Desde que asumió la nueva administración nacional en diciembre de 2023, se han producido cambios en el funcionamiento del mercado libre de cambios (MLC) debido a la flexibilización de las anteriores restricciones al comercio exterior. Pese a que se anunció el fin del cepo cambiario, las medidas adoptadas sugieren que su eliminación será gradual. A la fecha, el sistema de control de cambios sigue vigente, aunque es más flexible. Por eso, al momento de acceder al MLC, todas las operaciones deberán ser convalidadas en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. Vale destacar que, en el caso de las operaciones que implican una salida de divisas y necesitan la previa aprobación formal del BCRA, es prácticamente imposible obtenerla.
Desde el punto de vista aduanero, también se han implementado una serie de medidas destinadas a promover el comercio internacional, como el cobro de derechos a la exportación e importación de bienes y el otorgamiento de exenciones arancelarias a las exportaciones de servicios.
Además, se establece que cualquier incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o evidencia de fraude cambiario podría dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (“RPC”) implementado mediante la Ley N° 19.359.
Las entidades financieras podrán brindar acceso al MLC a las personas físicas o jurídicas (Cliente) una vez verificado su cumplimiento con las disposiciones generales y particulares establecidas para cada tipo de operación.
Con respecto a los controles efectuados sobre las salidas de fondos en el MLC, además de cumplir con los requisitos vigentes para cada transacción específica, se requerirá la previa aprobación formal del BCRA, a menos que el Cliente presente una declaración jurada que demuestre que al momento de acceder al MLC:
Desde el punto de vista aduanero, también se han implementado una serie de medidas destinadas a promover el comercio internacional, como el cobro de derechos a la exportación e importación de bienes y el otorgamiento de exenciones arancelarias a las exportaciones de servicios.
Además, se establece que cualquier incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o evidencia de fraude cambiario podría dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (“RPC”) implementado a través de la Ley N° 19.359.
Al solicitar acceso al mercado de cambios, el Cliente deberá presentar una declaración jurada adicional, en la que se deje constancia que en el día en que se solicita acceso al mercado y en los 90/180 días corridos anteriores, el Cliente no ha realizado ninguna de las siguientes operaciones con títulos valores ni lo hará durante los 90 días corridos subsiguientes.