Flash Impositivo #26

05/09/25

Resolución General 5749/2025-ARCA (B.O 25/08/2025) Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. 

Se modifica el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, complementarias y modificatorias. A tal fin, los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución del impuesto puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron con vencimiento el 22 de agosto de 2025, inclusive. A tal fin, y para facilitar la incorporación de los despachos de importaciones comprendidas en la Resolución General 5720/2025-ARCA, se considera conveniente extender el plazo establecido para la presentación de la mencionada declaración jurada. A tal fin, se sustituye en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General 5720/2025-ARCA la expresión “…22 de agosto de 2025,…”, por la expresión “…4 de septiembre de 2025,…”.

Vigencia: A partir del día de su dictado.

Disposición 9/2025-SRT (B.O 25/08/2025) Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Actualización del valor de la suma fija. 

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social (M.T.E. Y S.S.) N° 649, Será De Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve ($ 1.459) para el devengado del mes de agosto de 2025 respecto del Régimen General. La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2025.

Disposición conjunta 1/2025-SRT (B.O 26/08/2025) Plataforma tecnológica. Notificaciones electrónicas a los trabajadores. 

Se acredita que las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por Experta Aseguradora De Riesgos Del Trabajo Sociedad Anónima cumplen con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores.

Se debe garantizar en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas mencionado.

Resolución General 5750/2025-ARCA (B.O 27/08/2025) Impuesto al Valor Agregado. Extensión del plazo para el cómputo de percepciones en los regímenes aplicables a diversas operaciones comerciales. 

Se establece que las percepciones practicadas puedan computarse como impuesto ingresado en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Vigencia: Para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025, inclusive.

Disposición conjunta 1/2025-SRT (B.O 27/08/2025) Comisiones médicas. Tarifario Medico Previsional. 

Se actualizan los valores del “Tarifario Medico Previsional” aplicable a las Comisiones Medicas creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y reglamentadas por la Ley 24557 y complementarias.

Comunicación “A” 8307/2025-BCRA (B.O 27/08/2025) Actualización normativa sobre operaciones cambiarias y gestión de divisas. 

Se incorpora al Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios, las disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 8226, A 8227, A 8230, A 8234, A 8244, A 8245, A 8257, A 8261 y A 8296. Asimismo, se introducen las adecuaciones derivadas de las implicancias dispuestas por las Comunicaciones A 8254, 8299 y 8304.  Adicionalmente, se incorporaron interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos.

Decreto 613/2025 (B.O 28/08/2025) Bono Extraordinario Previsional. 

Se establece un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de septiembre de 2025. El bono extraordinario será liquidado por titular a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES);

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias;

c.  Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

Decreto 614/2025 (B.O 28/08/2025) Feriados Nacionales Trasladables. 

Se establece que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.399 a la Jefatura De Gabinete De Ministros, la cual queda facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 365/2025-AGIP (B.O 25/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reempadronamiento de los contribuyentes. 

Se establece el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de aquellos que se encontraren inscriptos en el tributo bajo algunos de los códigos de actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en algunos de los códigos que se incorporan al ‘NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación’, los cuales forman integrante de la norma en comentario a todos sus efectos.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 19/2025-ARBA (B.O 26/08/2025) Suspensión transitoria de medidas cautelares. 

Se suspende de manera transitoria, a partir de la vigencia de la norma en comentario y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la solicitud de traba de medidas cautelares.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Normativa 20/2025-ARBA (B.O 27/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Honorarios profesionales. Artículo 431. Disposición Normativa B 1/2004. Derogación 

Se deroga el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, el cual obligaba a jueces e instituciones públicas y privadas a acreditar el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante el formulario R114v2, antes de autorizar trámites vinculados al cobro de honorarios profesional. Al respecto, se deroga el formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anticipo Honorarios Profesionales”.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Normativa 21/2025-ARBA (B.O 27/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención SIRTAC. Importes recaudados en moneda extranjera. 

Se establece en relación al Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Resolución Normativa 22/2025-ARBA (B.O 29/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Generación de comprobantes y de presentación de DDJJ de agentes de recaudación. 

Se establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán generar los comprobantes de las retenciones efectuadas y presentar las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- que les corresponda en esa condición, de acuerdo al procedimiento que se regula en la norma en comentario.

Al respecto, este procedimiento no resultará de aplicación con relación a los Bancos y Entidades Financieras, cualquiera sea el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el que actúen. Asimismo, se dispone que, a fin de generar los comprobantes de las retenciones que practiquen, los agentes de recaudación mencionados deberán acceder a la aplicación Informática “Emisión comprobante de Retención’, disponible en el sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

Por otra parte, una vez efectuada la validación a través de la aplicación Informática se generará el comprobante de la retención A-122R, el cual constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia para acreditar la retención que se le hubiere practicado.

Aplicación: 

Vigencia: A partir del 1 ° de diciembre de 2025. 

PROVINCIA DE CHUBUT

Ley XXIV-117 (B.O 27/08/2025) Planes de pago especiales. Reducción transitoria de intereses. 

Se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) a establecer y reducir en forma transitoria y excepcional, para el plan de pago especial que ésta establezca y/o otorgue durante el período comprendido desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del año 2025, la tasa de interés, exclusivamente para las obligaciones regularizadas en dichos planes de pago. Al respecto, la ARECH podrá establecer la reducción de la tasa de interés, calculados desde la fecha de inicio de demanda.

Por último, se dispone que la reducción de las tasas de intereses no podrá ser mayor del 50 % de las tasas determinadas por el Ministerio de Economía por dichos conceptos y periodos.

Resolución 280/2025-ME (B.O 27/08/2025) Reducción de tasas de interés para planes de pago. 

Se establece la reducción de la tasa de interés mensual dispuesta por el artículo 66° del Código Fiscal, aplicable a los planes de facilidades de pago transitorios que otorgue la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, las cuales quedan conformes de la siguiente manera:

a) Planes de pago cancelables hasta en 6 cuotas: Reducción de hasta el cien por ciento (100%).

b) Planes de pago cancelables entre 7 y 12 cuotas: Reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a la cantidad de cuotas otorgadas.

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Resolución 391/2025-ATER (B.O 26/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Adecuación. 

En virtud de la Resolución 208/2024-ATER, el cual estableció un nuevo Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se adecuan las alícuotas del Régimen antes mencionados en concordancia con las nuevas alícuotas fijadas para los distintos sectores económicos a fin de no generar saldos a favor ni inconvenientes en la aplicación del Régimen.

Vigencia: A partir del día 1° de octubre de 2025.

Decreto 2142/2025 (B.O 25/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de importes exentos. 

Se actualizan los importes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 197° del Código Fiscal. Al respecto, se establece que los nuevos valores establecidos son:

  • $48.000.000 para asociaciones mutualistas.
  • $420.000 para locaciones con destino a vivienda.
  • $12.600.000 para arrendamientos rurales.
  • $84.000.000 para cooperativas.

PROVINCIA DE SALTA

Resolución Normativa 16/2025-DGR (B.O 22/08/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC. 

Se modifica el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC dispuesto en la Resolución General 20/2020-DGR, estableciendo que no integrarán la base de cálculo, las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen SIRTAC y se encuentren debidamente identificadas y desglosadas.

Asimismo, se dispone que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, considerando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la recaudación.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Resolución 1041/2025-DGR (B.O 27/08/2025) Impuesto de sellos e implementación del sistema SUATS. Agentes de percepción. Designación. 

Se establece que los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), las Concesionarias miembros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) CU1T N° 30-52783429-1, los miembros asociados a la Cámara del Comercio Automotor (CCA) - CUIT N° 30-55968492-5, y los miembros de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos — CUIT N° 30-70847337-1, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y/o del Impuesto a la Radicación de Automotores.

Asimismo, deberán presentar sus declaraciones juradas y pagos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), establecido por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS), de conformidad con el Convenio para la Vinculación al citado Sistema.

Vigencia: A partir del 1° de septiembre de 2025. 

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 40/2025-API (B.O 02/09/2025) 

En virtud de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal, que establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa, se dispone exceptuar del requisito de acreditar título de grado a quienes desarrollen la actividad de corretaje inmobiliario, a los fines de acceder a dicha exención.

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2025.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Resolución General 46/2025-DGR (B.O 22/08/2025) Régimen de regularización de deudas fiscales. 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 29/08/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio y julio de 2025, según la obligación de que se trate.

Al respecto, los contribuyentes que omitan la modificación de su Código de Actividad en el ‘NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación’ dentro del plazo fijado a tal efecto, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

Por último, se dispone que la modificación del Código de Actividad del ‘NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación’ podrá ser efectuado por los contribuyentes entre el día 1° y 31 de enero de 2026.

Vigencia: A partir del 1° de enero de 2026.

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 39/2025-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Profesiones liberales. Exención. Requisitos.

Se establecen los requisitos y el procedimiento que deberán observarse para el otorgamiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionada a las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa. Al respecto, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

a) Acreditar Título de grado Universitario expedido por Universidades Nacionales o Privadas debidamente reconocidas con un mínimo de doscientos cuarenta (240) CRE (Crédito de Referencia del Estudiante), cuatro (4) años de duración y dos mil cien (2100) horas de interacción pedagógica, de conformidad con la reglamentación vigente.

b) Ejercer la profesión en forma liberal, personal y directa.

c) Percibir su remuneración bajo forma de honorarios.

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2025.

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