29/03/19
En el mes de julio de 2018 se sancionó el Decreto N°633/2018 mediante el cual se establecieron modificaciones en la financiación de los regímenes previsionales diferenciales, es decir aquellos que permiten el acceso a la jubilación ordinaria a edad más temprana o con menor requerimiento de años de servicios en relación a lo dispuesto por la Ley N° 24.241.
A fin de garantizar la sustentabilidad del sistema se dispuso el pago de una contribución patronal adicional equivalente al 2% sobre la nómina salarial respecto de aquellos empleados que realicen las actividades encuadradas en estos regímenes, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2018.
Respecto a la Industria del Petróleo y Gas, el Decreto N° 2136/74 estableció, oportunamente, el acceso al beneficio jubilatorio con 50 años de edad y 25 de servicios (los requisitos normales son 65 años de edad y 30 de servicios) para quienes:
Posteriormente, la Resolución N° 897/2015 del Ministerio de Trabajo aclaró las situaciones que debían ser incluidas en los supuestos mencionados anteriormente, entre las que se encontraban las de las personas que realicen tareas de:
En relación al personal de apoyo o auxiliar, este régimen diferencial sólo resulta de aplicación en la medida que realicen sus actividades en forma principal, habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los trabajadores antes mencionados. Todo lo expuesto fue establecido recientemente por Resolución N° 164/2019 del Ministerio de Salud.
En este contexto entendemos imprescindible evaluar las tareas efectuadas por los empleados a fin de determinar en cada caso la aplicación de la normativa en cuestión y las obligaciones que de ella se derivan.
El incorrecto encuadramiento que se haga de estas personas podría derivar en las siguientes consecuencias:
a. Los empleados podrían efectuar reclamos ya que podrían ver afectado el derecho al acceso al beneficio previsional en forma anticipada.
b. La falta de ingreso de las contribuciones correspondientes podría generar reclamo por parte de las autoridades fiscales y la aplicación de sanciones.
a. Ante una eventual inspección podría denegarse el beneficio jubilatorio anticipado de demostrarse que ha existido un error en la categorización.
b. Se habrían abonado contribuciones en exceso con el correspondiente costo adicional asociado.