero de 2025 el primer vencimiento de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025.
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Resolución General 113/2025-AREF (B.O 18/02/2025) Impuesto de Sellos. Agentes de percepción. Designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
Se designan a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que se detallan en el anexo I de la norma en comentario, como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos.
Por último, se abrogan las Resoluciones 91/12-DGR y 92/12-DGR y sus respectivas modificaciones.
Vigencia: A partir del día 1° de marzo de 2025.
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Resolución General 11/2025-DGR (B.O 18/02/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Designación de agentes de percepción y retención.
Se designan como agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos sujetos que obtuvieron en el año calendario 2023, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto 344/2025 (B.O 20/02/2025) Impuesto de Sellos. Exención para la adquisición de unidades cero kilómetro para el transporte público de pasajeros.
Se establece la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general, instrumentados mediante formulario “Solicitud de Inscripción Inicial” (F.01), como así también sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio para su inscripción registral, que fueran efectuados en el marco de la Ley 9807.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.