El sistema tributario argentino

Beneficios impositivos, incentivos, deducciones, últimas actualizaciones.

Impuestos a las ganancias de sociedades

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, se establece una alícuota del impuesto a las ganancias aplicable a las sociedades del 35% sobre la ganancia neta imponible de la sociedad. Personas jurídicas. Las personas jurídicas residentes en Argentina están sujetas al impuesto a las ganancias por sus ingresos de fuente argentina y extranjera y pueden solicitar que todos los impuestos similares efectivamente pagados en el extranjero sobre los ingresos de fuente extranjera sean considerados como un crédito fiscal. La misma alícuota se aplica a las utilidades netas imponibles de las sociedades de fuente argentina y a las utilidades de las actividades comerciales realizadas en el extranjero por sucursales de entidades extranjeras.

Residencia de la sociedad

El lugar de residencia de una sociedad está determinado principalmente por el lugar de constitución, aunque el criterio de centro de operaciones o lugar de la gestión podrá prevalecer en el caso de sociedades constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades/funciones en Argentina. Los centros de operaciones en Argentina de sociedades extranjeras son considerados establecimientos permanentes (EP). Como parte de la reforma tributaria de 2017, se incorporó una definición de EP en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esa definición está generalmente alineada con la incluida en el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, aunque es más amplia, ya que comprende la prestación de servicios por parte de un proveedor no residente, incluidos los servicios prestados por consultores dentro del Territorio Argentino para un período total superior a seis meses dentro de cualquier período de 12 meses.

Otros tributos

Impuesto al valor agregado (IVA) 

La alícuota general actual del 21 % se aplica al valor de venta de productos y servicios (incluidos los servicios profesionales), con algunas excepciones específicas. Este impuesto grava la importación de bienes y servicios. Se aplica una alícuota reducida del 10,5 % para ciertos bienes y otra del 27 % para determinados servicios. La exportación de bienes y servicios está gravada a la alícuota del 0 %. Sin embargo, el IVA por exportación puede computarse como un crédito fiscal contra el IVA por importación o recuperarse con arreglo a un procedimiento especial. El IVA pagado por compras, importaciones definitivas y locaciones de automóviles no considerados bienes de cambio no podrá ser computado como crédito fiscal por el comprador.

El mismo tratamiento fiscal se aplica a otros servicios, como los prestados por restaurantes, hoteles y playas de estacionamiento. Las restricciones antes mencionadas no se aplican cuando estos servicios se contratan para una conferencia, congreso, convención o cualquier otro evento similar directamente asociado con la actividad específica del contratante.

Como consecuencia de la reforma tributaria de 2017, la legislación del IVA actualmente incluye como hecho imponible a los "servicios digitales” (por ejemplo, servicios de hosting, soporte técnico en línea, software e Internet) prestados desde el exterior. Por lo tanto, actualmente este tipo de servicios están gravados con IVA a una alícuota del 21 % cuando son prestados por una entidad no residente a un cliente argentino, siempre que sean efectivamente utilizados en el país.

Impuesto a los ingresos brutos

Cada una de las 24 jurisdicciones en las que se divide Argentina grava la venta de bienes y servicios con ingresos brutos. Generalmente, la exportación de bienes está exenta de este impuesto. Las alícuotas, las reglas y los procedimientos de determinación se definen localmente. En promedio, las alícuotas para la venta de bienes y servicios oscilan entre el 3 % y el 5 %. En el caso de las actividades industriales, las alícuotas son generalmente más bajas (van del 0 % al 2 %).

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