Comercio internacional y aduanas

Regulaciones y restricciones por parte de los organismos oficiales, en particular el BCRA. Importaciones y exportaciones de productos y servicios.

Desde que asumió la nueva administración nacional en diciembre de 2023, se han producido cambios en el funcionamiento del mercado libre de cambios (MLC) debido a la flexibilización de las anteriores restricciones al comercio exterior. Pese a que se anunció el fin del cepo cambiario, las medidas adoptadas sugieren que su eliminación será gradual. A la fecha, el sistema de control de cambios sigue vigente, aunque es más flexible. Por eso, al momento de acceder al MLC, todas las operaciones deberán ser convalidadas en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. Vale destacar que, en el caso de las operaciones que implican una salida de divisas y necesitan la previa aprobación formal del BCRA, es prácticamente imposible obtenerla.

Desde el punto de vista aduanero, también se han implementado una serie de medidas destinadas a promover el comercio internacional, como el cobro de derechos a la exportación e importación de bienes y el otorgamiento de exenciones arancelarias a las exportaciones de servicios.

Además, se establece que cualquier incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o evidencia de fraude cambiario podría dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (“RPC”) implementado mediante la Ley N° 19.359.

Regulaciones para la salida de fondos a través del MLC

Las entidades financieras podrán brindar acceso al MLC a las personas físicas o jurídicas (Cliente) una vez verificado su cumplimiento con las disposiciones generales y particulares establecidas para cada tipo de operación.

Con respecto a los controles efectuados sobre las salidas de fondos en el MLC, además de cumplir con los requisitos vigentes para cada transacción específica, se requerirá la previa aprobación formal del BCRA, a menos que el Cliente presente una declaración jurada que demuestre que al momento de acceder al MLC:

  • todas las tenencias de divisas del Cliente en el país están depositadas en cuentas abiertas en entidades financieras;
  • los activos líquidos y tenencias de certificados de depósitos argentinos (CEDEAR) del Cliente en el exterior no exceden un importe equivalente a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses); incluidos los depósitos a la vista en entidades financieras extranjeras y otras inversiones, como por ejemplo inversiones en títulos públicos, bonos externos, criptoactivos, etc.

Desde el punto de vista aduanero, también se han implementado una serie de medidas destinadas a promover el comercio internacional, como el cobro de derechos a la exportación e importación de bienes y el otorgamiento de exenciones arancelarias a las exportaciones de servicios.

Además, se establece que cualquier incumplimiento de las normas cambiarias vigentes o evidencia de fraude cambiario podría dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del Régimen Penal Cambiario (“RPC”) implementado a través de la Ley N° 19.359.

  • el Cliente se compromete a ingresar y liquidar en el mercado de cambios todos los fondos percibidos en el exterior provenientes del cobro de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo o la enajenación de cualquier tipo de activo y a convertirlos a moneda local dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su disponibilidad. Este requisito es aplicable para activos adquiridos, depósitos constituidos o préstamos otorgados después del 28 de mayo de 2020.

Al solicitar acceso al mercado de cambios, el Cliente deberá presentar una declaración jurada adicional, en la que se deje constancia que en el día en que se solicita acceso al mercado y en los 90/180 días corridos anteriores, el Cliente no ha realizado ninguna de las siguientes operaciones con títulos valores ni lo hará durante los 90 días corridos subsiguientes.

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