Regulaciones y restricciones por parte de los organismos oficiales, en particular el BCRA. Importaciones y exportaciones de productos y servicios.

Comercio internacional y aduanas

Comercio Internacional Argentina

Comercio internacional y aduanas

Desde que el nuevo gobierno nacional asumió el mando en diciembre de 2023, se han introducido diversos cambios en las operaciones de comercio exterior, lo que demuestra la flexibilización de las restricciones cambiarias y comerciales hasta entonces vigentes. A pesar del anuncio de la eliminación total del Régimen de Control de Cambios, las medidas adoptadas demuestran que este se eliminará gradualmente. A la fecha, el Régimen de Control de Cambios sigue vigente, aunque se ha flexibilizado. 

Por eso, antes de acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), todas las operaciones deberán ser convalidadas en el sistema en línea implementado a tal efecto por el BCRA. Vale destacar que, en el caso de las operaciones que implican una salida de divisas y necesitan la previa aprobación formal del BCRA, es prácticamente imposible obtenerla. 

No obstante, la cantidad de transacciones que requieren aprobación previa se redujo significativamente. También se han implementado una serie de medidas aduaneras destinadas a promover el comercio internacional, como el cobro de derechos a la exportación e importación de bienes y el otorgamiento de exenciones arancelarias a las exportaciones de servicios. Asimismo, frente al incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o ante la evidencia de un fraude cambiario se podrían imponer sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (RPC) implementado a través de la Ley n.° 19.359.

 

Regulaciones para la salida de fondos a través del MLC

Las entidades financieras podrán brindar acceso al MLC a las personas físicas o jurídicas (estas últimas, el Cliente) una vez verificado su cumplimiento con las disposiciones generales y particulares establecidas para cada tipo de operación. Con respecto a los controles sobre las salidas de fondos a través del MLC, además de cumplir con los requisitos vigentes para cada transacción específica, se requerirá la previa aprobación formal del BCRA, a menos que el Cliente presente una declaración jurada que demuestre que al momento de acceder al MLC:

  •  Todas las tenencias de divisas del Cliente en el país están depositadas en cuentas abiertas en entidades financieras;
  •  Los activos líquidos y las tenencias de certificados de depósitos argentinos (CEDEAR) del Cliente en el exterior no exceden un importe equivalente a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses); incluidos los depósitos a la vista en entidades financieras extranjeras y otras inversiones, como por ejemplo inversiones en títulos públicos, bonos externos, criptoactivos, etc. 
  • El Cliente se compromete a ingresar y liquidar en el mercado de cambios todos los fondos percibidos en el exterior provenientes del cobro de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo o la enajenación de cualquier tipo de activo y a convertirlos a moneda local dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su disponibilidad. Este requisito es aplicable para activos adquiridos, depósitos constituidos o préstamos otorgados después del 28 de mayo de 2020. 

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