Impuesto a las Ganancias: principales cambios en el régimen de retención
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Las recientes modificaciones a la Resolución General N° 4003 introdujeron cambios en cuanto a las obligaciones del agente de retención, recepcionando las modificaciones establecidas por la Ley N° 27.430.
Las novedades que se introducen resultan de vital importancia para el área de Recursos Humanos. Mencionamos seguidamente las más significativas:
Se incorpora dentro del régimen de retención las sumas que se abonen a directivos o ejecutivos en exceso de la indemnización por antigüedad legal.
A efectos de consignar datos en el “SiRADIG”, deberá constituirse domicilio fiscal electrónico donde se recibirán notificaciones.
En cuanto a las deducciones:
Se reincorporan los aportes a planes de seguro de retiro privados; también resultarán deducibles las primas que cubran el riesgo de muerte, las primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Se incluye la ropa de trabajo que fuera adquirida por el empleado y cuyos costos no hubieran sido reintegrados por el empleador.
Las deducciones correspondientes a los aportes obligatorios derivados de rentas abonadas por el empleador serán computadas en forma automática.
La liquidación anual deberá ser efectuada por el empleador hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel que se declara. De existir un importe a retener o reintegrar, se realizará en el primer pago posterior a dicha fecha y hasta el último día hábil del mes de mayo.
El empleador debe presentar mediante transferencia electrónica de datos, la información relativa a las liquidaciones anuales de aquellos empleados cuyos ingresos en el año fiscal excedan de $ 1.000.000 o de quienes no se les hubiera practicado el total de la retención del gravamen, hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
Se emitirá un formulario de declaración jurada N° 1357 que podrá ser consultado por el empleado.
En el caso de liquidaciones finales o informativas deberán ser presentadas por el empleador a los cinco días de practicada la liquidación que corresponda.
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