Tareas insalubres en la Industria del Petróleo y Gas

29/03/19

¿Qué empleados generan un mayor costo en materia de Seguridad Social?

El incremento en las contribuciones patronales respecto de los empleados que realicen tareas diferenciales impone un análisis que permite evaluar el costo futuro del empleador y los riesgos asociados a los criterios que se adopten.

En el mes de julio de 2018 se sancionó el Decreto N°633/2018 mediante el cual se establecieron modificaciones en la financiación de los regímenes previsionales diferenciales, es decir aquellos que permiten el acceso a la jubilación ordinaria a edad más temprana o con menor requerimiento de años de servicios en relación a lo dispuesto por la Ley N° 24.241.

A fin de garantizar la sustentabilidad del sistema se dispuso el pago de una contribución patronal adicional equivalente al 2% sobre la nómina salarial respecto de aquellos empleados que realicen las actividades encuadradas en estos regímenes, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2018.

Respecto a la Industria del Petróleo y Gas, el Decreto N° 2136/74 estableció, oportunamente, el acceso al beneficio jubilatorio con 50 años de edad y 25 de servicios (los requisitos normales son 65 años de edad y 30 de servicios) para quienes:

  • Se desempeñaran habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña.
  • Prestaran servicios en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Posteriormente, la Resolución N° 897/2015 del Ministerio de Trabajo aclaró las situaciones que debían ser incluidas en los supuestos mencionados anteriormente, entre las que se encontraban las de las personas que realicen tareas de:

  • Exploración en campo incluyendo las que se lleven a cabo en alta mar para las operaciones denominadas “off shore”;
  • Movimiento de suelos; 
  • Saneamiento, gestión de residuos, remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento;
  • Tareas en boca de pozo afectadas a la perforación, inclusive la prospectiva, terminación, intervención y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos en la fase de explotación;
  • Operación, producción, mantenimiento y reparación, tanto en el proceso de exploración como en el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie del campo o subterráneo o en yacimientos;
  • Servicios de operaciones especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e inescindibles de dicho proceso de trabajo.

En relación al personal de apoyo o auxiliar, este régimen diferencial sólo resulta de aplicación en la medida que realicen sus actividades en forma principal, habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los trabajadores antes mencionados. Todo lo expuesto fue establecido recientemente por Resolución N° 164/2019 del Ministerio de Salud.

En este contexto entendemos imprescindible evaluar las tareas efectuadas por los empleados a fin de determinar en cada caso la aplicación de la normativa en cuestión y las obligaciones que de ella se derivan. 

El incorrecto encuadramiento que se haga de estas personas podría derivar en las siguientes consecuencias:

  • De encuadrar como servicios comunes al personal que presta servicios que califican como diferenciados:

a. Los empleados podrían efectuar reclamos ya que podrían ver afectado el derecho al acceso al beneficio previsional en forma anticipada.

b. La falta de ingreso de las contribuciones correspondientes podría generar reclamo por parte de las autoridades fiscales y la aplicación de sanciones.

  • De encuadrar como servicios diferenciados al personal que presta servicios que califican como comunes:

a. Ante una eventual inspección podría denegarse el beneficio jubilatorio anticipado de demostrarse que ha existido un error en la categorización.

b. Se habrían abonado contribuciones en exceso con el correspondiente costo adicional asociado.

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Marcelo Brandariz

Legal Leader, PwC Argentina

Tel: (54 11) 4850-6732

Hernán Cuenca Martínez

Gerente Senior - Laboral y Seguridad Social, PwC Argentina

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