Flash Impositivo #16

13/06/25

Resolución General 5705/2025-ARCA (B.O 02/06/2025) Implementación del “IVA Simple”.

Se establece que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán utilizar un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para determinar y declarar el impuesto, a través del servicio “PORTAL IVA” disponible en el sitio web institucional de ARCA.

La presentación de la declaración jurada mensual (formulario F. 2051) y la determinación del saldo a ingresar deberán realizarse accediendo con Clave Fiscal nivel 3 o superior. Al respecto, se dispone que, para confeccionar la declaración, los contribuyentes deberán completar dos módulos dentro del Portal IVA:

  1. Registración electrónica de operaciones, donde se mostrarán los comprobantes emitidos y recibidos disponibles en la base del organismo; 
  2. Determinación del impuesto, donde se reflejarán las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y demás datos registrados. 

Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA” dispuesto por la presente, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.

Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o “F.2002 IVA por Actividad”, en sustitución del formulario F. 2082.

Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el “PORTAL IVA” conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores, no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el “Libro de IVA Digital”.

Las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales 715/1999-AFIP, 4597/2019-AFIP -Título II-, o 5591/2024-AFIP, sus respectivas modificatorias y complementarias, según el contribuyente de que se trate.

Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

Resolución General 5707/2025-ARCA (B.O 02/06/2025) Libro de IVA Digital. 

Se dispone que estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones los sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al respecto, quedan exceptuados los organismos del Estado que no revistan carácter empresarial, los directores y figuras similares que perciban honorarios por sus funciones siempre que emitan recibos, los monotributistas, los vendedores de diarios y revistas que desarrollen únicamente esa actividad, y determinadas organizaciones sociales. 

Por otra parte, se establece que el Libro de IVA Digital deberá presentarse mensualmente, dentro de los primeros quince días corridos del mes siguiente a aquel en que se hayan emitido o recibido los comprobantes.

Vigencia: A partir del 1 de diciembre de 2025, con excepción de la derogación del Título II dispuesta por el punto 11. cuya vigencia será a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.

No obstante, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 2082 que se genera a través del servicio “PORTAL IVA”, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

Resolución 56/2025-RENATRE (B.O 02/06/2025) Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social. 

Se autoriza la implementación del “Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social” en todas las delegaciones del RENATRE.

Disposición 231/2025-DNRyRT (B.O 02/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros E Hidrocarburíferos (SUPEH), por la parte sindical, y la Cámara De Empresas Petro Energéticas De La República Argentina, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 246/2025-DNRyRT (B.O 02/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Personal De Fabricas De Pinturas Y Afines, por la parte sindical, y la Cámara De La Industria De La Pintura, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 292/2025-DNRyRT (B.O 03/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación De Supervisores De La Industria Metalmecánica De La República Argentina, por la parte sindical, y el Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 247/2025-DTRT (B.O 03/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por el Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Estaciones De Expendio De Gnc, Playas De Estacionamiento, Garages, Lavaderos Y Gomerías De Neuquén Y Río Negro Y LA Cámara De Expendedores De Combustibles De Neuquén Y Río Negro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 456/06.

Disposición 248/2025 -DTRT (B.O 04/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos (SOESGYPE), la Federación De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento, Lavaderos Y Gomerías De La República Argentina Y La Federación De Entidades De Combustibles, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 488/07.

Disposición 303/2025-DNRyRT (B.O 04/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero Del Caucho Anexos Y Afines, por la parte sindical, y la Federación Argentina Del Neumático, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 304/2025-DNRyRT (B.O 04/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino De Farmacéuticos Y Bioquímicos, por la parte sindical, y la Cámara De La Actividad Farmacéutica Y Bioquímica, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Disposición 305/2025-DNRyRT (B.O 04/06/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Minera Argentina, Por La Parte Sindical, Y La Cámara Argentina De Empresarios Mineros, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Resolución 26/2025-SRT (B.O 05/06/2025). 

Se establece en $ 67.039,26 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ANSES  237

Aplicación: A partir del 01 de junio de 2025.

Disposición 254/2025-DTRT (B.O 05/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Federación Argentina De La Industria Molinera, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 -RAMA MOLINOS HARINEROS. 

Disposición 255/2025-DTRT (B.O 05/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y Gnc, Garages, Playas De Estacionamientos Y Lavaderos (SOESGYPE), la Federación De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages Playas De Estacionamientos Lavaderos Y Gomerías De La República Argentina, Y La Cámara De Expendedores De Gas Natural Comprimido (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 415/05.

Disposición 256/2025-DTRT (B.O 06/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Federación Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza Y La Federación Argentina De Cooperativas De Electricidad Y Otros Servicios Públicos Limitada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Disposición 264/2025-DTRT (B.O 06/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Asociación Obrera Minera Argentina Y La Cámara Argentina De Empresarios Mineros, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 38/89.

Disposición 266/2025-DTRT (B.O 06/06/2025) Importe promedio de las remuneraciones. 

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo celebrado por la Asociación De Supervisores De La Industria Metalmecánica De La República Argentina Y El Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 216/93.

Tratados y Convenios Internacionales. MRECIyC. Protocolos Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica. 

Se establece la entrada en vigor para el 11 de junio de 2025 de los siguientes Protocolos Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay:

  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 107
  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 108
  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 109

Tratados y Convenios Internacionales-MRECIyC. Protocolos Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica. 

Se establece la entrada en vigor para el 27 de junio de 2025 de los siguientes Protocolos Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay:

  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 111
  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 112
  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 113
  • Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 114

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 245/2025-AGIP (B.O 05/06/2025) Régimen de Información para Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. 

Se establece un Régimen de Información para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Al respecto, los obligados por el Régimen deberán informar las inscripciones iniciales (altas), transferencias, cambios de radicación, bajas del automotor y denuncias de ventas de vehículos automotores. Asimismo, deberán informar los supuestos en los cuales el peticionario ha manifestado su deseo de no cumplir con las obligaciones tributarias adeudadas en concepto de Impuesto de Sellos y/o de Patentes sobre Vehículos en General.

Vigencia: A partir del día 1° de junio de 2025.

 

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 21/2025-ATP (B.O 04/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Beneficios fiscales.

Se establece que estarán comprendidos en la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% por hasta doce (12) meses, aquellos contribuyentes que inicien actividades por primera vez en la Provincia del Chaco dentro del plazo indicado en la norma en comentario, y en las condiciones establecidas en la Resolución General 15/2024-ATP y artículo 2° de la Resolución General 16/2024-ATP. La cantidad de meses que usufructúe el beneficio cada nuevo contribuyente quedará determinada por su fecha de alta o inscripción y hasta la finalización del plazo de vigencia de la presente medida.

Vigencia: Para los periodos fiscales 06/2025 a 05/2026.

 

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1712/2025-DGR (B.O 02/06/2025) Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP. Adhesión. 

Se adhiere la provincia de Jujuy al Sistema Informático De Recaudación, Control E Información Sobre Percepciones Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral.

Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos que realicen las operaciones antes, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy y se encuentren nominados por esta Agencia.

Por otra parte, se encuentran excluidos del régimen:

  1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  2. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Agencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.
  3. Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Código Fiscal.
  4. Sujetos establecidos por la Agencia. Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Agencia a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir de que el sistema informático de percepción denominado Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

Resolución General 1713/2025-DPR (B.O 04/06/2025) Régimen de pago a cuenta aplicable al traslado de mercadería. Modificación. 

Se establece un mecanismo de actualización de los valores de referencia de las mercaderías transportadas, previstas en el Anexo II de la Resolución General 1661/2024-DPR, teniendo en cuenta las constantes variaciones de los precios en el mercado de los productos contemplados en el régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Vigencia: A partir del 16 de junio de 2025.

 

PROVINCIA DE SALTA

Resolución General 9/2025-DGR (B.O 30/05/2025) Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta. 

En virtud de la Resolución General 8/2025-DGR, la cual introdujo ciertas modificaciones al Sistema de Pago a cuenta aplicables desde el 1° de junio de 2025, se prorroga al 1° de agosto de 2025, la fecha de aplicación indicada.

PROVINCIA DE SAN LUIS

Decreto 8355/2025 (B.O 30/05/2025) Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Reglamentación. 

Se aprueba la reglamentación de la Ley VIII-1143-2024 - Adhesión a la Ley Nacional 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 26/2025-API (B.O 05/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Obras sociales. Exención. 

Se disponen los modos, requisitos y procedimientos para la aplicación de la exención impositiva que beneficia a las entidades que presten servicios de cobertura médica, asistencial o de obra social, conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales 23.660 y 24.741, en relación a su tramitación como así también para la excepción prevista cuando incurran en incumplimientos de pago con hospitales provinciales y/o el Ministerio de Salud de la Provincia. 

La constancia de exención emitida tendrá una vigencia de 6 meses y será renovable por períodos iguales, cumplimentando lo dispuesto en la norma en comentario.

Vigencia: A partir del 02 de Junio 2025.

Resolución General 27/2025-API (B.O 05/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Deducción de la base imponible. Entidades Financieras. 

Se establece que los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, que hayan obtenido la Constancia de Cumplimiento - Santa Fe Activa, podrán realizar la deducción de la base imponible, en las correspondientes Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Vigencia: A partir del 2 de junio de 2025.

 

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Decreto 1369/2025 (B.O 03/06/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Parque Industrial.  Exención para la “EXPONOA PRODUCTIVO 2025”. 

Se establece la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los ingresos provenientes de las actividades ejercidas dentro de las instalaciones del Parque Industrial ubicado en la ciudad de Famaillá, durante el desarrollo de la “EXPONOA PRODUCTIVO” entre los días 18 y 22 de junio de 2025.

Se dispone la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco de la “EXPONOA PRODUCTIVO” llevada a cabo en las instalaciones del Parque Industrial ubicado en la ciudad de Famaillá, entre los días 18 y 22 de junio de 2025.

Vigencia: A partir de su publicación en Boletín Oficial.

Decreto 1385/2025 (B.O 04/06/2025) Régimen de regularización de deudas fiscales. Prórroga de los vencimientos. Decreto 1243/2021. 

Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2025, el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por Decreto 1243/2021.

Decreto 1386/2025 (B.O 04/06/2025) Régimen de Regularización de deudas fiscales para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros. 

En virtud del Decreto 1013-3/2025 el cual implementó un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales especialmente diseñado para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, se establece que las deudas incluidas en el régimen serán aquellas vencidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2025, inclusive. La fecha de referencia para lo establecido será el 1° de junio de 2025.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE CHACO

Decreto 812/2025. Beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados. Prórroga. 

En virtud de la Ley 4003-F, la cual estableció medidas de alivio temporal en determinados impuestos, se prorroga por 12 meses la vigencia de los beneficios fiscales antes mencionados. Al respecto, los beneficios prorrogados son:

Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del adicional del 10% (Ley N° 666-K) para nuevos contribuyentes que inicien actividades por primera vez en la provincia. Los ya inscriptos podrán seguir usando el beneficio siempre que no superen los 12 meses de duración total.

Eximición del pago del Fondo para Salud Pública, en lo que respecta a las contribuciones patronales del sector privado.

 

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Resolución General 31/2025-DGR. Aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”. Nueva versión.

Se aprueba la versión 46.0 del programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)- 2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto 1243-3/2021. 

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