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El sistema tributario argentino

El sistema Tributario de Argentina

Impuesto a las ganancias de sociedades 

Se establece una alícuota del impuesto a las ganancias del 35 % sobre la ganancia neta imponible de las personas jurídicas. Aquellas que residan en Argentina, están sujetas al impuesto a las ganancias por sus ingresos de fuente argentina y extranjera. Asimismo, pueden solicitar que todos los impuestos similares efectivamente pagados en el exterior sobre los ingresos de fuente extranjera sean considerados como un crédito fiscal. La misma alícuota se aplica a las utilidades netas imponibles de fuente argentina y a las utilidades de las actividades comerciales llevadas a cabo en el exterior por sucursales de entidades extranjeras. 

 

Residencia de la sociedad 

El lugar de residencia de una sociedad está determinado principalmente por el lugar de constitución, aunque el criterio de centro de operaciones o lugar de la gestión podrá prevalecer en el caso de sociedades constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades o funciones en Argentina. Los centros de operaciones en Argentina de sociedades extranjeras son considerados establecimientos permanentes (EP). La definición local de EP suele estar alineada con la incluida en el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, aunque es más amplia, ya que comprende la prestación de servicios por parte de un proveedor no residente, incluidos los servicios prestados por consultores dentro del Territorio Argentino durante más seis meses dentro de un período de 12 meses.

 

Otros tributos

Impuesto al valor agregado (IVA)

 La alícuota general actual del 21 % se aplica al valor de venta de productos y servicios (incluidos los servicios profesionales), con algunas excepciones específicas. Este impuesto grava la importación de bienes y servicios. Se aplica una alícuota reducida del 10,5 % para ciertos bienes y otra del 27 % para determinados servicios. La exportación de bienes y servicios está gravada a la alícuota del 0 %. Sin embargo, el IVA por exportación puede computarse como un crédito fiscal contra el IVA por importación o recuperarse con arreglo a un procedimiento especial. El IVA pagado por compras, importaciones definitivas y locaciones de automóviles no considerados existencias no podrá ser considerado como crédito fiscal por el comprador. El mismo tratamiento fiscal se aplica a otros servicios, como los prestados por restaurantes, hoteles y playas de estacionamiento. 

Las restricciones antes mencionadas no se aplican cuando estos servicios se contratan para una conferencia, congreso, convención o cualquier otro evento similar directamente asociado con la actividad específica del contratante. Según la legislación actual sobre el IVA, se consideran hechos imponibles las "operaciones digitales", como los servicios digitales, de hosting, el soporte técnico en línea, y los servicios de software e Internet prestados desde el exterior. Por lo tanto, estos servicios están gravados con IVA a una alícuota del 21 % cuando son prestados por una entidad no residente a un cliente argentino, siempre que sean efectivamente utilizados en el país.

 

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