Flash Impositivo #17

30/06/25

Disposición 273/2025-DTRT (B.O 10/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones., Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Por medio de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Única De Viajantes De La Argentina (Fuva), La Asociación Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios (Avva) Y La Cámara Argentina De La Industria Cosmética Y Perfumería (CAPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 22/98.

Disposición 312/2025-DNRyRT (B.O 10/06/2025) Homologación de Acuerdo. Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria Molinera, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Resolución 27/2025-SRT (B.O 11/06/2025) Riesgos del trabajo. Se establecen por medio de la presente los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.

Además, se sustituye:

-La leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).

-La leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ([http://www.srt.gob.ar)]www.srt.gob.ar).”.

-La leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ([http://www.srt.gob.ar)]www.srt.gob.ar).”.

Vigencia: A partir de transcurridos 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición 287/2025-DTRT (B.O 11/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión De Trabajadores Del Turismo, Hoteleros Y Gastronómicos De La República Argentina (Uthgra) Y La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica De La República Argentina (Fehgra), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04.

Disposición 120/2025-ARCA (B.O 11/06/2025) Ejecuciones fiscales. Traba de medidas cautelares. Modificación. Se establece que el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares será de 48 horas posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones por parte del contribuyente. Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5711/2025-ARCA (B.O 12/06/2025) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El régimen antes mencionado contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Condiciones de los planes de facilidades de pago

La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican en la norma en comentario.

Acogimiento

El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

Vigencia: A partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición 325/2025-DNRyRT (B.O 12/06/2025) Homologación de Acuerdo. Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos De Autos (Soesgype) Y La Federación De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento, Lavaderos De Autos Y Gomerías De La República Argentina, Por La Parte Sindical, Y La Federación De Empresarios De Combustibles De La República Argentina (Fecra), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 284/2025-DTRT (B.O 12/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Argentina De Agentes De Propaganda Medica (Faaprome), La Asociación Agentes De Propaganda Medica De La República Argentina (Aapm De La R.A.), La Cámara Argentina De Especialidades Medicinales (Caeme), La Cámara Industrial De Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) Y La Cámara Empresaria De Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala)en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 119/75.

Resolución General 1068/2025-CNV (B.O 12/06/2025) Incorporación de excepción al límite de transferencia diaria al exterior para valores negociables del Tesoro con amortización mínima. Se incorpora una nueva excepción, a las restricciones del límite diario de $200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. En ese sentido, no será aplicable para las transferencias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con amortización – total o parcial- no inferior a 180 días desde la fecha de su emisión.

Vigencia: A partir del 12 de junio de 2025.

Disposición 295/2025-DTRT (B.O 13/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Argentina De Trabajadores De Farmacia Y La Confederación Farmacéutica Argentina, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13.

Disposición 331/2025-DTRT (B.O 13/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación De Obreros Y Empleados De La Industria Del Papel, Cartón Y Químicos Y La Cámara Argentina De Fabricantes De Productos Abrasivos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 763/19.

Disposición 333/2025-DNRyRT (B.O 13/06/2025) Homologación de Acuerdo. Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Única De Viajantes De La Argentina (Fuva) Y La Asociación Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios (Avva), Por La Parte Sindical, Y La Cámara Argentina De La Industria Cosmética Y Perfumería (Capa), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 334/2025-DNRyRT (B.O 13/06/2025) Homologación de Acuerdo. Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera De La Industria Del Vestido Y Afines (Foniva), Por La Parte Sindical, Y La Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (Faiia), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Resolución 222/2025-SIyC (B.O 13/06/2025) Régimen de importación de autopartes y elementos de seguridad. Requisitos de certificación, declaración aduanera y adecuación normativa.  Se establece que las autopartes y/o elementos de seguridad que se listan en el Anexo C del Decreto 779/1995, cumplirán con las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en dicho Anexo, en la medida que cuenten con la correspondiente Licencia de Certificación emitida por el Organismo Técnico competente, de conformidad a las previsiones dispuestas en la norma en comentario.

Así, a los efectos de sumar trazabilidad en las Licencias de Certificación emitidas y a los fines de la importación de autopartes y/o elementos de seguridad, se deberá declarar la información correspondiente al bien a importar, a partir de lo establecido en el Anexo de la norma de referencia, al momento de realizar el Despacho de Importación que corresponda en el Sistema Malvina.
La información que se detalle al momento de realizar la importación tendrá carácter de declaración jurada, en la cual se establece el uso y destino del bien, asumiendo, el importador, la responsabilidad del cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables según lo establecido en el Anexo C del Decreto 779/1995.

Por su parte, se establece que las autopartes y/o elementos de seguridad para vehículos que no circulan en la vía pública o fabricados antes de la entrada en vigencia de la Ley 24.449, deberán ser declarados como autopartes para uso fuera de ruta o fuera del alcance de la mencionada ley al momento de su importación.

La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá remitir a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información relacionada a las declaraciones aduaneras de los bienes alcanzados por la presente, la cual se proporcionará en función de los D.I. liberados a plaza, para controlar el cumplimiento de normas de seguridad.

Se deja sin efecto el artículo 2 de la Resolución 35/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, el cual establecía que los fabricantes e importadores de autopartes debían pedir autorización para la importación de autopartes y/o elementos de seguridad nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 166/2019 de la Secretaría de Industria, aplicable a autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición. Los trámites iniciados al amparo de esta última Resolución serán archivados de oficio debiendo los interesados cumplir con las previsiones dispuestas en la norma de referencia.
Vigencia: A partir del 7 de julio de 2025.

Disposición 312/2025-DTRT (B.O 17/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Asociación Obrera Minera Argentina (Aoma), La Federación Argentina De La Piedra Y La Cámara Argentina De Empresarios Mineros, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 36/89.

Disposición 346/2025-DTRT (B.O 17/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por el Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La República Argentina Y La Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 501/07. 

Disposición 310/2025-DTRT (B.O 17/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios (Faecys), La Cámara Argentina De Comercio Y Servicios (Cacys), La Confederación Argentina De La Mediana Empresa (Came) Y La Unión De Entidades

Resolución General 5712/2025-ARCA (B.O 17/06/2025) Feria Fiscal de Invierno. Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, el período correspondiente a la feria fiscal de invierno. Durante dicho período no se computarán, en el ámbito de la ARCA, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación “A” 8257/2025-BCRA (B.O 17/06/2025) Modificación al régimen de acceso al mercado de cambios para no residentes. Supresión del plazo mínimo para repatriación de inversiones. Se deja sin efecto lo previsto en el inciso iii) del punto 3. De la Comunicación “A” 8230, el cual determinaba un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos, a los efectos de acceder al mercado de cambios (MLC) para realizar una repatriación de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio. Asimismo, se incorpora al punto 3.16.3.5. del Texto Ordenado, relacionado a los requisitos generales para el acceso al MLC, a las a las operaciones de repatriaciones de no residentes que se cursen en el marco de lo dispuesto en el punto 3. de la Comunicación A 8230 y complementarias.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

OK. Resolución Normativa 16/2025-ARBA (B.O 10/06/2025) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adhesión. Se adhiere la provincia de Buenos Aires al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado por la Resolución General 9/2025  de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el cual tiene por objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas, o que establezcan, las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el fin de propender a su armonización, unificación y coordinación.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Normativa 17/2025-ARBA (B.O 18/06/2025) Tasas de interés. Modificación. Se sustituyen los incisos 2) y 3) del artículo 1 de la Resolución Normativa 61/2012 y modificatorias, reduciendo la tasa de interés mensual al 6,6 % mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.

Por otra parte, se reduce la tasa de interés mensual al 8,3 % mensual, no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables.

Vigencia: A partir del 1° de julio de 2025.

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 22/2025-ATP (B.O 13/06/2025) Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP. Adhesión. Se adhiere la provincia de Chaco al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes mencionadas, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Chaco y se encuentren nominados por esta Agencia.

Por otra parte, se encuentran excluidos del régimen:

1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.

2. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Agencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.

3. Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Código Fiscal.

4. Sujetos a los que la Administración Tributaria Provincial les haya otorgado Constancia de No Retención/Percepción u otras situaciones establecidas por la Administración Tributaria. Las situaciones descriptas sobre los contribuyentes excluidos del régimen, no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Administración Tributaria, a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

Aplicación: A partir del momento en que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral, se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral, lo cual será refrendado por Resolución General de esta Administración Tributaria. Hasta tanto, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones, en su texto actualizado, de la Resolución General 1194/1994-DGR.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1714/2025-DGR (B.O 13/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Medidas de alivio fiscal para sectores económicos. En virtud del Decreto Acuerdo 2980/2025, el cual estableció beneficios fiscales consistentes en reducción de alícuota y exención para determinadas actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se simplifica y agiliza el otorgamiento del beneficio de reducción de alícuota.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE LA RIOJA

Resolución General 14/2025-DGIP (B.O 10/06/2025) Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. Se establece un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de La Rioja. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestaciones de servicios.

Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción del régimen, los sujetos que realicen las operaciones antes descriptas, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Rioja y que sean designados por la Dirección General de Ingresos Provinciales. La obligación de actuar como Agente de Percepción alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza, fusiones, escisiones, absorciones, etc. de un sujeto obligado a actuar como agente.

Por otra parte, serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Rioja, Régimen Local y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos, que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto y que estará disponible para los Agentes de Percepción en sitio web de la Dirección General de Ingresos Provinciales en los términos, plazos y/o condiciones que establezca la Comisión Arbitral. Por otra parte, la normativa indica los sujetos excluidos del régimen y distintos artículos regulatorios concerniente a las obligaciones relacionadas al Régimen.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y las mismas resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático de percepción denominado “Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” aprobado oportunamente por Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral, se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones vigentes establecidas en la Resolución Normativa 1/2011 y sus modificatorias.

PROVINCIA DE MENDOZA

Resolución 33/2025-ATM (B.O 10/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General de Percepción. Se establece un Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Mendoza. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción del régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, que sean nominados por la Administración Tributaria Mendoza.

Al respecto, serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza, Local y/o comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Administración Tributaria Mendoza y/o de la Comisión Arbitral, que a su vez contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón al que se hace referencia anteriormente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza corresponderá aplicar la alícuota del dos por ciento (2%).

Por otra parte, las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Contribuyentes Locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Mendoza, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza quedarán alcanzados a una percepción del uno por ciento (1%).
Además, se encuentran excluidos del régimen:

1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.

2. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Mendoza en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.

3. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

4. Sujetos a los que la Administración Tributaria Mendoza les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.
Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y las mismas resultarán de aplicación en la medida que la Administración Tributaria Mendoza adhiera al sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado 'SIRCIP” aprobado oportunamente por Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones de la Resolución General 30/1999-DGR y sus modificatorias.

PROVINCIA DE NEUQUÉN

Ver sugerencia. Resolución 170/2025-DPR (B.O 13/06/2025) Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP. Adhesión. Se adhiere la provincia de Neuquén al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral. Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Neuquén y se encuentren nominados por esta Agencia. Adicionalmente, la comentada normativa indica los sujetos excluidos junto al marco regulatorio referente a demás obligaciones relacionadas al Régimen mencionado.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación resultará obligatoria a partir de que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones establecidas en la Resolución 35/2019-DPR sus modificatorias y complementarias.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución 407/2025-ART (B.O 09/06/2025) Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP. Adhesión. Se adhiere la provincia de Río Negro al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral.

Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes mencionadas, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro y se encuentren nominados por esta Agencia. Adicionalmente, se establecen los sujetos excluidos del régimen y distintos artículos complementarios en referencia al mismo.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación resultará obligatoria a partir de que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones 'SIRCIP', aprobado por la Resolución General 9/2025-CA se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral. Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones del Anexo VII de la Resolución 985/2018-ART y sus modificatorias.

PROVINCIA DE SALTA

Resolución General 10/2025-DGR (B.O 11/06/2025) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. Adhesión. Se adhiere la provincia de Salta al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral.

Al respecto, quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Salta y se encuentren nominados por esta Agencia. También, la normativa dispone los sujetos excluidos del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) y distintos artículos complementarios sobre el régimen mencionado.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación resultará obligatoria a partir de que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General (CA) N° 09/2025 se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral, en la medida que se encuentre debidamente adecuado el Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección.
Hasta tanto se verifique la condición antes establecida, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones de las Resoluciones Generales 3/2002-DGR y 6/2005-DGR, según corresponda.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 597/2025-DGR (B.O 30/05/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes con actividad manufacturera y Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial. Se aceptan como presentadas y pagadas en término al día 30 de Junio de 2025 las Declaraciones Juradas de Enero a Abril inclusive del año 2025, respecto de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General/ Convenio Multilateral identificados en el Anexo que forma parte integrante de la norma en comentario. Asimismo, se prorroga el vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al mes de Mayo de 2025, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General/ Convenio Multilateral al 30 de Junio de 2025, a los contribuyentes identificados en el Anexo que forma parte integrante de la norma de referencia.

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 28/2025-API (B.O. 10/06/2025) Feria Fiscal. Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre los días 7 al 20 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.

Resolución General 29/2025-API (B.O. 10/06/2025) Régimen de Regularización de Activos. Impuesto especial. Prórroga para adhesión y pago. En virtud de la Ley provincial 14.386, la cual estableció el Régimen de Regularización de Activos, se extiende hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la adhesión y pago del impuesto especial.

Vigencia: A partir de su suscripción.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Decreto 1389-3/2025 (B.O 06/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prestadores de servicios turísticos. Alícuota diferencial. Prórroga. En virtud del Decreto 1998-3/2023 la cual estableció, hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, la alícuota diferencial del uno con cinco por ciento (1,5%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades relacionadas con prestadores de servicios turísticos que se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”, se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2026 inclusive, la alícuota diferencial mencionada anteriormente.

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 30/2025-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción para Servicios Digitales Prestados por Sujetos no Residentes. Se establece que los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe, serán pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido en la norma en comentario.

Al respecto, se dispone que las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, actuarán como agentes de percepción, percibiendo el monto correspondiente en cada transacción.

Por otra parte, se determina que los agentes de percepción deberán aplicar la alícuota que a continuación se indica:

a) 3%: Comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales siempre que no se apliquen los supuestos de la Ley 14.235.

b) 4,5%: para el resto de la Comercialización de servicios digitales

Vigencia: A partir del 1 de julio de 2025.

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Socio, PwC Argentina

Tel: (54 11) 4850-4563

Constancia Dionisi

Gerente, PwC Argentina

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