22/04/20
El día 20 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 376/2020 mediante el cual se incorporaron modificaciones al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” creado por el Decreto N° 332/2020.
En este marco detallamos un esquema comparativo entre las disposiciones normativas citadas con el propósito de exponer el escenario actual en el que nos encontramos con relación a los beneficios existentes a la fecha en materia laboral y de seguridad social bajo este contexto de emergencia.
Antes | Ahora | |
Beneficios | Postergación o Reducción de hasta el 95% de Contribuciones al SIPA Asignación Compensatoria al Salario REPRO Asistencia por Emergencia Sanitaria Prestaciones por Desempleo |
Se mantienen ambos beneficios de forma excluyente, no acumulativa Salario Complementario No incluido como beneficio Se mantiene como beneficio |
Beneficios - Condiciones | Reducción de hasta el 95% de Contribuciones al SIPA (abril 2020) sujeto a cantidad de empleados en nómina (hasta 60 dependientes a febrero 2020) | Reducción de hasta el 95% de Contribuciones al SIPA sin condición de cantidad de empleados en nómina y sin necesidad de promover Procedimiento Preventivo de Crisis |
Asignación Compensatoria al Salario:
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Salario Complementario:
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REPRO Asistencia por Emergencia Sanitaria
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No incluido como Beneficio. El MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir a quienes hubieran iniciado este trámite | |
Criterio para acceso a los Beneficios | Actividad económica afectada en forma crítica según zona geográfica / cantidad relevante de trabajadores afectados / Sustancial reducción en ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 | Actividad económica afectada en forma crítica según zona geográfica / cantidad relevante de trabajadores afectados / Sustancial reducción en facturación con posterioridad al 12 marzo de 2020 |
Crédito a tasa cero | No incluido como beneficio | Beneficiarios: Monotributistas y Trabajadores Autónomos conforme condiciones que defina la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina |
Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N ° 4702/2020 mediante la cual se dispone, de manera excepcional, la reapertura para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción desde el día 21 al 23 de abril inclusive, por lo que resulta importante su adhesión para aquellos que necesiten o puedan necesitar asistencia en este marco.
El procedimiento se realiza a través del sitio “web” de la AFIP en el que no sólo se podrá acceder a los fines de la registración sino también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Aquellos que deban subsanar los errores incurridos en la carga de datos serán notificados por el Organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
Los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que efectúen esta acción hasta el día 23 de abril inclusive, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada compañía.