Flash Impositivo #10

05/05/25

Resolución General 9/2025-CACM (B.O 14/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. 

Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.

Resolución General 10/2025-CACM (B.O 14/04/2025) Clave Fiscal Federal. Creación. 

Se crea la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios (en adelante “usuarios”).

Al respecto, la Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.

Por último, se dispone que las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.

Resolución General 11/2025-CACM (B.O 14/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Prórroga de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca. 

Se ratifica la Disposición 6/2025, la cual dispuso la prórroga para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños, respecto de la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al segundo anticipo (mes de febrero de 2025) del SIFERE, siempre que dichas obligaciones se hayan cumplido hasta el 14 de abril de 2025, inclusive.

Resolución General 5672/2025-ARCA (B.O 14/04/2025) Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. 

Se modifica la Resolución General 5.617/2025 que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, vinculados a operaciones con moneda extranjera. En efecto, se deja sin efecto la percepción del 30% que había sido establecida para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por personas humanas residentes y sucesiones indivisas, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, y para la importación de bienes suntuarios.

Vigencia: A partir del 14 de abril de 2025 y sus disposiciones serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

Decreto 269/2025 (B.O 14/04/2025) Programa de Incremento Exportador. Mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la ley 22.415. 

Se deroga el Decreto 28/2023 que había fijado el esquema especial “dólar blend” para la liquidación del cobro de exportaciones de bienes y servicios.

Por consiguiente, las disposiciones del Decreto 609/2019 regirán el contravalor de la exportación de servicios (comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación.

Los exportadores de mercaderías efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor previsto en el párrafo anterior:

Vigencia: A partir del 14 de abril de 2025.

Resolución General 1062/2025-CNV (B.O 15/04/2025) Operaciones de venta de Valores Negociables. Plazos mínimos de tenencia. Modificaciones. 

Se realizan modificaciones en los plazos mínimos de tenencia para operaciones de venta de Valores Negociables (VN), así como en aquellas operaciones excluidas de control por parte de los Agentes.

En tal sentido, esta Resolución establece, en primer lugar, que para aquellos que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a operaciones de venta de VN con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de 1 (un) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Asimismo, se determina, en cuanto a la limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista, que no será de aplicación respecto de la venta de:

  1. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) previamente adquiridos en licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y/o
  2. VN con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA (en adelante, el “T.O.”).

Por su parte, para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de VN adquiridos con liquidación en moneda nacional (cualquiera sea su ley de emisión), aquellas personas humanas no residentes deberán contar un plazo mínimo de tenencia de 1 (un) día, salvo aquellos casos en que la acreditación:

  • sea producto de colocación primaria de VN emitidos por el Tesoro Nacional o de BOPREAL;
  • sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del T.O.; o
  • se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Por otro lado, también para personas humanas no residentes, los VN provenientes de entidades depositarias del exterior no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido 1 (un) día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

Además, en cuanto a los límites de volumen diario de ARS 200.000.000 en las operaciones de los clientes de los Agentes, en cuyo caso deberán controlar que se cumplan, la Resolución incorpora, a los ya establecidos previamente, que no deberán ser observados en los siguientes casos:

  • Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables:
  1. emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a 3 (tres) años desde la fecha de su emisión o bien de BOPREAL, cuando su previa acreditación -en ambos casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie; y/o
  2. en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del T.O.
  • Para concertar ventas en el país de:
  1. BOPREAL, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y/o
  2. valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del T.O.

Vigencia: A partir del 14 de abril de 2025.

Comunicación “A” 8226/2025-BCRA (B.O 16/04/2025) Mercado Libre de Cambios. Modificación. 

Se establecen importantes modificaciones a la normativa cambiaria vigente. En particular, las mismas flexibilizan las medidas para el atesoramiento de moneda extranjera de personas humanas, así como para pagos al exterior a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de importaciones de bienes y servicios, y utilidades y dividendos.

  1. Compra de moneda extranjera por personas humanas

Se dispone que las personas humanas podrán acceder al MLC para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La operación sea cursada con débito en cuenta del cliente en bancos locales. En caso de utilizar efectivo, existe un tope de USD 100 en el mes calendario.
  2. La entrega de billetes o acreditación de los fondos en moneda extranjera se realice en una cuenta con titularidad del cliente en bancos locales o del exterior, según corresponda.
  3. La operación esté registrada en el sistema online del BCRA implementado a tales efectos.

Exista evidencia de que el cliente cuenta con ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

Así, se deja sin efecto el límite de USD 200 para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados. Por su parte, se deroga la normativa sobre “compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios”.

En cuanto a la inhibición de acceso al MLC por operaciones con títulos valores, en el marco de la “Declaración Jurada de los 90 Días” (puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O.), se exceptúa a las personas humanas de esta inhibición en operaciones de egresos por el MLC.

2. Egresos por el Mercado de Cambios por personas jurídicas

Se introducen modificaciones relativas al acceso al MLC por parte de personas jurídicas, para efectuar pagos al exterior.

Como punto de partida, se elimina, por única vez, la restricción de operar simultáneamente en el MLC y en el mercado financiero, respecto de las operaciones con títulos valores realizadas hasta el 11/04/25. En este sentido, aquellas compañías que hubieren operado en el mercado financiero hasta el 11/04/25 podrán operar en el MLC, sin necesidad de esperar 90 días corridos para poder solicitar el acceso.

De igual manera, aplica lo anterior para los casos en los que las compañías hayan entregado en el país fondos en moneda local u otros activos líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a personas humanas o jurídicas controlantes o con las que integra un mismo grupo económico, cuando no corresponden a aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.

2.i. Pago de importaciones de bienes

Las importaciones oficializadas a partir del 14/04/25 se podrán pagar a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero.

Por su parte, las MiPyMEs y personas humanas podrán realizar pagos a la vista por importaciones de todo tipo de bienes, cuando éstos hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/25, salvo ciertas excepciones.

Asimismo, podrán realizarse pagos de importaciones de bienes de capital (BK) en forma previa a la oficialización, cuando se cumpla con lo siguiente:

  • La suma de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente (anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero) no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar.
  • En lo que respecta a los pagos anticipados, éstos no podrán superar el 30% del valor FOB de los bienes a importar.

Se excluye de la posibilidad de acceder al MLC antes de la oficialización de la destinación, a las importaciones comprendidos en el Punto 12.1 del T.O.

2.ii. Pago de importaciones de servicios

Se dispone para los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025, un nuevo esquema para solicitar el acceso al MLC, siempre que se cumplan con los demás requisitos de la norma:

  • En el caso de servicios prestados por una contraparte no vinculada al residente, se podrá efectuar el pago desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  • En el caso de servicios prestados por una contraparte vinculada al residente, se podrá abonar una vez transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

2.iii. Pago de utilidades y dividendos

Se podrá acceder al MLC para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, cuando correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.

Comunicación “A” 8227/2025-BCRA (B.O 16/04/2025) Texto Ordenado de Exterior y Cambios. 

Se adapta el Texto Ordenado de Exterior y Cambios a raíz de la eliminación del esquema especial de liquidación del contravalor de las exportaciones de bienes y servicios, dispuesto por el Decreto 269/2025.

Resolución General 5675/2025-ARCA (B.O 16/04/2025) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.469. 

Se establece el procedimiento para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras mediante la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos por el Banco Central de la República Argentina que cuenten con poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos intereses, multas y demás accesorios en el marco de la RG Nro. 5469. Los tenedores, para darlos en pago y cancelar las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de Caja de Valores S.A., a la cuenta comitente de titularidad de ARCA. La transferencia es irrevocable.  Caja de Valores S.A. será la encargada de remitir e informar a ARCA la acreditación de los BOPREAL con los datos necesarios para su efectivo pago. 

Vigencia: A partir del día hábil siguiente al de su publicación.

Resolución General 5676/2025-ARCA (B.O 16/04/2025) Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Resolución N° 256/00 (ME) y sus modificatorias. 

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido por la Resolución Nro. 256 y sus modificatorias. 

Las pautas para la declaración de autorizaciones de importaciones de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión se consignan en el Anexo (adjunto). Las demás condiciones, estarán vigentes y disponibles en el Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

Las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen en trato, emitidas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del procedimiento antes mencionado.

Vigencia: A partir de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 273/2025 (B.O 16/04/2025) Bienes usados en forma definitiva comprendidos en diversas posiciones de la N.C.E. 

Se modifica la Res. Nro. 90/949, estableciéndose que los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la NCM, importados bajo la norma en comentario y que resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán una alícuota aplicable, que en ningún caso podrá ser superior al 35%.

Los bienes que resulten con importación permitida en el marco del régimen podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico.

Quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta a las partes y/o piezas destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida. A tales efectos, el importador deberá informar esta finalidad a través de una Declaración Jurada en el SIM. 

Vigencia: A partir del día siguiente hábil al de su publicación.

Disposición 7/2025-CACM (B.O 21/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación mensual de la declaración jurada y pago. Fechas de vencimientos. 

Se establece que estarán realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

Disposición 7/2025-MCH (B.O 21/04/2025) Implementación del Portal de “Trámites Públicos”. 

Se establece que a partir de la firma de esta disposición, la totalidad de los documentos, comunicaciones, presentaciones y notificaciones, que se enmarquen dentro de las competencias de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo en los términos de la Ley N° 23.551, deberán realizarse mediante el Portal de “Trámites Públicos” del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme el siguiente link: https://tramitespublicos.trabajo.gob.ar/

Disposición 460/2025-DNRyRT (B.O 21/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Mecánicos Y Afines Del Transporte Automotor De La República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara De Concesionarios De Servicio Del Automóvil Club Argentino, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 500/2025-DNRyRT (B.O 22/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato Único De Vigilancia Y Seguridad Comercial, Industrial E Investigaciones Privadas De Córdoba (Suvico), por la parte sindical, y la Cámara Argentina De Empresas De Seguridad E Investigación (Caesi), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 473/2025-DNRyRT (B.O 23/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Piedra Y La Cámara Argentina De Empresarios Mineros, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 501/2025-DNRyRT (B.O 23/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Personal De Seguridad De La República Argentina (UPSRA), por la parte sindical, y la Cámara Argentina De Empresas De Seguridad E Investigación (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 521/2025-DNRyRT (B.O 24/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La República Argentina (SETIA), por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 545/2025-DNRyRT (B.O 24/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Asociación De Supervisores De La Industria Metalmecánica De La República Argentina, Por La Parte Sindical, Y La Cámara Argentina Del Acero, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

Disposición 529/2025-DNRyRT (B.O 24/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato Del Petróleo Y Gas Privado De Rio Negro Neuquén Y La Pampa, por la parte sindical, y la Cámara De Empresas De Operaciones Petroleras Especiales Y La Cámara De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

Disposición 547/2025-DNRyRT (B.O 24/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Empleados De La Construcción Y Afines De La República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina De La Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina De Entidades De La Construcción (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

25/04

Disposición 4/2025-SRT (B.O 25/04/2025) Actualización del valor de la suma fija prevista en el Decreto 590/97. 

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30/06/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649, será para ambos regímenes de PESOS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 1.303) para el devengado del mes de abril de 2025.

Disposición 522/2025-DNRyRT (B.O 25/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La República Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

Disposición 546/2025-DNRyRT (B.O 25/04/2025) Homologación de Acuerdo.  

Se declara homologado el acuerdo entre la Federación Obrera De La Industria Del Vestido Y Afines (FONIVA), por la parte sindical, y la Federación Argentina De La Industria De La Indumentaria Y Afines (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (to 2004).

Disposición 553/2025-DNRyRT (B.O 25/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato De Petróleo Y Gas Privado De Chubut, Sindicato Petrolero, Gas Privado, Energías Renovables De Santa Cruz Y El Sindicato Del Personal Jerárquico Y Profesional Del Petróleo Y Gas Privado De La Patagonia Austral, por la parte sindical, y la Cámara De Empresas De Operaciones Petroleras Especiales Y La Cámara De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

Disposición 564/2025-DNRyRT (B.O 25/04/2025) Homologación de Acuerdo. 

Se declara homologado el acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica De La República Argentina (UOMRA), por la parte sindical, y la Asociación De Fábricas Argentinas De Terminales Electrónicas (AFARTE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to 2004).

PROVINCIA DE CATAMARCA

Disposición General 11/2025-ARCAT (B.O 15/04/2025) Régimen especial de regularización tributaria. Formulario. 

Se aprueba el Formulario N° 5579, que como Anexo I forma parte de la norma en comentario, a los fines de su utilización en los trámites del Régimen Especial de Regularización Tributaria. 

Vigencia: A partir del día 16 de abril de 2015.

PROVINCIA DE CHACO

Resolución General 16/2025-ATP (B.O 21/04/2025) Vencimiento de cuotas de planes de pago. 

Se determina que los débitos correspondientes al pago de las cuotas del mes de abril 2025 de los Régimen de Financiación, y los Regímenes de Regularización Excepcionales de las Leyes, se realizarán el día 15 de abril de 2025, fecha en que se efectuará el primer intento de débito, estableciéndose como fecha alternativa para dicho débito el día 29 de abril de 2025.

Resolución General 17/2025-ATP (B.O 21/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Declaraciones juradas del anticipo 3/2025. Adhesión. 

Se adhiere la provincia de Chaco a las normas establecidas en la Disposición de Presidencia 7/2025 de la Comisión Arbitral, por la cual se consideran presentadas y pagadas en termino las declaraciones juradas del anticipo 3/2025, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido para los días 15, 16, 21 y 22 de abril, hasta el día 25 de abril del corriente año.

PROVINCIA DE CORDOBA

Resolución General 2219/2025-DGR (B.O 21/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación y pago en término. Anticipo 3/2025. 

Se consideran, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 03/2025 de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operan los días 16 y 21 de abril del 2025, siempre que se hayan efectuado hasta el día viernes 25 de abril de 2025.

PROVINCIA DE JUJUY

Resolución General 1705/2025-DGR (B.O 16/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes que organicen espectáculos públicos. Régimen de anticipo o pago a cuenta. 

En virtud de la Resolución General 1697/2025, la cual estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por espectáculos públicos, se sustituye el Anexo II, el cual se refiere a la categorización de los locales destinados a la realización de eventos.

Vigencia: A partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 1706/2025-DGR (B.O 16/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Declaraciones juradas del anticipo 3/2025. 

Se consideran presentadas y pagadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo 3/2025, de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó los días 15, 16, 21 y 22 de abril del 2025, siempre que los mismos se registren hasta el día 25 de abril del corriente año.

PROVINCIA DE MENDOZA

Resolución 28/2025-ATM (B.O 16/04/2025) Convenio Específico de Colaboración. 

Se ratifica el Convenio Específico de Colaboración, con fecha 14 de febrero de 2025, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y esta Administración Tributaria Mendoza, que forma parte de la norma en comentario.; el cual tiene como objetivo establecer las bases generales a través de las cuales ambas instituciones se comprometen a realizar acciones para la etapa de ejecución judicial, a través del proceso monitorio del apremio del Aporte Pericial Laboral, en el circuito contenido en el Sistema del Fondo de Honorarios de Peritos del Fuero Laboral (SIFHOP).

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución 269/2025-ART (B.O 21/04/2025) Certificado único de Cumplimiento Fiscal. Nuevos requisitos. 

Se dispone que, si el contribuyente solicita la emisión del Certificado único de Cumplimiento Fiscal, deberá registrar el pago de la primera cuota en el caso de planes nuevos y no registrar deuda en cuotas exigibles para planes vigentes.

Resolución 282/2025-ART (B.O 23/04/2025) Régimen permanente de regularización de deudas tributarias. Modificación.

Se dispone que no podrán incluirse en los planes de pagos previstos en el Régimen permanente de regularización de deudas tributarias, aquellos períodos del objeto, trámite o inscripción que hubieran integrado 2 o más planes de pagos caducos realizado por el mismo contribuyente. Mediando autorización del Director Ejecutivo, y solicitud debidamente fundada, se podrá considerar incluir nuevamente la deuda en un nuevo plan de pagos.

PROVINCIA DE SAN JUAN

Decreto 349/2025 (B.O 15/04/2025) Certificado de Mano de Obra Formal Industrial. Creación. 

Se crea el “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial” (CEMOFI), el que se otorgará a las empresas industriales que acrediten:

La inscripción en el Registro de Empresas Industriales de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación.

El cumplimiento de normativas laborales y previsionales vigentes, según registros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y organismos provinciales competentes.

La radicación efectiva en la Provincia de San Juan de los puestos de trabajo industriales. 

Al respecto, se crea un bono de crédito fiscal, que se calculara considerando el mayor número de empleados industriales que las empresas portadoras del CEMOFI tuvieron en el año 2024. Dicho bono equivale a $3.000.000 anual y por empleado, pudiendo ser computable mensualmente contra el pago de tributos correspondientes a la Provincia de San Juan por el año 2025. Será nominado, intransferible, limitado a parámetros de empleo y actividad industriales en la Provincia de San Juan, no pudiendo generar saldos a favor por ningún concepto. Por cada nuevo empleo industrial registrado, se otorgará un bono de crédito fiscal equivalente al valor que indique la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Asimismo, para acceder a los beneficios del régimen, las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, acreditando el cumplimiento de las condiciones laborales y de residencia requeridas para acceder al Bono de Crédito Fiscal.

Vigencia: Desde el día 01/01/2025 hasta el 31/12/2025.

PROVINCIA DE SAN LUIS

Resolución General 16/2025-DPIP (B.O 16/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención en Información.

Se establece la excepción de actuar como Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los responsables de los fondos rotatorios vigentes o que en el futuro sean dispuestos por el Estado Provincial.

Aplicación: A partir del 01 de Mayo de 2025.

PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución General 20/2025-API (B.O 21/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de los impuestos inmobiliario y patente automotor de determinadas actividades comerciales. 

Se aprueba la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, no se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales.

Asimismo, se dispone que mediante la aplicación podrán informar, con carácter de declaración jurada las partidas afectadas a una única explotación los contribuyentes que desarrollen las actividades de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025 y también podrán declarar los Dominios aquellos contribuyentes que realicen los servicios de Transporte de Cargas y Pasajeros, quienes gozarán de un crédito fiscal equivalente al cuarenta por ciento (40%) del pago de Impuesto de Patente efectivamente abonado en la Provincia de Santa Fe del período fiscal 2025 y que corresponda a rodados afectados directamente al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, si se tratara de Transporte de Cargas, afectada a circuitos de recolección de leche fluida; el crédito fiscal será del cien por ciento (100%).

Contribuyentes que presten servicios de transporte automotor de pasajeros (taxis y remises), quienes gozarán de un crédito fiscal equivalente al 100% del pago de Impuesto Patente efectivamente abonado en la Provincia de Santa Fe del periodo fiscal 2025 y que corresponda a rodados afectados directamente al desarrollo de dichas actividades.

Vigencia: A partir del 15 de Abril de 2025.

Resolución General 22/2025-API (B.O 22/04/2025) Régimen de regularización de activos. Adhesión. Prórroga. 

Se prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo dispuesto en el calendario de vencimientos para la adhesión y pago del impuesto especial en la provincia de Santa Fe.

Vigencia: A partir de su suscripción.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Resolución General 258/2025-AREF (B.O 21/04/2025) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Boleta de Pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP). Modificación. 

Se modifica la Boleta de Pago aprobada en el Anexo I de la Resolución DGR N° 97/02 por el formulario que se incorpora como ANEXO I de la norma en comentario.

Asimismo, se modifica el Volante Electrónico de Pago (VEP) aprobado en el Anexo I de la Resolución General AREF N° 134/16 por el formulario que se incorpora como ANEXO II de la norma de referencia.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Ley 9870 (B.O 10/04/2025) Programa Provincial de Fomento del Enoturismo. Creación.

Se crea el Programa Provincial de Fomento del Enoturismo el que tendrá los siguientes objetivos:

  • Promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo del Enoturismo en la Provincia;
  • Incentivar el desarrollo de nuevas bodegas y mejora de las existentes, de los viñedos y servicios turísticos vinculados con el Enoturismo;
  • Desarrollar y difundir la Ruta del vino y eventos Enoturísticos en la Provincia;
  • Fomentar prácticas sostenibles y responsables de la viticultura y el turismo;
  • Promover la mejora continua mediante la capacitación de los actores del sector Enoturístico en áreas como atención al cliente, promoción y sostenibilidad, comunicación del vino, cultura del vino, entre otros.

Asimismo, el programa establecerá incentivos para el desarrollo del Enoturismo, que podrán incluir:

  • Subsidios y beneficios fiscales para el desarrollo y/o establecimiento de nuevas bodegas y viñedos como así también para el sostenimiento de los ya existentes;
  • Apoyo en la promoción y comercialización de eventos y actividades Enoturísticas en la Provincia;
  • Capacitación y Asesoramiento técnico en áreas relacionadas con el Enoturismo, entre otros.

Resolución General 20/2025-DGR (B.O 14/04/2025) Impuesto de Sellos. Contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. Eximición de la obligación. 

Se establece que los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos quedan exceptuados de la presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen correspondiente a los contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

Vigencia: A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 21/2024-DGR (B.O 22/06/2025) Régimen de regularización de deudas fiscales. 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 28/06/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2024 y de Enero, Febrero y Marzo de 2025, según la obligación de que se trate.-

PROVINCIA DE FORMOSA

Resolución General 15/2025-DGR. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Declaraciones juradas y pago. Anticipo marzo.

Se tienen, por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo, mes Marzo/2025, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente de los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral -(SIFERE), hasta el día 25 de abril del corriente año.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución 298/2025-ART. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General. Declaraciones juradas del anticipo 3/2025.

Se prorroga el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2025 a aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen General, al día 25/4/2025.-

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