Tareas insalubres en la Industria Minera, ¿qué empleados generan un mayor costo en materia de Seguridad Social?

29/03/19

El incremento en las contribuciones patronales respecto de los empleados que realicen tareas diferenciales impone un análisis que permite evaluar el costo futuro del empleador y los riesgos asociados a los criterios que se adopten.

En el mes de julio de 2018 se sancionó el Decreto N°633/2018 mediante el cual se establecieron modificaciones en la financiación de los regímenes previsionales diferenciales, es decir aquellos que permiten el acceso a la jubilación ordinaria a edad más temprana o con menor requerimiento de años de servicios en relación a lo dispuesto por la Ley N° 24.241.

A fin de garantizar la sustentabilidad del sistema se dispuso el pago de una contribución patronal adicional equivalente al 2% sobre la nómina salarial respecto de aquellos empleados que realicen las actividades encuadradas en estos regímenes, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2018.

Respecto a la Industria Minera, el Decreto N° 4257/68 estableció:

  • El acceso al beneficio jubilatorio con 55 y 52 años de edad varones y mujeres respectivamente y 30 de servicios para quienes se desempeñen habitualmente en tareas mineras o cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros.
  • El acceso al beneficio jubilatorio con 50 años de edad y 25 de servicios para quienes realicen habitualmente tareas en minas subterráneas.

En este contexto entendemos imprescindible evaluar las tareas efectuadas por los empleados a fin de determinar en cada caso la aplicación de la normativa en cuestión y las obligaciones que de ella se derivan. 

El incorrecto encuadramiento que se haga de estas personas podría derivar en las siguientes consecuencias:

  • De encuadrar como servicios comunes al personal que presta servicios que califican como diferenciados:

a. Los empleados podrían efectuar reclamos ya que podrían ver afectado el derecho al acceso al beneficio previsional en forma anticipada.

b. La falta de ingreso de las contribuciones correspondientes podría generar reclamo por parte de las autoridades fiscales y la aplicación de sanciones.

  • De encuadrar como servicios diferenciados al personal que presta servicios que califican como comunes:

a. Ante una eventual inspección podría denegarse el beneficio jubilatorio anticipado de demostrarse que ha existido un error en la categorización.

b. Se habrían abonado contribuciones en exceso con el correspondiente costo adicional asociado.

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