{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
01/05/26
Resolución General Conjunta 5840/2026-DPPJ y ARCA (B.O 27/04/2026) Impuesto a las Ganancias. Régimen Simplificado para obtener el certificado de exención. Asociaciones civiles.
Se establece un Régimen Simplificado para que las asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires, inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la dirección provincial de personas jurídicas, organismo dependiente del ministerio de justicia y derechos humanos de la provincia de buenos Aires, puedan obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Las asociaciones incluidas en la presente resolución son aquellas comprendidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias. Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.
Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Disposición 4/2026-GCP (B.O 28/04/2026) Fondo Fiduciarios para Enfermedades Profesionales. Suma fija.
Se establece que la suma fija destinada al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (FFEP) que conforma la alícuota destinada a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) será de $ 1.724 para el devengado del mes de abril de 2026.
La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de mayo de 2026.
Decreto 292/2026 (B.O 29/04/2026) Bono Extraordinario Previsional.
Se establece un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de mayo de 2026. El bono extraordinario será liquidado por titular a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES);
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).
Resolución 26/2026-SICyPyME (B.O 29/04/2026) Emisión de Resoluciones Anticipadas de Origen.
Se establece el procedimiento aplicable para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen para aquellas mercaderías importadas en los términos de lo dispuesto por el Artículo 226 del C.A.
En este sentido, la norma establece que la Resolución Anticipada de Origen determinará el trato que se dará a la mercadería, ya sea con o sin origen preferencial. Asimismo, dispone que, en materia de Origen Preferencial, la resolución anticipada solo resultará aplicable cuando los acuerdos internacionales que establecen las preferencias así lo prevean; y que, en caso de contradicción entre dichos acuerdos y las disposiciones adoptadas en esta medida, prevalecerá lo dispuesto en el acuerdo.
Por otro lado, se establece la posibilidad de solicitar la Resolución Anticipada aun cuando la mercadería objeto de la misma se encuentre bajo investigación por origen no preferencial o cuando se le haya aplicado una medida de política comercial desleal, como el antidumping.
En cuanto al procedimiento para su tramitación, el mismo se realizará a través de la plataforma "Tramites a Distancia" (TAD), en donde el interesado deberá acompañar la documentación enlistada en los Anexos I de la presente Resolución. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos suficientes para la emisión de la Resolución, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, otorgará al solicitante un plazo improrrogable y por única vez de 10 días corridos para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas. Si el solicitante no subsanare las deficiencias dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada y se notificará al interesado, a través del mismo sistema TAD, el archivo de las actuaciones.
Una vez presentada la solicitud con la documentación requerida, se procederá al análisis de las mismas, en donde la Dirección de Importaciones elaborará un Informe Técnico sobre la solicitud, recomendando la emisión de la Resolución Anticipada de acuerdo a lo solicitado o su rechazo en caso de que no se hayan reunido los requisitos necesarios.
Dicho informe deberá considerar los antecedentes obrantes en las actuaciones. A tal fin, podrá basarse en la información aportada tanto por el interesado, como en información adicional propia o de terceros, sean estos de carácter públicos o privados, nacionales o extranjero. La norma establece que, una vez emitido el Informe Técnico, la Subsecretaría de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, cuenta con un plazo máximo de 30 días desde la emisión del informe para emitir la Resolución o rechazarla.
En este sentido, las causales de denegatoria son las siguientes:
En caso de emitirse la Resolución Anticipada, tendrá una vigencia de 3 años desde su notificación y solo podrá ser utilizada por su titular. Asimismo, cuando la resolución verifique el origen no preferencial, se tendrán por cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 6° de la Resolución 437/07 del ex Ministerio De Economía Y Producción y sus modificatorias, relativos a la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial para acreditar el origen objeto de la medida.
En el caso de Origen Preferencial, la Resolución Anticipada de Origen no exime de presentar ante el servicio aduanero la prueba de origen exigible conforme a la normativa vigente en los acuerdos comerciales.
Por último, se destaca que la Resolución es susceptible de los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72); y que podrá ser revocada, con efectos sobre las importaciones posteriores, cuando los hechos o circunstancias difieran y no admitan su asimilación a aquellos en los que se sustentó dicha resolución.
Vigencia: A partir del 1° de mayo.
Disposición 1/2026-SSCE (B.O 30/04/2026) Declaración de Origen en exportaciones al amparo del Acuerdo MERCOSUR–UE.
Se establece el procedimiento aplicable a la emisión de la Declaración de Origen por parte de los exportadores, a fin de acreditar el origen de las mercaderías en el marco de lo previsto en el Acuerdo Interino de Comercio (iTA) entre la Unión Europea y el MERCOSUR. Las disposiciones aquí establecidas son complementarias de lo dispuesto en dicho acuerdo. Dicha declaración será únicamente válida para las exportaciones argentinas con destino a la Unión Europea, y en la misma deberá consignarse los siguientes datos:
Cabe destacar que la Declaración deberá ser generada y firmada por el exportador a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Su vigencia será de doce (12) meses contados desde la fecha de emisión. Para acreditar el origen de la mercadería, el importador solo deberá presentar ante la aduana del país de destino la citada Declaración, acompañada de la factura comercial correspondiente.
La norma también establece la obligación por parte del exportador de conservar los registros que respaldan la Declaración de Origen por el termino de 3 años contados a partir de su emisión.
Por último, se establece un Régimen Sancionatorio ante el incumplimiento del exportador y de sus representantes, de los requisitos, requerimientos, formas, condiciones y plazos que afecten de forma inequívoca la determinación y verificación del origen de la mercadería involucrada.
En este sentido, se consideran infracciones:
En lo que respecta a las sanciones, corresponderá en los dos primeros supuestos, una pena de suspensión por el plazo de 18 meses para formular Declaraciones de Origen; mientras que, para los dos últimos casos, la pena será de inhabilitación para emitir Declaraciones de Origen por hasta 5 años.
El procedimiento a los fines de determinar la efectiva comisión de una infracción consiste en, primeramente, la elaboración de un informe técnico por parte de la Dirección de Importaciones a fin de evaluar si la denuncia es admisible notificándose del mismo al titular de la Declaración de Origen. El titular de las Declaración de Origen contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación aludida, a fin de presentar su descargo y la información y/o documentación de la que pretenda valerse a los fines de su defensa.
Dicho descargo y documentación será analizado por la Dirección de Importaciones en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de presentadas, a los fines de realizar un Informe Técnico Final con una opinión fundada respecto de la existencia o inexistencia de la supuesta infracción. Concluido el análisis, la misma Dirección deberá dictar el acto pertinente.
Vigencia: A partir del 1 de mayo.
Resolución 50/2026-SAGyP (B.O 30/04/2026) Régimen de gestión de contingentes arancelarios para productos agropecuarios en el marco del Acuerdo MERCOSUR–UE.
Se aprueba las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios (cupos) de exportación e importación para productos de origen agropecuario, a excepción de los referidos a la carne bovina, abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio (iTA). Los pormenores se encuentran detallados en los Anexos I, II, III y IV de la norma en comentario.
Vigencia: A partir del 1 de mayo.
Resolución 53/2026-SAGyP (B.O 30/04/2026) Régimen de asignación y gestión de contingentes de carne bovina de alta calidad.
Se modifica el Resolución 242/2025 de la misma Secretaría, por medio de la cual se aprobaron las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la Union Europea y el Reino Unido a nuestro país. De esta manera, se readecua el régimen aplicado a las nuevas disposiciones relativas a los cupos de carne bovina en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Interno de Comercio, entre el MERCOSUR y la UE. Los pormenores se encuentran detallados en los Anexos I y II de la norma en comentario.
Vigencia: A partir del 1° de mayo
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley 6943 (B.O 28/04/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Base imponible para Intermediarios.
Se dispone que para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, concesionarios, agentes oficiales de venta y representantes, o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal.
No se consideran ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
Igual tratamiento corresponde asignar a:
1. Los ingresos obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
2. Los ingresos de los agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la intermediación del transporte de la mercadería.
3. Los servicios de intermediación, se entiende por tales a la diferencia entre el monto que reciben del cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferir al efectivo prestador del servicio (comitente).
Para los casos de servicios prestados con recursos propios, la base imponible serán los ingresos provenientes de los mismos y tendrán el tratamiento general previsto en este Código.
Vigencia: A partir del día 1° de enero de 2026.
PROVINCIA DE CHACO
Resolución General 11/2026-ATP (B.O 24/04/2026) Impuesto de Sellos. Operaciones onerosas sobre transferencia, compra-venta o permuta de acoplados, carrocerías o semirremolques. Actualización de la base imponible.
Se establece que, a los fines de determinar el monto imponible para liquidar el Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de acoplados, carrocerías o semirremolques nacionales o importados, serán de aplicación los valores mínimos que figuran en el Anexo I de la norma en comentario.
Asimismo, en los casos de modelos anteriores que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores aprobadas por la norma de referencia, y a fin de determinar el monto imponible, se aplicarán los coeficientes que se indican, sobre el último valor del modelo de similares características que figure en dicha nómina, y según el año anterior que corresponda.
Vigencia: A partir del 27 de abril de 2026.
PROVINCIA DE CHUBUT
Resolución 399/2026-ARECH (B.O 27/04/2026) Reordenamiento de las tasas de interés fiscales.
Se establece que la tasa de interés resarcitorio y de financiación, previstas en los artículos 42 y 66 del Código Fiscal provincial, será equivalente al 80% de la tasa activa nominal anual, publicada por el Banco del Chubut S.A., en su página web oficial, para «restantes operaciones vencidas» en pesos».
Vigencia: A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución 12/2026-SIP (B.O 30/04/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Subsecretaría de Compras y Tesorería General. Incorporación como agente de retención.
Se establece que la Subsecretaría de Compras y Tesorería General —o el organismo que en el futuro la sustituya— será agente de retención respecto de los pagos que se efectúen en el ámbito de la Administración General Centralizada, siendo responsable de la declaración e ingreso de las sumas retenidas.
PROVINCIA DE NEUQUÉN
Resolución 99/2026-DPR (B.O 24/04/2026) Procedimiento Simplificado de Reintegro.
Se establece un “Procedimiento Simplificado de Reintegro”, para los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas en los términos y con los alcances previstos en el Anexo Único que forma parte de la norma en comentario. Al respecto, los contribuyentes y/o responsables podrán realizar el pedido, con usuario y clave fiscal, de dos maneras:
a) Ingresando al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: “www. dprneuquen.gob.ar”.
b) A través de la página oficial de ARCA: “www.afip.gob.ar”, servicios: “login SiNaTrA” y cumplir con el siguiente procedimiento:
- Dentro de SiNaTrA, el contribuyente deberá ingresar al menú: “Contribuyente”, opción: “Trámites” y seleccionar: “Reconocimiento/Reintegro de Saldo a Favor”, adjuntando toda la documentación respaldatoria que posea y acompañar constancia de CBU.
- Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados de efectuar el trámite vía web, podrán realizarlo en forma presencial en la Dirección Provincial de Rentas y Delegaciones del interior, observando los mismos requisitos y documentación que los solicitados para el trámite vía web.
Asimismo, se dispone que el importe hasta el cual podrá solicitarse la devolución será el equivalente a 10 veces la tasa de reintegro establecida en el inciso m) del Artículo 28 de la Ley Impositiva Vigente.
PROVINCIA DE SAN LUIS
Resolución General 12/2026-DPIP (B.O 29/04/2026) Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones. Actualización.
Se modifica el Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias, ampliando el alcance de las exclusiones aplicables. Al respecto, se precisan y detallan diversas operatorias excluidas del régimen, tales como transferencias entre cuentas del mismo titular, rescates de fondos comunes de inversión, operaciones con títulos públicos, exportaciones, reintegros impositivos, beneficios sociales, subsidios, aportes de capital, fideicomisos estatales y acreditaciones en cuentas de pago, entre otras.
Resolución General 13/2026-DPIP (B.O 29/04/2026) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación. Aportes de capital en cuentas de PSP.
Se establece que quedan excluidas del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto; como así también las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Decreto 503/2026 (B.O 23/04/2026) Impuesto de Sellos. Mínimo no imponible.
Se fijan en $1.210.000 mensuales, el importe del mínimo no imponible, establecido en el Art. 210° Inc. o), de la Ley 6792, aplicable a los contratos en el régimen del Impuesto de Sellos.
Vigencia: A partir del 1° de febrero de 2026.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución 169/2026-AGIP. Régimen de transparencia fiscal.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la norma en comentario.
Al respecto, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación celebrada. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota menor.
Por último, se determina hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas.
Vigencia: A partir del día de su publicación.
{{item.text}}
{{item.text}}