Régimen de promoción para proyectos de transformación del área céntrica - CABA

03/06/22

Mediante la Ley 6508, reglamentada el pasado 19 de abril por el Decreto 138, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará beneficios tributarios a aquellas personas humanas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas que inviertan en proyectos de reconversión de inmuebles en el Área Céntrica, es decir, aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.

¿Qué se considerará un proyecto de reconversión?

Son aquellos que impliquen la adaptación, adecuación o reforma respecto de inmuebles existentes y que destinen el mismo, en al menos un treinta por ciento (30%) de la superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades estratégicas. 

Mediante la reglamentación se aclaró que se consideran comprendidos en este régimen a aquellas parcelas que cuenten con edificios existentes con final de obra, parcelas con obras en curso o parcelas con proyectos de obra nueva.

¿Cuáles son las actividades definidas como estratégicas?

a) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos y especial.

b) Centros de enseñanza de idiomas.

c) Centros médicos y de salud en general.

d) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios.

e) Lavanderías y tintorerías.

f) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza.

g) Establecimientos gastronómicos.

h) Centros culturales, clubes sociales, venta al por menor de libros, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo.

i) Centros de estética y similares.

j) Centros veterinarios.

k) Residencias geriátricas.

l) Residencias universitarias y comunitarias.

m) Venta al por menor de productos de ferretería y de iluminación de proximidad conforme se determine en la reglamentación.

Los beneficiarios deberán destinar el uso de los espacios reconvertidos a la actividad estratégica durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la finalización del proyecto.

¿Cuáles son los beneficios? 

Podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos un porcentaje del monto invertido. 

Los primeros quince proyectos ordenados por orden de presentación y siempre que cumplimenten todos los requisitos o los primeros cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2), lo que ocurriera primero, podrán computar el sesenta por ciento (60%) de dicha inversión. Los demás proyectos podrán computar el cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se incrementará un 10% cuando se trate de un bien catalogado con nivel integral estructural o cautelar, de una galería comercial, si contempla despeje de área de manzana o incorpora techo o terraza verde.

Si el crédito resultase superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento o hasta 5 años posteriores a la finalización del proyecto. Este plazo podría extenderse hasta por dos años, cuando los beneficiarios acrediten su condición de micro o pequeña empresa al momento de la aceptación del proyecto.

Adicionalmente, los beneficiarios se encontrarán  exentos del pago de todos los derechos de delineación y construcción, derechos por capacidad constructiva aplicable, transferible y tasa de verificación de obra establecidos en el título IV del Código Fiscal, o aquellos que en un futuro los reemplacen.

¿Cuáles son los requisitos para gozar de los beneficios?

  • Presentación de un proyecto de reconversión de inmuebles hasta el 31 de enero de 2024, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad.
  • Que los beneficiarios no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la AGIP, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

Por último, cabe recordar que la ley eximió del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades enumeradas precedentemente en los incisos a, b, d, e, f, i, j, k y l -excluyendo ingresos provenientes del comercio electrónico - realizadas en establecimientos existentes con anterioridad a la ley dentro del Área Céntrica, por los primeros dos años de su vigencia.

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