Impuesto a las Ganancias: principales cambios en el régimen de retención

Las recientes modificaciones a la Resolución General N° 4003 introdujeron cambios en cuanto a las obligaciones del agente de retención, recepcionando las modificaciones establecidas por la Ley N° 27.430. 

Las novedades que se introducen resultan de vital importancia para el área de Recursos Humanos.  Mencionamos seguidamente las más significativas:

  • Se incorpora dentro del régimen de retención las sumas que se abonen a directivos o ejecutivos en exceso de la indemnización por antigüedad legal.
  • A efectos de consignar datos en el “SiRADIG”, deberá constituirse domicilio fiscal electrónico donde se recibirán notificaciones.
  • En cuanto a las deducciones:
    • Se reincorporan los aportes a planes de seguro de retiro privados; también resultarán deducibles las primas que cubran el riesgo de muerte, las primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
    • Se incluye la ropa de trabajo que fuera adquirida por el empleado y cuyos costos no hubieran sido reintegrados por el empleador.
    • Las deducciones correspondientes a los aportes obligatorios derivados de rentas abonadas por el empleador serán computadas en forma automática.
  • La liquidación anual deberá ser efectuada por el empleador hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel que se declara. De existir un importe a retener o reintegrar, se realizará en el primer pago posterior a dicha fecha y hasta el último día hábil del mes de mayo.
  • El empleador debe presentar mediante transferencia electrónica de datos, la información relativa a las liquidaciones anuales de aquellos empleados cuyos ingresos en el año fiscal excedan de $ 1.000.000 o de quienes no se les hubiera practicado el total de la retención del gravamen, hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara. 
  • Se emitirá un formulario de declaración jurada N° 1357 que podrá ser consultado por el empleado.
  • En el caso de liquidaciones finales o informativas deberán ser presentadas por el empleador a los cinco días de practicada la liquidación que corresponda.

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que podrá ayudarte a analizar la correcta planificación y toma de decisiones desde Recursos Humanos en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, evaluando en cada caso su correcta interpretación y aplicación. 

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