29/03/19
En el mes de julio de 2018 se sancionó el Decreto N°633/2018 mediante el cual se establecieron modificaciones en la financiación de los regímenes previsionales diferenciales, es decir aquellos que permiten el acceso a la jubilación ordinaria a edad más temprana o con menor requerimiento de años de servicios en relación a lo dispuesto por la Ley N° 24.241.
A fin de garantizar la sustentabilidad del sistema se dispuso el pago de una contribución patronal adicional equivalente al 2% sobre la nómina salarial respecto de aquellos empleados que realicen las actividades encuadradas en estos regímenes, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2018.
Respecto a la Industria Minera, el Decreto N° 4257/68 estableció:
En este contexto entendemos imprescindible evaluar las tareas efectuadas por los empleados a fin de determinar en cada caso la aplicación de la normativa en cuestión y las obligaciones que de ella se derivan.
El incorrecto encuadramiento que se haga de estas personas podría derivar en las siguientes consecuencias:
a. Los empleados podrían efectuar reclamos ya que podrían ver afectado el derecho al acceso al beneficio previsional en forma anticipada.
b. La falta de ingreso de las contribuciones correspondientes podría generar reclamo por parte de las autoridades fiscales y la aplicación de sanciones.
a. Ante una eventual inspección podría denegarse el beneficio jubilatorio anticipado de demostrarse que ha existido un error en la categorización.
b. Se habrían abonado contribuciones en exceso con el correspondiente costo adicional asociado.