Flash Impositivo #22

07/08/25

Disposición 7/2025-SRT (B.O 21/07/2025) Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Nueva suma fija abonada por cada trabajador. 

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social (M.T.E. Y S.S.) N° 467 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649, será para ambos regímenes de $ 1.420 para el devengado del mes de julio de 2025.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de agosto de 2025.

Resolución 1463/2025-SSS (B.O 22/07/2025) Agentes del Seguro de Salud. Acreditación. 

Se establece que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a 15 días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

Además, los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados:

a) El derecho a solicitar la credencial física;

b) Las vías disponibles para requerirla;

c) Las opciones de entrega habilitadas.

Resolución General 5727/2025-ARCA (B.O 22/07/2025) Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial. 

Se establecen los lineamientos operativos aplicables al Régimen Simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto 334/25. De esta manera Las empresas radicadas en el área aduanera especial, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación creado por el Decreto aludido, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo.

En este sentido, las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución 286 del 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución 4.712 (ANA) y sus modificatorias. Asimismo, dichas mercaderías gozaran de beneficios tales como, las exenciones tributarias establecidas en la Ley 19.640, (incluido el Impuesto al Valor Agregado) y quedaran exceptuadas de la aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General 5581/2024-AFIP..

Por último, se señala que el servicio aduanero podrá realizar controles ex post a fin de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mentado Decreto 334/25.

Vigencia: A partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 293/2025-SIyC (B.O 25/07/2025) Simplificación del procedimiento de excepción a la prohibición de nacionalización de vehículos usados. Resolución 26/2019-SI. Modificación. 

Se modifica la Resolución 26/19 de la ex Secretaría de Industria, referente a la excepción de la prohibición de nacionalización de vehículos comprendida en el art. 7, inciso f) del Decreto 110/99, manteniendo la definición establecida y el universo de bienes alcanzados, pero simplificando el procedimiento al eliminar el requisito de “constatar en forma previa a cada operatoria, la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad”, así como los recaudos previstos en los artículos 3 a 12 de la referida resolución, los cuales quedan derogados.

Se establece asimismo que, para la importación de vehículos automotores usados, alcanzados por la norma en comentario, deberá seguirse el procedimiento establecido por el art. 5 de la Resolución 909/94 (ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), el cual establece el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados.

Vigencia: A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 278/2025-ANSES (B.O 25/07/2025) Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Establecimiento de nuevos montos y bases imponibles. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).  

Se establece:

  • El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de pesos trescientos catorce mil trescientos cinco con treinta y siete centavos ($ 314.305,37).
  • El haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley 26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de pesos dos millones ciento catorce mil novecientos setenta y siete con sesenta centavos ($ 2.114.977,60).
  • Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 quedan establecidas en la suma de pesos ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete con noventa y nueve centavos ($ 105.857,99) y pesos tres millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro con noventa y nueve centavos ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
  • El importe de la prestación básica universal (pbu) prevista en el artículo 19 de la ley 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta con treinta y seis centavos ($143.780,36).
  • El importe de la pensión universal para el adulto mayor (puam), prevista en el artículo 13 de la ley 27.260, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de pesos doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con treinta centavos ($ 251.444,30).

Resolución 279/2025-ANSES (B.O 25/07/2025) Régimen de asignaciones familiares.  Establecimiento de límites, rangos y montos. 

Se establece el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será uno con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los anexos que forman parte de la norma en comentario.

La percepción de un ingreso superior pesos dos millones trescientos quince mil doscientos sesenta y siete ($2.315.267) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos que forman parte de la norma en comentario.

Disposición 8/2025-SRT (B.O 25/07/2025) Sistema de Ventanilla Electrónica. Intimaciones de pago. 

Se sustituye el artículo 4° del Punto A del Anexo I, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia De Riesgos Del Trabajo (S.R.T.) N° 86 de fecha 25/10/2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la procedencia del envío postal complementario.”.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 1066/2025-ME (B.O 28/07/2025) Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal. Entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud. Prórroga. 

Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que disponga, para las entidades sin fines de lucro  y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 513/2025 (B.O 29/07/2025) Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Arancel Externo Común y Reintegros a la Exportación. 

Se dispuso una nueva rebaja arancelaria del 12,6% para maquinarias y herramientas utilizadas para producir bienes y servicios. Para ello se modificaron tres anexos del Decreto 557/2023, que regulan los productos con tratamiento aduanero diferencial. En este sentido, se sustituye el Anexo II que contiene la Listas de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), así como el Anexo III referido a los Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial y el Anexo V que contiene la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, todos del Decreto 557/2023.

Si bien la medida entra en vigencia el 30 de julio, el artículo 4 establece una excepción. Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2934.99.22 y 8450.20.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

B. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Para que surta esta excepción, la solicitud de importación deberá registrarse dentro del plazo de 60 días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Tratados y Convenios Internacionales-MRECIyC. 

Se establece la entrada en vigor para el 16 de agosto de 2025 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 118 del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.118).

Resolución 174/2025-CNTA (B.O 30/07/2025) Remuneraciones mínimas. 

Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, instituido por la ley 26.727 y su decreto reglamentario 301/2013, para las categorías establecidas en la resolución de la comisión nacional de trabajo agrario 4 de fecha 16/06/ 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

Asimismo, se fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI que se adjuntan

Decreto 523/2025 (B.O 31/07/2025) Bono extraordinario previsional.  

Se otorga un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los siguientes beneficiarios que se abonará en el mes de agosto de 2025 y siempre:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la administración nacional de la seguridad social (anses), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

Tendrán derecho al acceso del bono extraordinario aquellos beneficiarios que por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.

Resolución 33/2025-SRT (B.O 31/08/2025) Módulo Previsional. 

Se establece la suma de Pesos Sesenta Y Nueve Mil Ciento Cuarenta Y Siete Con 18/100 ($ 69.147,18), en concepto del Módulo Previsional (MOPRE) que impacta directamente en las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

Decreto 526/2025 (B.O 31/07/2025) Fijación de la alícuota del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías. 

Se establecen nuevas alícuotas para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el anexo adjunto en la norma en comentario.

Resolución General 5730/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de insumos industriales valorizados en origen. 

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° de ese decreto y la Resolución N° 23 de la Secretaría de Industria y Comercio. Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definida en el artículo precedente se detallan en el anexo adjunto. Las pautas, se encuentran definidas en el “Manual de Usuario Externo”, disponible en el VUCE.

Resolución General 5731/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación de Países Individualizados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”. 

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” para los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino, y a su vez, determina los requisitos para las importaciones y exportaciones de tales productos.  

Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”.

Resolución General 5732/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Régimen de información de Transferencias de muebles registrables 

Se deroga el art. 1 de la Resolución General 4551/2019-AFIP y se abroga la Resolución General 2762/2010-AFIP, la cual estableció un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5733/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Régimen de información de las operaciones de transporte de caudales. Derogación. 

Se deroga el régimen de información y registración sobre operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Vigencia: A partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.

Resolución General 5734/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias”. Nueva versión. 

A los fines de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año, se establece que los sujetos deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 7.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar) -que se aprueba por la norma en comentario- y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.

Vigencia: A partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la mencionada vigencia.

Resolución General 5735/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Régimen de información de actividad financiera. Declaraciones juradas informativas del período junio 2025. Prórroga.  

Se establece que las obligaciones de presentación de la información sobre las cuentas en entidades financieras; y la información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión correspondientes al período mensual junio de 2025, podrán cumplirse hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025, inclusive.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5736/2025-ARCA (B.O 31/07/2025) Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal. Entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud. Prórroga. 

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares - para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud.

Asimismo, se aclara que para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General 5628/2024-ARCA, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 25 de julio de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas. Adicionalmente, la norma indica que lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de ARCA en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5742/2025-ARCA (B.O 01/08/2025) Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. 

Se modifica la Resolución General 5.684/2025-ARCA y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:

1. Se sustituye el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.

2. Se incorpora como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:

“c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.”.

3. Se sustituye en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…TRES POR CIENTO (3%)…” por la expresión “…DOS POR CIENTO (2%)…”.

4. Se sustituye el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:

“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º, para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.

5. Se sustituye el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:

“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);”.

6. Se sustituye el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.”.

7. Se sustituye el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.

Vigencia: A partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 28/2025-ATP (B.O 30/07/2025) Transferencia de créditos fiscales. 

Se modifica el procedimiento para la transferencia de créditos fiscales provinciales a favor de terceros.

Vigencia: A partir del día hábil siguiente a su suscripción.

PROVINCIA DE CHUBUT

Ley XVII-161 (B.O 23/07/2025) Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Modificación. 

Se modifica el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública -Ley XVII N°141- estableciendo, entre otras adecuaciones, que las obras y servicios de diseño e instalación del equipamiento prestadas por empresas radicadas en el territorio de la Provincia del Chubut gozarán de los beneficios promocionales en la ley por el plazo de hasta 10 años.

Ley IX-179 (B.O 23/07/2025) Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos. Creación del Programa Provincial de Promoción de la Producción Orgánica, Ecológica y Sostenible. Adhesión. 

Se adhiere la provincia de Chubut a la Ley Nacional 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y a la Ley Nacional 27.734 de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales. Al respecto, se crea el Programa Provincial de Promoción de la Producción Orgánica, Ecológica y Sostenible, con el objeto entre otras cosas, de formular políticas activas para la conversión de sistemas productivos convencionales a sistemas orgánicos.

PROVINCIA DE CORRIENTES

Resolución 655/2025-MHyF (B.O 15/07/2025) Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial. Decreto 3041/2014. Prórroga. 

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2025, la fecha de vencimiento para incorporarse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia administrativa o judicial establecido por el Decreto 3041/2014.

Resolución 656/2025-MHyF (B.O 15/07/2025) Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial. Decreto 2568/2011. Prórroga. 

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2025, la fecha de vencimiento para incorporarse al régimen de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial instituido por el Decreto 2568/2011.

Resolución 657/2025-MHyF (B.O 15/07/2025) Régimen extraordinario de regularización. Multas por infracciones formales o materiales en instancia de cobro administrativo o judicial. Decreto 1182/2015. Prórroga. 

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2025, la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 1182/2015, el cual estableció un régimen extraordinario de regularización de aquellas multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial.

Resolución General 281/2025-DGR (B.O 21/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retenciones y percepciones. Actualización de montos. 

Se establece que no corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones cuando el monto total de las operaciones en el mes, resulten inferior a la suma de $ 70.000,00 (pesos setenta mil) con el mismo sujeto pasivo.

Vigencia: A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Resolución 289/2025-ATER (B.O 17/07/2025) Certificados de libre deuda para proveedores y contratistas del Estado. Requisitos y plazos. 

Se establece que los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago superior a la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), y como requisito ineludible para su procedencia, la presentación de constancia expedida por la Administradora Tributaria de Entre Ríos que acredite encontrarse al día con el pago de impuestos provinciales por los períodos/años no prescriptos.

Dicha exigencia alcanzará aún a los contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral. Al respecto, deberán presentar, según corresponda, “Certificado de Libre Deuda”, que acredita que el contribuyente y/o responsable no adeuda tributos provinciales vencidos, o “Certificado de Regularización de Deuda”, para lo cual los contribuyentes y/o responsables deberán tener el total de su deuda regularizada medíante planes de pago no caducos y sin registrar cuotas vencidas. Los Certificados enunciados anteriormente tendrán una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de emisión.

Decreto 1843/2025 (B.O 31/07/2025) Régimen especial de regularización fiscal. 

Se establece un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y para la declaración de obras y mejoras constructivas, de acuerdo a los requisitos, plazos y condiciones que se fijan en la norma en comentario.

Al respecto, quedan alcanzadas por el Régimen, las obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que hayan tenido vencimientos hasta la fecha indicada, cualquiera sea la instancia de cobro, administrativa o judicial, en que se encuentren las acreencias referidas, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que éstos se encuentren vigentes o caducos.

Asimismo, se excluyen del Régimen, las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal. Asimismo, se dispone que el plazo para el acogimiento se extenderá desde el 01 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, facultándose a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a prorrogar dicho plazo hasta un máximo de 30 días corridos.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1721/2025-DGR (B.O 25/07/2025) Notificación, control, verificación y fiscalización por agentes autorizados. Habilitación de días y horarios. 

Se habilita en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 25 de julio de 2.025 desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs. y el día 26 de julio del corriente año desde las 17:00 hs. hasta las 20:00 hs. inclusive, a fin de la realización de actividades de notificación, control, verificación y fiscalización por agentes autorizados de esta Dirección Provincial de Rentas.

PROVINCIA DE MENDOZA

Resolución 185/2025-MHyF (B.O 31/07/2025) Tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio. 

Se establece que la tasa de interés resarcitorio y punitorio será del 2% y 3,50% mensual, de aplicación quincenal, respectivamente. Asimismo, se fija en el 1,75% mensual, la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), conforme lo dispuesto en el Art. 50° del Código Fiscal.

Vigencia: A partir del 1 de agosto de 2025.

Resolución 45/2025-ATM (B.O 31/07/2025) Tasas de interés resarcitorio y de interés punitorio. 

En virtud de las Resolución 185/2025, la cual fijó las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio, aplicables a partir del 1° de agosto de 2025, en el dos por ciento (2,00%) y en el tres con cincuenta por ciento (3,50%), respectivamente, se ajustan los índices determinados en Planilla Anexa I y II de la Resolución General 81/2024 y modificatorias -ATM, para el ejercicio 2025, a partir del 1° de agosto del presente año.

PROVINCIA DE MISIONES

Resolución 739/2025-DGR (B.O 18/07/2025) Implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones. 

Se encomienda a la Dirección General de Rentas, la realización de todas las acciones que resulten necesarias para evaluar y gestionar las adaptaciones y desarrollos normativos y operativos pertinentes que permitan utilizar el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, contemplando las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por dicha Dirección General, y que operarán a través de aquella, garantizando además, la plena interoperabilidad entre los sistemas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y los gestionados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Resolución General 11/2025-DGR (B.O 18/07/2025) Código Fiscal. Texto ordenado de la ley XXII-35. 

Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley XXII - N° 35 Código Fiscal, que, como Anexo I, es parte integrante de la norma en comentario.

Resolución General 12/2025-DGR (B.O 25/07/2025) Presentación de las declaraciones juradas mensuales y pagos de la Tasa Turística. Prórroga. 

Se establece que se tendrán por cumplidos en tiempo y forma la presentación de las declaraciones juradas mensuales y pagos de la Tasa Turística de acuerdo a lo previsto en la Resolución General 6/2.025-DGR, para los períodos Abril, Mayo, Junio y Julio que se realicen hasta el día 10 de Septiembre de 2025.

Resolución General 14/2025-DGR (B.O 29/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alta de Certificado Fiscal para Contratar y de la Constancia de Cumplimiento. 

Se simplifica el trámite del otorgamiento del Alta de Certificado Fiscal para Contratar y de la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, unificando pasos en el procedimiento y eliminando la exigencia del pago de Tasa Administrativa de Actuación.

Vigencia: A partir del 1° de agosto de 2025.

Resolución 775/2025-MHFSOP (B.O 31/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonificaciones de alícuotas. Requisitos. Sanciones. 

Se ratifica la Resolución General 13/2025-DGR, la cual estableció bonificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.

PROVINCIA DE SALTA

Resolución General 12/2025-DGR (B.O 31/07/2025) Impuesto sobre Actividades Económicas. Régimen de pago a cuenta. Prórroga. 

En virtud de la Resolución General 8/2025-DGR, la cual introdujo ciertas modificaciones al Sistema de Pago a cuenta aplicables desde el 1° de junio de 2025, se prorroga al 1° de enero de 2026, la fecha de aplicación indicada.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 894/2025-DGR (B.O 29/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Operaciones de servicios digitales por sujetos prestadores no residentes en el país. Modificación. 

Se modifica la Resolución 755/2025-DGR, en su art. 5°, suprimiendo el párrafo segundo de la misma que disponía, además de la alícuota general,  la aplicación de una alícuota específica del 10%, unificando en una única alícuota general del 3%. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera “Para practicar la Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá adicionar al monto total correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar, sobre el monto mencionado, una alícuota general del Tres por Ciento (3%).(…)”

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Resolución 99/2025-ASIP (B.O 29/07/2025) Impuesto de Sellos. Régimen excepcional de regularización de deudas. 

Se establece un Régimen Excepcional De Regularización De Deudas Del Impuesto De Sellos de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en el art. 60 del Código Fiscal, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

Para ser beneficiario del régimen establecido, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente, y conformidad con todas las disposiciones contenidas en la norma en comentario. Al respecto, el acogimiento al podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025 inclusive respecto de las obligaciones tributarias adeudadas por el Impuesto de Sellos, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya deuda se encuentre vencida al 31 de julio de 2025.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 100/2025-ASIP (B.O 31/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención SIRTAC. Importes recaudados en moneda extranjera. 

Se establece en relación al Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución General 530/2025-AREF (B.O 22/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención SIRTAC. Importes recaudados en moneda extranjera. 

Se establece en relación al Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto 

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Ley 9905 (B.O 18/07/2025) Actividad lechera. Beneficios fiscales. Prórroga.  

En virtud de la Ley 5724, la cual declaró de interés provincial la actividad lechera en la Provincia de Tucumán, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2035, la vigencia de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los beneficios fiscales para la actividad antes mencionada.

Resolución General 40/2025-DGR (B.O 18/07/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción, Retención y Recaudación. 

Se determina que las sociedades cooperativas de trabajo quedarán exentas de los regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria solo si cumplen con los requisitos del artículo 2.º de la resolución 36/2012 y sus modificaciones. Al respecto, la resolución antes mencionada dispone que las cooperativas de trabajo deben estar habilitadas oficialmente por el INAES, con constancia certificada por IPACYM, incluyendo su número de inscripción o matrícula.

Vigencia:  A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirá efectos a partir del 1° de agosto de 2025, inclusive.

Resolución General 41/2025-DGR (B.O 22/07/2025) Régimen de regularización de deudas fiscales. 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/07/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Mayo y Junio de 2025, según la obligación de que se trate. 

Resolución General 42/2025-DGR (B.O 23/07/2025) Impuesto de Sellos. Acceso a los planes de pagos. Modificaciones. 

Se eleva a $40.000 el importe mínimo de cada uno de los pagos parciales Se establece que para acceder al plan de pagos vigente del Impuesto de Sellos y se incorpora como requisito que no se incluyan instrumentos formalizados mediante escritura pública 

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 1934-3/2025 (B.O 30/07/2025) Impuesto de Sellos. Instrumentos celebrados en el marco del Programa PROCREAR. Alícuota 0%. 

Se establece en el Impuesto de Sellos la alícuota del cero por ciento (0%) para todos los actos, contratos y operaciones que se instrumenten en el marco del Programa ‘PROCREAR TUCUMAN’.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 32/2025-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aprobación del programa aplicativo SIPRIB. 

Se aprueba la Versión 4 - Release 2 del Sistema de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes de retención y/o percepción del citado impuesto podrán realizar la presentación y pago de sus respectivas declaraciones juradas, como así también el Anexo I, que forma parte integrante de la norma en comentario. 

Resolución General 36/2025-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación del régimen de percepción. 

En virtud de la Resolución General 30/2025-API la cual estableció un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe, se establece que a partir del 1° de agosto de 2025 las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas deberán actuar como agentes de percepción frente a los sujetos no residentes antes indicados , en los términos y condiciones descritos en la mencionada resolución. Al momento de realizarse el pago, se procederá a efectuar la percepción cuya base imponible estará determinada por el monto total de la operación.

Vigencia: A partir de la fecha de emisión de la norma en comentario.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución General 528/2025-DGR. Actualización de tasas de recargos e intereses. 

Se establece que la tasa de los recargos será del 3% mensual, y además se fija en el 3,75% y 4,50% mensual los intereses moratorios y punitorios respectivamente. 

Por último, se fija en el 1,50% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición, en virtud de los argumentos vertidos.

Vigencia: A partir del día 1° de agosto de 2025.

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