Comercio internacional y aduanas

Regulaciones y restricciones por parte de los organismos oficiales, en particular el BCRA. Importaciones y exportaciones de productos y servicios.

Introducción

Desde que se restableció el Sistema de Control de Cambios en 2019, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha seguido regulando todas las operaciones efectuadas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), por lo que las normas vigentes ponen especial foco en aquellas operaciones que implican una salida de divisas. En este sentido, a partir del 6 de octubre de 2021, las entidades financieras deben notificar al BCRA con dos días de antelación todos los detalles relativos a cualquier operación que involucre una salida de divisas por más de USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).  Vale destacar que, en el caso de las operaciones que implican una salida de divisas y necesitan la previa aprobación formal del BCRA, es prácticamente imposible obtenerla. Desde el punto de vista aduanero, se aplican derechos de exportación e importación de mercaderías. En materia de servicios, el Decreto No. 99/2019 había impuesto un arancel del 5 % (cinco por ciento) a la exportación de servicios; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, esta norma fue derogada y, por lo tanto, ya no se paga dicho arancel. Asimismo, frente a un incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o ante la evidencia de un fraude cambiario se podrían imponer sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (RPC) implementado a través de la Ley No. 19.359.  

Regulaciones para la salida de fondos a través del MLC

Las entidades financieras podrán brindar acceso al MLC a las personas físicas o jurídicas (Cliente) una vez verificado su cumplimiento con las disposiciones generales y particulares establecidas para cada tipo de operación. Con respecto a los controles efectuados sobre las salidas de fondos en el MLC, además de cumplir con los requisitos vigentes para cada transacción específica, se requerirá la previa aprobación formal del BCRA, a menos que el Cliente presente una declaración jurada que demuestre que al momento de acceder al MLC:  

  • todas las tenencias de divisas del Cliente en el país están depositadas en cuentas abiertas en entidades financieras;  
  • los activos líquidos y tenencias de certificados de depósitos argentinos (CEDEAR) del Cliente en el exterior no exceden un importe equivalente a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses); incluidos los depósitos a la vista en entidades financieras extranjeras y otras inversiones, como por ejemplo inversiones en títulos públicos, bonos externos, criptoactivos, etc.
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