Flash Impositivo #12

21/05/25

Decreto 298/2025 (B.O 05/05/2025) Bono Extraordinario Previsional. 

Se establece un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de mayo de 2025. El bono extraordinario será liquidado por titular a:

  • Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES);
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias;
  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES)

Disposición 2857/2025-ANMAT (B.O 05/05/2025) Trámites de importación de productos médicos. 

Se establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción (entendiéndose como tales a “aquellos que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios”), realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.

Vigencia: A partir del 5 de mayo de 2025.

Resolución 261/2025-MCP (B.O 06/05/2025) Programa Prestaciones por Desempleo. Determinación de la “Comunicación fehaciente”. 

Se sustituye el Artículo 24 de la Resolución 1016/2013 del entonces Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 24.- Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitidas por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, conforme Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A tal fin se considerará domicilio electrónico declarado los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital “mi ANSES” ( https://servicioscorp.anses.gob.ar/miansessitiov2) o el que lo reemplace en el futuro.”

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición 646/2025-DNRyRT (B.O 07/05/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La República Argentina, por la parte sindical, y la Federación De Industrias Textiles Argentinas (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Decreto 305/2025 (B.O 07/05/2025) Derechos de exportación para productos industriales con valor agregado. 

Alícuota 0% Se fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para una serie de mercaderías del sector industrial, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Vigencia: A partir del 8 de mayo de 2025.

Resolución General 5688/2025-ARCA (B.O 07/05/2025) Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de Facilidades de Pago.  

Se sustituye el Artículo 5 de la Resolución General N° 5.684. Dicha norma instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que podían adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Asimismo, se dispone que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5689/2025-ARCA (B.O 07/05/2025) Régimen de Registración Sistémica de movimientos y existencias de granos.  

Se establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros. La medida alcanza a todos los operadores del comercio de granos, siempre que cuenten con al menos una planta activa registrada en el Sistema de Información Simplificada Agrícola (SISA).  La registración se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” que se encuentra habilitado en el sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en los plazos que se indican en la Resolución de referencia.

Se deberá suministrar por cada planta la siguiente información:

  • Las existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora CERO (0) del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
  • Los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.
  • Las registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).

Por último, se dispone la abrogación de la Resolución General 3593, y se aclara que el presente régimen es su continuación. Por lo tanto, los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2025.

Disposición 3/2025-MCH (B.O 08/05/2025) Índice combinado para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia. 

Se actualiza el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley 26.417, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2025 de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución de la entonces Secretaría De Seguridad Social N° 3 del 19 de febrero de 2021.

Resolución 5/2025 (B.O 09/05/2025) Salario Mínimo, Vital y Móvil. 

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley 24.013 y modificatorias, de:

  • A partir del 1° de Abril de 2025, en pesos trescientos dos mil seiscientos ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de pesos mil quinientos trece ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Mayo de 2025, en pesos trescientos ocho mil doscientos ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de pesos mil quinientos cuarenta y uno ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Junio de 2025, en pesos trescientos trece mil cuatrocientos ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de pesos mil quinientos sesenta y siete ($ 1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Julio de 2025, en pesos trescientos diecisiete mil ochocientos ($ 317.800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de pesos mil quinientos ochenta y nueve ($ 1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de Agosto de 2025, en pesos trescientos veintidós mil ($ 322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de pesos mil seiscientos diez ($ 1.610) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Además, se establece que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Disposición 120/2025-DTRT (B.O 09/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por Sindicato Obrero Del Caucho Anexos Y Afines Y La Federación Argentina De La Industria Del Caucho (FAIC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 179/75.

Disposición 125/2025-DTRT (B.O 09/05/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión Obrera Molinera Argentina (Uoma) Y La Federación Argentina De La Industria Molinera, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 -RAMA MOLINEROS HARINEROS-.

Resolución General 5691/2025-ARCA (B.O 09/05/2025) Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. 

Se establece los procedimientos para la tramitación y control de importaciones de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, en el marco del Decreto N.º 49/2025. Este decreto fija en 0% la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para vehículos cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La normativa dispone que las gestiones se realicen a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el cual se tramitarán las Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) necesarios para la importación.

La validación de estos documentos se efectuará automáticamente a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), y será la Dirección General de Aduanas la encargada de recibir y procesar estos instrumentos al momento de oficializar las solicitudes de importación. Además, la información aduanera será compartida con la Subsecretaría de Política Industrial y con la Unidad Ejecutora del régimen VUCEA, con el objetivo de optimizar el control y seguimiento del régimen.

Esta medida busca facilitar el comercio exterior de vehículos sustentables, reducir la burocracia en los procesos aduaneros y alinear la normativa con los objetivos de sostenibilidad y modernización del comercio exterior argentino.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5692/2025-ARCA (B.O 09/05/2025) Impuesto a las Ganancias. Personas Humanas y sucesiones indivisas. Presentación de la Declaración Jurada. 

Se reordena el marco regulatorio de los procedimientos, formas, plazos y condiciones a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias. Asimismo, se abroga, a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Resoluciones Generales 975, 1.244, 1.411, 2.019, 2.218, 2.428, 2.594, 2.770, 3.006, 3.291, 3.439, 3.610, 3.748, 3.838 y 5.648, y se derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.187, el artículo 1° de la Resolución General N° 4.243 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.592, no obstante, su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5693/2025-ARCA (B.O 09/05/2025) Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. 

Se dispone la abrogación de un conjunto de resoluciones generales que otorgaban intervención a cámaras, federaciones y asociaciones sectoriales como observadoras en la verificación física de mercaderías destinadas a importación cuando se les asignaba canal rojo de selectividad. Esta medida se fundamenta en la baja concurrencia de dichas entidades durante los actos de verificación, lo que ha generado demoras y costos adicionales en el proceso de despacho aduanero.

La resolución señala que la planificación anticipada requerida para coordinar la participación de estas entidades ha resultado ineficiente, y que la experiencia operativa ha demostrado que su intervención no ha contribuido significativamente al control aduanero.

La medida busca agilizar el proceso de desaduanamiento sin comprometer la trazabilidad ni el control de las operaciones de importación. 

Vigencia: A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 14/2025-ARBA (B.O 05/05/2025) Medidas de alivio fiscal para contribuyentes de Bahía Blanca. Reglamentación. 

En virtud del Decreto 368/2025 el cual estableció beneficios de carácter tributario para los contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido en Bahía Blanca, se establecen las condiciones y demás requisitos reglamentarios para acceder a las medidas de alivio fiscal.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE MENDOZA

Resolución 29/2025-ATM (B.O 05/05/2025) Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Reglamentación. 

Se establece que las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, deben cumplir con sus obligaciones como agentes de recaudación a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) implementado por la Comisión Arbitral, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitarla inscripción como agente de recaudación.

Por último, se deroga la Resolución General 24/2012 y se sustituye el Artículo 3° de la Resolución General 23/2013

Vigencia: A partir del 1° de mayo de 2025.

PROVINCIA DE SALTA

Decreto 244/2025 (B.O 06/05/2025) Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios. 

Se crea un Régimen Promocional Transitorio para las Tasas Retributivas de Servicios establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Impositiva N° 6611 y sus modificatorias, consistente en la reducción temporal de las mismas de conformidad al detalle que se encuentra en la norma en comentario.

Vigencia: A partir de la publicación de la norma en comentario y hasta el 31/12/2026.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 493/2025-DGR (B.O 06/05/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de No Retención y No Percepción. 

Se extiende a 120 días corridos, el plazo de validez del Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir de la fecha de su emisión.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Resolución 37/2025-ASIP (B.O 24/04/2025) Impuesto de Sellos. Agentes de recaudación de la provincia de Santa Cruz. 

Se designan como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz a los miembros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, conforme a lo establecido en el Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) y a la normativa local aplicable. Las Asociaciones y Cámaras citadas deberán notificar a sus miembros respecto de la presente designación y la fecha a partir de la cual se encontrarán obligados al cumplimiento de la norma en comentario.

Vigencia: A partir del 1° de mayo de 2025.

Resolución 43/2025-ASIP (B.O 06/05/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC. 

Se establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, no estarán sujetas a retención cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC y estén perfectamente identificadas y desglosables.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Decreto 1012/2025 (B.O 05/05/2024) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga. 

Se prorroga hasta el día 30 de mayo 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/ (ME)-2021. Asimismo, se incluye la sustitución, incorporación y/o modificación de distintos articulados del decreto original.

Decreto 1013-3/2025 (B.O 05/05/2025) Régimen de Regularización Fiscal. Transporte público. 

Se establece que, para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán, resultará de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con las siguientes particularidades:

Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo de su artículo 1 serán las vencidas y exigibles al 30 de Abril de 2025, inclusive.

La fecha a la cual se refiere el primer párrafo de su artículo 3 será el 1 de Mayo de 2025.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 22/2025-DGR (B.O 07/05/2025) Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Aprobación de la versión 45.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales - Decreto 1243/2021”. 

Se aprueba la versión 45.0 del programa aplicativo denominado -Régimen De Regularización De Deudas Fiscales DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021-, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21. Asimismo, se aprueba el formulario de declaración jurada F.911/G: Solicitud de Adhesión - Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública y de Sellos y Agentes de Retención, de Percepción y de Recaudación, que como Anexo forma parte integrante de la norma en comentario.

Resolución General 23/2025-DGR (B.O 08/05/2025) Impuesto de Sellos. Release 5 del aplicativo de declaraciones juradas. 

Se aprueba el Release 5 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada - Impuesto de Sellos - Versión 2.0 Release 4”, aprobado por la RG (DGR) N° 1/25, que bajo la denominación “Declaración Jurada - Impuesto de Sellos - Versión 2.0 - Release 5” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 7 de Mayo de 2025. El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 8 de Mayo de 2025, inclusive.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1707/2025-DGR. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Importes fijos. Actualización.

Se actualizan los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los mismos en los montos que se encuentran en la norma en comentario.
Vigencia: A partir del periodo mayo/2025.

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