Revalúo Contable: aspectos a considerar

IGJ (CABA) Resolución General 2/2018: remedición de activos

Dado las disposiciones de la Ley 27.430, y el artículo 13 del Decreto 353/2018, la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó el revalúo contable (remedición de activos) mediante su Resolución General (RG) 2/18, la que se publicó en el Boletín Oficial el 11 de mayo.

Puntos destacados de la RG IGJ 2/18

  • Las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante IGJ, con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial que se ajustarán a la normativa dictada por sus organismos de control, podrán presentar, por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/2017, los activos revaluados.
  • Serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.
  • La revaluación se confeccionará de acuerdo con la presente norma, con las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones, en las condiciones de su adopción por el CPCECABA, en la medida que éstas últimas no se opongan a la Ley 27.430. Ver Res. CD N° 24/2018 CPCECABA.
  • Aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30 diciembre de 2017, y que hayan optado por la revaluación de los activos conforme la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados.
  • En caso de que una entidad, al momento de entrada en vigencia de la presente norma, haya presentado ante la IGJ sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo de la Ley 27.430, y con posterioridad haya optado acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria.
  • Las entidades que hayan optado por la revaluación deberán aplicar el mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados.
  • Los montos determinados por la opción de revaluación existente, no podrá ser superior a su valor recuperable.
  • La opción de la revaluación a ser ejercida por única vez, no puede generar limitaciones en el alcance del informe del órgano de fiscalización e informe de auditoría sobre tales estados contables.
  • El acta de Reunión de Socios o de la Asamblea de Accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación conforme la Ley 27.430, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueben dicha revaluación en los términos de la ley citada y de la presente resolución.
  • El “Saldo por Revaluación Ley 27.430”, no es distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a fines societarios, dicho saldo podrá ser considerado a los efectos de los artículos 94 inciso 5, y 206 de la Ley 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital social, y reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.
  • Las entidades que opten por la reevaluación conforme la Ley 27.430, de haber presentado trámites de revalúo técnico anteriores ante IGJ, deberán detallar en nota a los estados contables: el número de conformidad emitida por esta Inspección, fecha de comunicación previa, o fecha del dictamen final de los departamentos que hayan intervenido, de acuerdo a la normativa por la cual se ha presentado aquel trámite.
  • El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General, inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada, y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.

 

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Fernando Zanet

Director, PwC Argentina

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